Decisión Nº AP21-L-2017-000524 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-09-2017

Número de sentenciaPJ0132017000063
Número de expedienteAP21-L-2017-000524
Fecha27 Septiembre 2017
PartesBERARDO ALBERTO ASSISIO VSCALZADOS PASSERELLA, IV, C.A
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000524

Se deja expresa constancia que la Juez que preside este Juzgado se encontraba de permiso por cuidados maternos en fecha 26 de septiembre del año en curso, fecha para la que se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la prolongación.

Ahora bien, visto el escrito transaccional, de fecha 26 de septiembre de 2017, presentado por la abogada ANGELA ÑANCULEF, IPSA N° 255.412, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la ciudadana DANNY JOANA HORN ASTUDILLO, identificada con la cedula de identidad Nro 14.716.585, actuando en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ IPSA N° 88.222,; mediante el cual la parte demandada, CALZADOS PASSERELLA, C.A cancela la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), mediante cheque N° 02000270, girado contra la cuenta N° 0163-0903-64-9033002076, del Banco del Tesoro, de fecha 01 de agosto de 2017, a favor de la ciudadana DANNY JOANA HORN ASTUDILLO, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por LA ciudadana DANNY JOANA HORN ASTUDILLO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo ALZADOS PASSERELLA, C.A; dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, que a la parte demandante nada más le corresponde por indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidente de trabajo; específicamente en la cláusula cuarta; en tal sentido no se imparte homologación sobre el particular, lo cual no fue objeto de la presente demanda, por cuanto la misma fue incoada por el actor por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria


Abg. Nakary Perez

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