Decisión Nº AP21-L-2016-002040 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002040
Fecha21 Febrero 2017
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Martes 21 de Febrero de Dos Mil Diecisiete siendo las 09:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana LEIDYS MARIA VARGAS VERBEL, titular de la cédula Nº V.- 13.750.969, su apoderada judicial la ciudadana MARITZA DE JESUSU GRANADO MANRIQUE, titular de la cédula Nº 3.656.292 y le asiste la ABG THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, titular de la cédula Nº 13.945.629 IPSA Nº 139.995, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en representación de la misma YESIKA DEL C. TORREALBA RIVERO, titular de la cédula Nº V.- 17.727.342, IPSA Nº 148.911. representación que consta en los autos.

Vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 17 de octubre de 2.005 hasta el día 03 de abril de 2016.con una duración de la relación de servicios de Once (11) años, seis (06) meses y la causa de terminación fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR OPERATIVO; b) Devengando un Salario diario promedio quinientos veinte bolívares (Bs.520,00) y su último salario integral diario fue de ochocientos veinticuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.829,74).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL., C.A, por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.250.000,00) por los siguientes conceptos:



Conceptos Monto Bs.
Diferencia de antigüedad. 105.950,00
Diferencia por concepto de utilidades (2005-2016). 90.000,00
Diferencia de vacaciones (2005-2016). 20.000,00
Diferencia por de bono vacacional (2005-2016). 21.500,00
Diferencia de sábados y domingos en vacaciones. 12.500,00
TOTAL 250.000,00

a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.250.000,00) se cancela mediante cuatro cheque de mediante cheque de gerencia N° 00050689, de fecha: 17/02/2017; de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la EX TRABAJADORA LEIDYS MARIA VARGAS VERBEL se que la apoderada judicial de la Demandada entrega a la apoderado judicial de la Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega a las partes las pruebas correspondientes.

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