Decisión Nº AP21-L-2016-002900 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002900
Fecha11 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesRAIMUNDO CARRASQUERO VS. ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A.
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002900
PARTE ACTORA: RAIMUNDO CARRASQUERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.178.497.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE DUM, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 150.657.
PARTE DEMANDADA: ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 25 de febrero de 2000, bajo el Nº 25, Tomo 394-A-Qto.; cuya última modificación estatutaria fue debidamente inscrita por ante el mencionado Registro el 14 de febrero de 2003, quedando anotado bajo el número 73, Tomo 735-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: LUIS MIGUEL BACLINI, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 180.502.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2016, por ambas partes en el proceso, ciudadano RAIMOUNDO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.178.497, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado OSWALDO DUM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 150.657, y el Abogado LUIS BACLINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 180.502, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 2.300.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 2.300.000,00, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano RAIMUNDO CARRASQUERO contra la entidad de trabajo ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A.
JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO

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