Decisión Nº AP21-L-2017-000804 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-07-2017

Fecha18 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000804
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Martes, 18 de Julio de 2017 siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.146 su apoderado judicial ABG. MARCIAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS, titular de la cédula Nº 2.112.992 IPSA Nº 50.053, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: PERSE MANZANARES, C.A (conocido como PERSE GOURMET & DELICATESSES) en representación de la misma en representación el Abg. FERNANDO RIVAS BENITEZ, titular de la cédula Nº 5.121.374, IPSA Nº 206.009.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA PERSE MANZANARES, C.A (conocido como PERSE GOURMET & DELICATESSES), según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 27 de junio de 2016 hasta el día 27 de diciembre de 2017 con una duración de la relación de servicios de seis (06) meses, la causa de terminación fue por Renuncia, desempeñando el cargo de MESONERO; b) Devengando como ultimo Salario diario de Mil Ochocientos Seis Bolívares con 13/100 (Bs. 1.806,13).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA PERSE MANZANARES, C.A (conocido como PERSE GOURMET & DELICATESSES) por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017; Utilidades Fraccionadas 2016; Horas Extraordinarias; Bono Nocturno; Domingos Trabajados; Cesta Ticket Socialistas del mes de Agosto a Diciembre de 2016. Todo ello suma la Cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 883.590,66) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 883.590,66); se cancelara mediante tres pagos de la siguiente manera: primer pago: se efectúa hoy Martes 18/07/2017 se cancela el monto de Bolívares de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 225.000,00) mediante cheque N° 10-25130942, girado contra la cuenta N° 0115-0017-01-3000083591 de Perse SE Manzanares, C.A; un segundo pago: por el monto de de Bolívares TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 329.295,33) para el día Lunes 01 de Agosto de 2017 y un tercer pago: TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 329.295,33), para el día 14 de Agosto de 2017. Se consigna copia simple del cheque de fecha16 de Enero de 2017, a favor del extrabajador Pedro Hernández, en este acto en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes. Asimismo, el apoderado judicial de la Demandada consignará dentro de los dos (02) días siguientes hábiles al de hoy copia del poder que acredita su representación judicial, de fecha anterior a la fecha de hoy.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR