Decisión Nº AP21-L-2016-002554 de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002554
Fecha14 Marzo 2017
PartesLUIS ESCALONA CONTRA CASABLANCA
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, CATORCE (14) de MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002554
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESCALONA BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, JESUS BERNAL, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, JOSE GROGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 531600, C.A., TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A. y VIGILANCIA Y PROTECCION ITALCAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOTIVO:


En fecha 14 de marzo de 2017, se celebro entre el ciudadano LUIS ALBERTO ESCALONA BARRETO, titular de la cedula de identidad venezolano, 14.529.185 y su abogado NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, Inpreabogado 64.444 y por la demandada INVERSIONES 531600, C.A., TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A. y VIGILANCIA Y PROTECCION ITALCAMBIO, C.A., SU apoderado NELMARYS MARRERO, Inpreabogado 140.389 y celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 323..819,95


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, CATORCE (14) de MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL PINTO PACHECO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR