Decisión Nº AP21-L-2017-001711 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 05-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001711
Fecha05 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001711


Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 67.799, apoderada judicial de la ciudadana AMBAR BEATRIZ SOLARES AMORETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.169.827, parte actora en la presente causa, por una parte; y el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 27.542, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A” en la cual proponen un acuerdo transaccional en el preste juicio y solicitan de este despacho su homologación, este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).


La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:


“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI, antes identificada le es conferida facultad para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos y que igualmente el abogado RODOLFO DIAZ, cuenta con dicha facultad, ello se observa del poder que riela al folios 43 al 46 del físico del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos y un (01) anexo. Escrito que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos; esto es, el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00) como formula transaccional por los conceptos demandados en el presente juicio.-

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00) mediante la entrega de un (01) cheque librado contra el Banco BANESCO, Nro. 00053174 a favor de la extrabajadora; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente.-. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Dolores Coromoto Araujo


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2018, años 207° de la independencia y 157° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo


AP21-L-2017-001711
Ds/Dc.-





































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