Decisión Nº AP21-L-2016-001953 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 22-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001953
Fecha22 Febrero 2017
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Miércoles, 22 de febrero de Dos Mil Diecisiete siendo las 09:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano DEIVI ALEXANDER TORRES, titular de la cédula Nº V.- 13.860.062, su apoderado judicial ABG. VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, titular de la cédula Nº E. 82.233.601, IPSA Nº 148.637 y ABG. ANA VERONICA SALAZAR CACERES, titular de la cédula Nº E.- 81.971.365; IPSA Nº 82.657., abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL., S.A en representación de la misma ABG. YAMIRA ESPERANZA MARACANO ROJAS, titular de la cédula Nº V.- 5.476.484, IPSA Nº 32.022 y ABG. MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, titular de la cédula Nº V.- 6.285.567; IPSA Nº 47.356.


Vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde el 05 de ENERO de 2004, hasta el 20 de ABRIL de 2016 con una duración de la relación de servicios de doce (12) años, tres (03) meses y quince (15) dias la causa de terminación fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de VENDEDOR; b) Devengando un último salario promedio normal mensual de Bs.22.342,46, y un último salario promedio integral mensual de Bs. 31.155,32.


SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL., S.A., por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de: Por los concepto de diferencia por incidencia de comisiones en el salario en el día de descanso y feriados; y su incidencia en las vacaciones; antigüedad; bono vacacional y utilidades desde el enero de 2016 hasta abril de 2016; Todo ello suma la Cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) a favor de la parte demandante.


TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), pagaderos en CUATRO (04) partes, la primera por la cantidad de Bs. 300.000,00, que será pagada en este acto el día de hoy; mediante cheque N° 30362523 de fecha: 14/02/2017 por el monto de Bs. 300.000 Bolívares exactos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0368-60-3681009808 de Distribuidora Continental S.A; y los TRES (03) pagos restantes, EL SEGUNDO PAGO : se efectuara el 22/03/2017; EL TERCER PAGO; se efectuara el día Viernes 21/04/2017 y el CUARTO Y ULTIMO PÁGO: el día Lunes 22/05/2017 , cada una por la cantidad de Bs. 300.000,00., a favor de la EX TRABAJADOR DEIVI ALEXANDER TORRES que la apoderada judicial de la Demandada entrega a la apoderado judicial de la Demandante a su entera satisfacción



CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega a las partes las pruebas correspondientes.

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