Decisión Nº AP21-L-2010-003673 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 14-08-2018

Fecha14 Agosto 2018
Número de sentenciaPJ0662018000046
Número de expedienteAP21-L-2010-003673
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesMARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, V/S FUNDICIÓN PACIFICO, C.A
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Agosto de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159º

ASUNTO: AP21-L-2010-003673

PARTE ACTORA: MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.180.698..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 17.069.
PARTE DEMANDADA: FUNDICIÓN PACIFICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 8 Tomo 127-A de fecha 29/08/1973.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los N° 87.361.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MONTO DE LA DEMANDA BS. 9.043.685,83

En el juicio que por motivo de Accidente de Trabajo, que incoara la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.180.698, contra la entidad de trabajo FUNDICIÓN PACIFICO, C.A.

Ahora bien, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Laboral fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 13 de Agosto de 2018, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:

…(…) TERCERA: ARREGLO TRANSACIONAL: (…), sin embargo para dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de ACTORA frente a LA DEMANDADA, las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han elegido buscar una solución por la vía amistosa y, otorgándose reciprocas concesiones, realizar la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno, que “LA DEMANDADA” acepte las pretensiones de “LA ACTORA”. En consecuencia, las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar CON CARÁCTER TRANSACCIONAL la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.341.957,90). El pago convenido se realiza el de hoy, 13 de agosto de 2018, con DOS (2) CHEQUES DE GERENCIAS: el primero por la cantidad de Bs. 3.500.000,00 a favor de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ identificado con el Nro. 19147925, de fecha 0/08/2018, girado contra Mercantil Banco Universal; el segundo a nombre del ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA por la cantidad de Bs. 2.841.957,90, identificado con el Nro. 60147926, de fecha 10/08/2018, girado contra Mercantil Banco Universal por concepto de los gastos en que ha incurrido con ocasión del juicio seguido en contra de la demandada. “LA ACTORA” acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con el artículo 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil la presente transacción y declara expresamente que conviene en el monto transado de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.341.957,90) así como la forma de pago, el apoderado judicial de la parte actora recibe el cheque a su nombre y con respecto al cheque de la actora solicita al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro y la emisión de una libreta de ahorro a nombre de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ y en consecuencia oficie a la Oficina de Control de Consignaciones para que la demandada realice los trámites correspondientes.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA ACTORA” reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente por los profesionales del derecho especialistas en la materia escogido por ella, como por los funcionarios del trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimientos tanto el alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como todos y cada uno de los conceptos que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA ACTORA” expresamente declara tener conocimientos del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas igualmente declara no estar sujeto a constreñimiento por parte de representante alguno de “LA DEMANDADA” ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: declara que el pago convenido en el presente acto de parte “LA DEMANDADA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con “LA DEMANDADA” pudieran haberle correspondido al término de la relación que existió entre ambas partes, en consecuencia “LA ACTORA” se da por satisfecha y declara que nada tiene que reclamar por los conceptos solicitados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción ni por los derivados de la relación que existió entre las partes y entiende que la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), convenida y recibida el día de hoy comprende cualquier concepto derivado de cualquier naturaleza que existió entre las partes, o por su terminación, previsto en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo derogada, LOTTT, Reglamento de la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por la demandada, incluyendo entre otros: (…) y corrección monetaria sobre los conceptos derivados de la relación habida entre las partes y los conceptos demandados y especificados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción; Daños y Perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza (…) y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios profesionales o de cualquier naturaleza que “LA ACTORA” prestó a “LA DEMANDADA”.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y (…) mediante la presente Transacción celebra por ante el Juzgado 15° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA. Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente Transacción (…), solicitan al ciudadano Juez 15° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, se dé por terminado el presente procedimiento; y ordene la apertura de una cuenta de ahorro y la emisión de una libreta de ahorro a nombre de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ y en consecuencia oficie a la Oficina de Control de Consignaciones para que la demandada realice loe trámites correspondientes.

Ahora bien, visto que se dio cumplimiento a la totalidad de los acordados en la transacción suscrita, en este sentido se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVO
En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada.
De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por Terminado el presente asunto así como cierre informático y Archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Se ordene oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de una cuenta de ahorro y la emisión de una libreta de ahorro a nombre de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En ésta ciudad, de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ

ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


LASV/ass-
Expediente N° AP21-L-2010-003673
Dos (02) piezas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR