Decisión Nº AP21-L-2016-002516 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002516
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002516
PARTE ACTORA: LENDER OMAR MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.120.395.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO y EDUARDO JOSE NUÑEZ CAÑALES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 63.410, 148.078 y 47.397, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL A. FUGUET ALBA, VANESSA L. FUGUET MARTINEZ, JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ, ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO y SEVERO RIESTRA SAIZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 23.129, 107.647, 32.633, 86.516, 129.232 y 23.957, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos MARIA SUAZO SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LENDER OMAR MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.120.395, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y RAFAEL A. FUGUET ALBA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, las partes luego de sostener varias conversaciones desde el inicio de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones y atendiendo a la voluntad del Tribunal, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (“LOTTT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ("RLOT"), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR aduce, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, lo siguiente: “CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Nuestro representado comenzó en fecha treinta (30) de marzo de 2009 a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos y bajo relación de dependencia para la entidad de Trabajo: RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la cual se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL) domiciliada en la siguiente dirección: Calle Madrid, las Mercedes, entre Caroní y Nueva York, Caracas, DEL LUGAR DE TRABAJO CARGO DESEMPEÑADO, HORARIO DE TRABAJO, SALARIO Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN LABORAL. En este orden de ideas ciudadano juez, nuestro representado ingreso a prestar sus servicios personales y subordinados para la Entidad de Trabajo: RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. que se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL) el día 30 de marzo de 2009 desempeñando el cargo de LUNCHERO Y COCINERO hasta el día 20 de junio de 2016, fecha en la cual RENUNCIO. Desde el inicio de la relación laboral el día 30 de marzo de 2009 hasta el día 30 de abril de 2013 nuestro representado cumplió el siguiente horario de trabajo los días: Lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo: De Nueve (9:00 a.m) de la mañana a Nueve (09:00 p.m) de la noche corrido, con un día libre a la semana el cual era MIERCOLES y desde el 01 de mayo de 2013 el siguiente horario de trabajo de: Lunes, martes, viernes, sábado y domingo: De Nueve (9:00 am.) de la mañana a nueve (9:00 p.m) de la noche con descanso de cuatro a siete de la noche con dos días libres a la semana los cuales eran MIERCOLES y JUEVES, hasta la fecha de finalización de la relación laboral. Devengando nuestro representado un último salario mensual de Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno Con Cero Céntimos (Bs.15.051,00) mensual como salario fijo pagado por la empresa, más el salario devengado por derecho a percibir propinas de Bolívares Diez Mil Con Cero Céntimos (Bs.10.000,00) mensual aproximadamente, mas bono incentivo la cantidad de Bolívares Ocho Mil Con Cero Céntimos (Bs.8000,00) mensual aproximadamente para un salario promedio mensual de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.33051,00) mas domingos, bono nocturno y feriados. Prestó sus servicios personales y subordinados para la empresa: RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. que se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL), Anteriormente identificada desde el día 30 de marzo de 2009 hasta el día 20 de junio de 2016, lo que se traduce en un lapso de tiempo de Siete (07) años Dos (02) meses y Veinte (20) días. CAPITULO II. Ciudadano Juez, en vista que la empresa accionada no le ha pagado las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden por la relación laboral que unió a nuestro representado con esta, siendo negativas todas las gestiones con carácter amistoso realizadas hasta la presente fecha, para lograr que la Sociedad Mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. que se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL) ya identificada le pague lo que legalmente y por derecho le corresponde por Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, es que acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto DEMANDAMOS, en nombre de nuestro representado a la empresa: RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. que se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL), Para que le pague lo que legalmente le adeuda por los conceptos que se detallan en el presente libelo de demanda: CAPITULO III. ESPECIFICACION DE LOS DERECHOS QUE POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES ME CORRESPONDEN COMO TRABAJADOR. Le corresponde con motivo de la relación laboral que le unió con la empresa: RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. la cual se encarga de la explotación del fondo de comercio denominado (RESTAURANT HEREFORD GRILL.), y para que le paguen lo que legalmente y por derecho le corresponde por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, es que acudimos ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto DEMANDAMOS, en nombre de nuestro representado a la empresa: RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. que se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL.) para que le pague lo que por derecho le corresponde con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con esta el cual da la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.582.832,55), de acuerdo a los conceptos y cálculos que a continuación se detallan. ANTIGUEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 1997 DEROGADA Y ARTICULO 142 DE LA LEY NUEVA LEY ORGANICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Fecha de Ingreso: 30 – 03 - 2009
Fecha de Egreso: 20 – 06 - 2016
Tiempo de servicio 07 años 02-meses 20 días.
Para el cálculo de este concepto tomaremos en cuenta lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y antigüedad de Conformidad con lo establecido en el artículo 142 literales a, b y c de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. 1) CUADRO DONDE SE DETALLAN LOS SALARIOS DEVENGADOS POR NUETRO REPRESENTADO Y QUE FUERON SUMADOS PARA OBTENER EL SALARIO NORMAL Y LUEGO DIVIDIDO ENTRE TREINTA DÍAS PARA OBTENER EL SALARIO DIARIO:
Años Salario BONO Derecho a Pago Pago por TOTAL
de Mínimo Incentivo Percibir Días de Dias Salario
servicio y/o Base Propina Descanso Domingos Normal
Abr-09 799,23 1000,00 1500,00 439,90 659,85 4398,97
May-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55 675,83 4505,53
Jun-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55 675,83 4505,53
Jul-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55 675,83 4505,53
Ago-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55 675,83 4505,53
Sep-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33 693,50 4623,33
Oct-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33 693,50 4623,33
Nov-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33 693,50 4623,33
Dic-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33 693,50 4623,33
Ene-10 967,50 1000,00 1500,00 462,33 693,50 4623,33
Feb-10 967,50 1000,00 1500,00 462,33 693,50 4623,33
Mar-10 1064,00 1000,00 1500,00 475,20 712,80 4752,00
Abr-10 1064,00 1500,00 2500,00 675,20 1012,80 6752,00
May-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Jun-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Jul-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Ago-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Sep-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Oct-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Nov-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Dic-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Ene-11 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Feb-11 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Mar-11 1223,23 1500,00 2500,00 696,43 1044,65 6964,31
Abr-11 1223,23 2000,00 3000,00 829,76 1244,65 8297,64
May-11 1407,00 2000,00 3000,00 854,27 1281,40 8542,67
Jun-11 1407,00 2000,00 3000,00 854,27 1281,40 8542,67
Jul-11 1407,00 2000,00 3000,00 854,27 1281,40 8542,67
Ago-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Sep-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Oct-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Nov-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Dic-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Ene-12 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Feb-12 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Mar-12 1548,00 2000,00 3000,00 873,07 1309,60 8730,67
Abr-12 1548,00 2000,00 3500,00 939,73 1409,60 9397,33
May-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73 1456,09 9707,27
Jun-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73 1456,09 9707,27
Jul-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73 1456,09 9707,27
Ago-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73 1456,09 9707,27
Sep-12 2047,52 2000,00 3500,00 1006,34 1509,50 10063,36
Oct-12 2047,52 2000,00 3500,00 1006,34 1509,50 10063,36
Nov-12 2047,52 2000,00 3500,00 1006,34 1509,50 10063,36
Dic-12 2047,52 2500,00 3500,00 1073,00 1609,50 10730,03
Ene-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34 1809,50 12063,36
Feb-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34 1809,50 12063,36
Mar-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34 1809,50 12063,36
Abr-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34 1809,50 12063,36
May-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87 3782,81 15761,70
Jun-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87 3782,81 15761,70
Jul-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87 3782,81 15761,70
Ago-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87 3782,81 15761,70
Sep-13 2702,73 2500,00 4500,00 2587,39 3881,09 16171,22
Oct-13 3800,00 2500,00 4500,00 2880,00 4320,00 18000,00
Nov-13 3800,00 2500,00 4500,00 2880,00 4320,00 18000,00
Dic-13 3800,00 2500,00 4500,00 2880,00 4320,00 18000,00
Ene-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67 4720,00 19666,67
Feb-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67 4720,00 19666,67
Mar-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67 4720,00 19666,67
Abr-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67 4720,00 19666,67
May-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90 5230,36 21793,15
Jun-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90 5230,36 21793,15
Jul-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90 5230,36 21793,15
Ago-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90 5230,36 21793,15
Sep-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90 5230,36 21793,15
Oct-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90 5230,36 21793,15
Nov-14 4.251,78 3500,00 5000,00 3400,47 5100,71 21252,97
Dic-14 4.251,78 4000,00 7000,00 4067,14 6100,71 25419,63
Ene-15 4.889,11 4000,00 7000,00 4237,10 6355,64 26481,85
Feb-15 4.889,11 4000,00 7000,00 4237,10 6355,64 26481,85
Mar-15 5.622,48 4000,00 7000,00 4432,66 6648,99 27704,13
Abr-15 5.622,48 4000,00 7000,00 4432,66 6648,99 27704,13
May-15 5.622,48 5000,00 7000,00 4699,33 7048,99 29370,80
Jun-15 6.746,98 5000,00 7000,00 4999,19 7498,79 31244,97
Jul-15 6.746,98 5000,00 7000,00 4999,19 7498,79 31244,97
Ago-15 7.421,68 5000,00 7000,00 5179,11 7768,67 32369,47
Sep-15 7.421,68 5000,00 7000,00 5179,11 7768,67 32369,47
Oct-15 7.421,68 5000,00 7000,00 5179,11 7768,67 32369,47
Nov-15 9.648,28 5000,00 7000,00 5772,87 8659,31 36080,47
Dic-15 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87 11059,31 46080,47
Ene-16 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87 11059,31 46080,47
Feb-16 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87 11059,31 46080,47
Mar-16 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87 11059,31 46080,47
Abr-16 11.727,00 8000,00 10000,00 7927,20 11890,80 49545,00
May-16 11.727,00 8000,00 10000,00 7927,20 11890,80 49545,00
Jun-16 15.051,00 8000,00 10000,00 8813,60 13220,40 55085,00
De acuerdo a los cálculos que se detallan a continuación le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.441.249,90), Por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literales c de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Loa Trabajadores y Trabajadoras por ser la más favorable al trabajador ya que luego de revisados ambos cálculos se pudo determinar que esta es la mas favorable. 2) CUADRO DONDE SE DEMUESTRA EL SALARIO TOMADO EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE ANTIGUEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
AÑOS TOTAL Alícuota Alícuota Salario Días a Antigü Antigued Tasa % Interés
DE Salario de Bono Integral Abonar mensual acumula del BCV Mensual
SERVICIO Diario Utilidad Vacacional Diario
Abr-09 146,63 6,11 2,83 155,58
May-09 150,18 6,26 2,90 159,35
Jun-09 150,18 6,26 2,90 159,35
Jul-09 150,18 6,26 2,90 159,35 5,00 796,73 796,73 19,98 13,27
Ago-09 150,18 6,26 2,90 159,35 5,00 796,73 1593,46 20,09 26,68
Sep-09 154,11 6,42 2,98 163,51 5,00 817,56 2411,02 19,68 39,54
Oct-09 154,11 6,42 2,98 163,51 5,00 817,56 3228,58 19,82 53,33
Nov-09 154,11 6,42 2,98 163,51 5,00 817,56 4046,14 17,05 57,49
Dic-09 154,11 6,42 2,98 163,51 5,00 817,56 4863,70 16,97 68,78
Ene-10 154,11 6,42 2,98 163,51 5,00 817,56 5681,26 16,74 79,25
Feb-10 154,11 6,42 2,98 163,51 5,00 817,56 6498,82 16,65 90,17
Mar-10 158,40 6,60 3,06 168,06 5,00 840,31 7339,13 16,44 100,55
Abr-10 225,07 9,38 4,95 239,40 5,00 1675,77 9014,90 16,23 121,93
May-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 10249,52 16,40 140,08
Jun-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 11484,13 16,10 154,08
Jul-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 12718,75 16,34 173,19
Ago-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 13953,37 16,28 189,30
Sep-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 15187,98 16,10 203,77
Oct-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 16422,60 16,38 224,17
Nov-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 17657,22 16,25 239,11
Dic-10 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 18891,83 16,45 258,98
Ene-11 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 20126,45 16,29 273,22
Feb-11 232,14 9,67 5,11 246,92 5,00 1234,62 21361,07 16,37 291,40
Mar-11 232,14 9,67 5,11 246,92 7,00 2222,31 23583,38 16,00 314,45
Abr-11 276,59 11,52 6,91 295,03 5,00 1475,14 25058,51 16,37 341,84
May-11 284,76 11,86 7,12 303,74 5,00 1518,70 26577,21 16,64 368,54
Jun-11 284,76 11,86 7,12 303,74 5,00 1518,70 28095,91 16,09 376,72
Jul-11 284,76 11,86 7,12 303,74 5,00 1518,70 29614,60 16,52 407,69
Ago-11 291,02 12,13 7,28 310,42 5,00 1552,12 31166,72 16,94 439,97
Sep-11 291,02 12,13 7,28 310,42 5,00 1552,12 32718,84 16,00 436,25
Oct-11 291,02 12,13 7,28 310,42 5,00 1552,12 34270,96 16,39 468,08
Nov-11 291,02 12,13 7,28 310,42 5,00 1552,12 35823,08 15,43 460,63
Dic-11 291,02 12,13 7,28 310,42 5,00 1552,12 37375,19 15,03 468,12
Ene-12 291,02 12,13 7,28 310,42 5,00 1552,12 38927,31 15,70 509,30
Feb-12 291,02 12,13 7,28 310,42 5,00 1552,12 40479,43 15,18 512,06
Mar-12 291,02 12,13 7,28 310,42 9,00 2793,81 43273,24 14,97 539,83
Abr-12 313,24 13,05 8,67 334,96 11,00 3684,59 46957,83 15,41 603,02
May-12 323,58 26,96 16,18 366,72 0,00 46957,83 15,63 611,63
Jun-12 323,58 26,96 16,18 366,72 0,00 46957,83 15,38 601,84
Jul-12 323,58 26,96 16,18 366,72 0,00 46957,83 15,35 600,67
Ago-12 323,58 26,96 16,18 366,72 15,00 5500,78 52458,62 15,57 680,65
Sep-12 335,45 27,95 16,77 380,17 0,00 52458,62 15,65 684,15
Oct-12 335,45 27,95 16,77 380,17 0,00 52458,62 15,50 677,59
Nov-12 335,45 27,95 16,77 380,17 15,00 5702,57 58161,19 15,29 741,07
Dic-12 357,67 29,81 17,88 405,36 0,00 58161,19 15,06 729,92
Ene-13 402,11 33,51 20,11 455,73 0,00 58161,19 14,66 710,54
Feb-13 402,11 33,51 20,11 455,73 15,00 6835,90 64997,09 15,47 837,92
Mar-13 402,11 33,51 21,18 456,80 0,00 64997,09 14,89 806,51
Abr-13 402,11 33,51 21,18 456,80 0,00 64997,09 15,09 817,34
May-13 525,39 43,78 27,67 596,84 21,00 13727,39 78724,48 15,07 988,65
Jun-13 525,39 43,78 27,67 596,84 0,00 78724,48 14,88 976,18
Jul-13 525,39 43,78 27,67 596,84 0,00 78724,48 14,97 982,09
Ago-13 525,39 43,78 27,67 596,84 15,00 8952,65 87677,13 15,53 1134,69
Sep-13 539,04 44,92 28,39 612,35 0,00 87677,13 15,13 1105,46
Oct-13 600,00 50,00 31,60 681,60 0,00 87677,13 14,99 1095,23
Nov-13 600,00 50,00 31,60 681,60 15,00 10224,00 97901,13 14,93 1218,05
Dic-13 600,00 50,00 31,60 681,60 0,00 97901,13 15,15 1236,00
Ene-14 655,56 54,63 34,53 744,71 0,00 97901,13 15,12 1233,55
Feb-14 655,56 54,63 34,53 744,71 15,00 11170,67 109071,80 15,54 1412,48
Mar-14 655,56 54,63 34,53 744,71 0,00 109071,80 15,05 1367,94
Abr-14 655,56 54,63 36,27 746,46 0,00 109071,80 15,44 1403,39
May-14 726,44 60,54 40,20 827,17 23,00 20679,28 129751,07 15,54 1680,28
Jun-14 726,44 60,54 40,20 827,17 0,00 129751,07 15,54 1680,28
Jul-14 726,44 60,54 40,20 827,17 0,00 129751,07 15,54 1680,28
Ago-14 726,44 60,54 40,20 827,17 15,00 12407,57 142158,64 15,54 1840,95
Sep-14 726,44 60,54 40,20 827,17 0,00 142158,64 15,54 1840,95
Oct-14 726,44 60,54 40,20 827,17 0,00 142158,64 15,54 1840,95
Nov-14 708,43 59,04 39,20 806,67 15,00 12100,02 154258,66 15,54 1997,65
Dic-14 847,32 70,61 46,89 964,82 0,00 154258,66 15,54 1997,65
Ene-15 882,73 73,56 48,84 1005,13 0,00 154258,66 15,54 1997,65
Feb-15 882,73 73,56 48,84 1005,13 15,00 15077,00 169335,66 15,54 2192,90
Mar-15 923,47 76,96 51,10 1051,53 0,00 169335,66 15,54 2192,90
Abr-15 923,47 76,96 51,10 1051,53 0,00 169335,66 15,54 2192,90
May-15 979,03 81,59 57,11 1117,72 25,00 30178,50 199514,16 15,54 2583,71
Jun-15 1041,50 86,79 60,75 1189,04 0,00 199514,16 15,54 2583,71
Jul-15 1041,50 86,79 60,75 1189,04 0,00 199514,16 15,54 2583,71
Ago-15 1078,98 89,92 62,94 1231,84 15,00 18477,57 217991,73 15,54 2822,99
Sep-15 1078,98 89,92 62,94 1231,84 0,00 217991,73 15,54 2822,99
Oct-15 1078,98 89,92 62,94 1231,84 0,00 217991,73 15,54 2822,99
Nov-15 1202,68 100,22 70,16 1373,06 15,00 20595,93 238587,66 15,54 3089,71
Dic-15 1536,02 128,00 89,60 1753,62 0,00 238587,66 15,54 3089,71
Ene-16 1536,02 128,00 89,60 1753,62 0,00 238587,66 15,54 3089,71
Feb-16 1536,02 128,00 89,60 1753,62 15,00 26304,27 264891,93 15,54 3430,35
Mar-16 1536,02 128,00 89,60 1753,62 0,00 264891,93 15,54 3430,35
Abr-16 1651,50 137,63 100,74 1889,87 0,00 264891,93 15,54 3430,35
May-16 1651,50 137,63 100,74 1889,87 27,00 54806,13 319698,06 15,54 4140,09
Jun-16 1836,17 153,01 112,01 2101,19 5,00 10505,93 330203,99 15,54 4276,14
CALCULO CON EL ÚLTIMO SALARIO. 30 DÍAS X 7 AÑOS = 210 X Bs. 2101,19 = Bs.441.249,90 se demandó la antigüedad con el último salario por ser la que favorece al trabajador. UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE 01 DE ENERO DE 2016 AL 31 DE MAYO 2016. ARTICULO 131 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponde a nuestro representado la cantidad de Cinco días (5.0) por mes, es decir, como laboró en el último año cinco meses le corresponde la cantidad de Veinticinco (25) días por año de conformidad con el artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicado por el salario diario de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1836,16), en razón de que se debe tomar para este cálculo el último salario normal devengado en el último mes de la relación laboral le corresponde la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.45.904,16), monto este que demandamos por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes del 01 de enero de 2016 al 31 de mayo de 2016, en nombre de nuestro representado y así solicitamos sea declarado. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016-2017. ARTICULO 190 Y 192 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponde por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado la cantidad de 1,82 días por mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Vacaciones por mes Correspondiendo por concepto de vacaciones Fraccionadas Uno con Ochenta y Tres (1,83) días por 2 meses da un total de Tres con Sesenta y Siete (3,67) días por este concepto de vacaciones fraccionadas 2016-2017 y por Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017 (1,83) días a por 2 meses da un total de Tres con Sesenta y Siete (3,67) por este concepto para un total de (7,33) días por estos dos conceptos que multiplicados por el salario diario de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1836,16), le corresponde la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIESISIETE CENTIMOS (Bs.13.465,17) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2016-2017, monto este que demandamos en este acto en nombre de nuestro representado y así pedimos sea declarado. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEROGADA Y ARTÍCULO 143 DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Asimismo, la empleadora le adeuda por concepto de intereses sobre las prestaciones de conformidad con lo establecido en las mencionadas normas, Que al hacer el cálculo según tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela resulta la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.98.839,86), que se le adeuda como trabajador, por lo antes expuesto demandamos su pago en este acto en nombre de nuestro representado y así solicitamos sea declarado. COBRO POR DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO SEMANAL DÍAS MIERCOLES PAGADOS CON EL SALARIO BASICO: AÑO 2009 Quincena del 16 de Abr de 2009, al 30 de Abr de 2009= 4 días de descanso: Quincena del 01 de May de 2009, al 31 de May de 2009= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Jun de 2009, al 30 de Jun de 2009= 5 días de descanso: Quincena del 01 de Jul de 2009, al 31 de Jul de 2009= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Ago de 2009, al 31 de Ago de 2009= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Sept de 2009, al 30 de Sept de 2009 = 5 días de descanso: Quincena del 01 de Oct de 2009, al 31 de Oct de 2009 = 4 días de descanso. Quincena del 01 de Nov de 2009, al 30 de nov de 2009 = 4 días de descanso. Quincena del 01 de diciembre de 2009, al 31 de diciembre de 2009 = 5 días de descanso Para un total de 37 días de descanso en el año 2009 AÑO 2010. Quincena del 01 de Ene de 2010, al 31 de Ene de 2010= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Feb de 2010, al 28 de Feb de 2010 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de Mar de 2010, al 31 de Mar de 2010 = 4 días de descanso: Quincena del 1 de abril de 2010 al 30 de abril de 2010= 4 días de descanso: Quincena del 01 de May de 2010, al 31 de May de 2010= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Jun de 2010, al 30 de Jun de 2010= 5 días de descanso: Quincena del 01 de Jul de 2010, al 31 de Jul de 2010= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Ago de 2010, al 31 de Ago de 2010= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Sept de 2010, al 30 de Sept de 2010 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de Oct de 2010, al 31 de Oct de 2010 = 4 días de descanso. Quincena del 01 de Nov. de 2010, al 30 de nov. de 2010 = 5 días de descanso. Quincena del 01 de diciembre. de 2010, al 31 de diciembre de 2010 = 4 días de descanso. Para un total de 48 días de descanso en el año 2010.AÑO 2011Quincena del 01 de Ene de 2011, al 31 de Ene de 2011= 4 día de descanso: Quincena del 01 de Feb de 2011, al 28 de Feb de 2011 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de Mar de 2011, al 31 de Mar de 2011 = 5 días de descanso: Quincena del 01 de Abr de 2011, al 30 de Abr de 2011= 4 días de descanso: Quincena del 01 de May de 2011, al 31 de May de 2011= 5 días de descanso: Quincena del 16 de May de 2011, al 31de May de 2011 = 5 días de descanso. Quincena del 01 de Jun de 2011, al 30 de Jun de 2011= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Jul de 2011, al 31 de Jul de 2011= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Ago de 2011, al 31 de Ago de 2011= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Sept de 2011, al 30 de Sept de 2011 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de Oct de 2011, al 31 de Oct de 2011 = 4 días de descanso. Quincena del 01 de Nov. de 2011, al 30 de nov. de 2011 = 5 días de descanso. Quincena del 01 de diciembre. de 2011, al 31 de diciembre de 2011 = 4 días de descanso. Para un total de 49 días de descanso en el año 2011. AÑO 2012. Quincena del 01 de Ene de 2012, al 31 de Ene de 2012= 5 días de descanso: Quincena del 01 de Feb de 2012, al 28 de Feb de 2012 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de Mar de 2012, al 31 de Mar de 2012 = 4 días de descanso: Quincena del 16 de Abr de 2012, al 30 de Abr de 2012= 4 días de descanso: Quincena del 1 de May de 2012, al 31de May de 2012 = 5 días de descanso Quincena del 01 de Jun de 2012, al 31 de Jun de 2012= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Jul de 2012, al 31 de Jul de 2012= 5 días de descanso: Quincena del 01 de Ago de 2012, al 31 de Ago de 2012= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Sept de 2012, al 30 de Sept de 2012 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de Oct de 2012, al 31 de Oct de 2012 = 5 días de descanso Quincena del 01 de nov de 2012, al 30 de nov de 2012 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de dic de 2012, al 31 de dic de 2012 = 4 días de descanso: Para un total de 49 días de descanso en el año 2012. AÑO 2013. Quincena del 01 de Ene de 2013, al 31 de Ene de 2013= 4 días de descanso: Quincena del 01 de Feb de 2013, al 28 de Feb de 2013 = 4 días de descanso: Quincena del 01 de mar de 2013, al 31 de mar de 2013 = 5 días de descanso: Quincena del 01 de Abr de 2013, al 30 de Abr de 2013= 5 días de descanso: Quincena del 01 de May de 2013, al 31 de May de 2013= 8 días de descanso: Quincena del 01 de Jun de 2013, al 30 de Jun de 2013= 8 días de descanso: Quincena del 01 de Jul de 2013, al 31 de Jul de 2013= 10 días de descanso: Quincena del 01 de Ago de 2013, al 31 de Ago de 2013= 8 díasde descanso: Quincena del 01 de Sept de 2013, al 30 de Sept de 2013 = 9 días de descanso: Quincena del 01 de Oct de 2013, al 31 de Oct de 2013 = 9 días de descansoQuincena del 01 de Nov. de 2013, al 30 de nov. de 2013 = 8 días de descanso. Quincena del 01 de diciembre. de 2013, al 31 de diciembre de 2013 = 10 días de descanso.Para un total de 85 días de descanso en el año 2013. AÑO 2014: Quincena del 01 de Ene de 2014, al 31 de Ene de 2014= 8 días de descanso: Quincena del 01 de Feb de 2014, al 28 de Feb de 2014= 8 días de descanso. Quincena del 01 de Mar de 2014, al 31 de Mar de 2014 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de abril de 2014, al 30 de abril de 2014 = 6 días de descanso: Quincena del 01 de mayo de 2014, al 31 de mayo de 2014 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de junio de 2014, al 15 de junio de 2014 = 9 días de descanso: Quincena del 01 de julio de 2014, al 31 de julio de 2014 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de agosto de 2014, al 31 de agosto de 2014 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de septiembre de 2014, al 30 de septiembre de 2014 = 10 días de descanso: Quincena del 01 de octubre de 2014, al 31 de octubre de 2014 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de noviembre de 2014, al 30 de noviembre de 2014 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de diciembre de 2014, al 31 de diciembre de 2014 = 10 días de descanso: Para un total de 95 días de descanso en el año 2014. AÑO 2015:Quincena del 01 de Ene de 2015, al 31 de Ene de 2015= 8 días de descanso: Quincena del 01 de Feb de 2015, al 28 de Feb de 2015= 8 días de descanso: Quincena del 01 de Mar de 2015, al 31 de Mar de 2015 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de abril de 2015, al 30 de abril de 2015 = 6 días de descanso: Quincena del 01 de mayo de 2015, al 31 de mayo de 2015 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de junio de 2015, al 30 de junio de 2015= 9 días de descanso: Quincena del 01 de julio de 2015, al 31 de julio de 2015 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de agosto de 2015, al 31 de agosto de 2015 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de septiembre de 2015, al 31 de septiembre de 2015 = 10 días de descanso: Quincena del 01 de octubre de 2015, al 31 de octubre de 2015 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de noviembre de 2015, al 30 de noviembre de 2015 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de diciembre de 2015, al 31 de diciembre de 2015 = 10 días de descanso: Para un total de 95 días de descanso en el año 2015. AÑO 2016:Quincena del 01 de Ene de 2016, al 31 de Ene de 2016= 8 días de descanso: Quincena del 01 de Feb de 2016, al 28 de Feb de 2016= 8 días de descanso: Quincena del 01 de Mar de 2016, al 31 de Mar de 2016 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de abril de 2016, al 30 de abril de 2016 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de mayo de 2016, al 31 de mayo de 2016 = 8 días de descanso: Quincena del 01 de junio de 2016, al 20 de junio de 2016 = 4 días de descanso: Para un total de 44 días de descanso en el año 2016. Así tenemos que desde el día 30 de marzo de 2009 hasta el día 20 de junio de 2016, dicha empresa no le pagó el día de descanso dentro de la semana o quincena, correspondiente con el salario correcto es decir con el salario fijo o base o básico mas el salario devengado por el derecho a percibir propinas mas el bono incentivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y hoy 120 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Se le adeuda por días de descanso la cantidad de (502) días MIERCOLES y JUEVES los cuales eran sus días de descanso establecidos por la demandada los cuales fueron pagados por la empresa sin tomar en cuenta el salario total devengado por nuestro representado, ya que el salario establecido para dicho cálculo debió ser el de Bs. 1836,16 diarios devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la finalización de la relación de trabajo ya que la empresa no pago los días de descanso con el salario normal devengado por nuestro representado, ya que la empresa pago dichos días de descanso pero con el salario básico, entonces tenemos que devengó en el último mes Bs.1836,16 x 502 días de descanso no pagados con el salario normal devengado, Entonces tenemos que la empresa demandada le adeuda por diferencia de días de descanso mal pagados la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.206.533,82 ) Cantidad esta que se le debe restar BOLIVARES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500) quedando un monto de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.184.033,82) a mí favor por concepto de diferencia de días de descanso mal pagados ya que no se tomo en cuenta el salario devengado por derecho a percibir propinas ni lo cobrado por bono incentivo. Monto este que demandamos en este acto y así pedimos sea declarado por cuanto no le fueron pagados como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 144 y el artículo 120 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y la sentencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con el cuadro que se transcribe a continuación:
Abr-09 799,23 1000,00 1500,00 439,90
May-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55
Jun-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55
Jul-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55
Ago-09 879,15 1000,00 1500,00 450,55
Sep-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33
Oct-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33
Nov-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33
Dic-09 967,50 1000,00 1500,00 462,33
Ene-10 967,50 1000,00 1500,00 462,33
Feb-10 967,50 1000,00 1500,00 462,33
Mar-10 1064,00 1000,00 1500,00 475,20
Abr-10 1064,00 1500,00 2500,00 675,20
May-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Jun-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Jul-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Ago-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Sep-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Oct-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Nov-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Dic-10 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Ene-11 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Feb-11 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Mar-11 1223,23 1500,00 2500,00 696,43
Abr-11 1223,23 2000,00 3000,00 829,76
May-11 1407,00 2000,00 3000,00 854,27
Jun-11 1407,00 2000,00 3000,00 854,27
Jul-11 1407,00 2000,00 3000,00 854,27
Ago-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Sep-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Oct-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Nov-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Dic-11 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Ene-12 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Feb-12 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Mar-12 1548,00 2000,00 3000,00 873,07
Abr-12 1548,00 2000,00 3500,00 939,73
May-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73
Jun-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73
Jul-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73
Ago-12 1780,45 2000,00 3500,00 970,73
Sep-12 2047,52 2000,00 3500,00 1006,34
Oct-12 2047,52 2000,00 3500,00 1006,34
Nov-12 2047,52 2000,00 3500,00 1006,34
Dic-12 2047,52 2500,00 3500,00 1073,00
Ene-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34
Feb-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34
Mar-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34
Abr-13 2047,52 2500,00 4500,00 1206,34
May-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87
Jun-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87
Jul-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87
Ago-13 2457,02 2500,00 4500,00 2521,87
Sep-13 2702,73 2500,00 4500,00 2587,39
Oct-13 3800,00 2500,00 4500,00 2880,00
Nov-13 3800,00 2500,00 4500,00 2880,00
Dic-13 3800,00 2500,00 4500,00 2880,00
Ene-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67
Feb-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67
Mar-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67
Abr-14 3800,00 3500,00 4500,00 3146,67
May-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90
Jun-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90
Jul-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90
Ago-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90
Sep-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90
Oct-14 4575,89 3500,00 5000,00 3486,90
Nov-14 4.251,78 3500,00 5000,00 3400,47
Dic-14 4.251,78 4000,00 7000,00 4067,14
Ene-15 4.889,11 4000,00 7000,00 4237,10
Feb-15 4.889,11 4000,00 7000,00 4237,10
Mar-15 5.622,48 4000,00 7000,00 4432,66
Abr-15 5.622,48 4000,00 7000,00 4432,66
May-15 5.622,48 5000,00 7000,00 4699,33
Jun-15 6.746,98 5000,00 7000,00 4999,19
Jul-15 6.746,98 5000,00 7000,00 4999,19
Ago-15 7.421,68 5000,00 7000,00 5179,11
Sep-15 7.421,68 5000,00 7000,00 5179,11
Oct-15 7.421,68 5000,00 7000,00 5179,11
Nov-15 9.648,28 5000,00 7000,00 5772,87
Dic-15 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87
Ene-16 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87
Feb-16 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87
Mar-16 9.648,28 8000,00 10000,00 7372,87
Abr-16 11.727,00 8000,00 10000,00 7927,20
May-16 11.727,00 8000,00 10000,00 7927,20
Jun-16 15.051,00 8000,00 10000,00 8813,60
FECHA SALARIO DÍAS TOTAL DE RECARGO SALARIO NORMAL TOTAL DE
AÑO-MES NORMAL DOMINGOS DOMINGOS DE 1,50% MAS EL1,50% DE DOMINGOS
DIARIO TRABAJADOS TRABAJADOS POR DOMINGO RECARGO TRABAJADOS
BOLIVARES EN EL MES EN EL MES TRABAJADO BOLIVARES
Abril-09 Bs 1395,49 05,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Mayo-09 Bs 1395,49 03,10,17,24,31 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Juni-09 Bs 1395,49 07,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Julio-09 Bs 1395,49 05,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Agost-09 Bs 1395,49 02,09,16 3 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 6278,97
Sept-09 Bs 1395,49 06,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Oct-09 Bs 1395,49 04,11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Nov-09 Bs 1395,49 01,08,15,22,29 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Dic-09 Bs 1395,49 6,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Ene-10 Bs 1395,49 03,10,17,24,31 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Febr-10 Bs 1395,49 07,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Mar-10 Bs 1395,49 07,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Abril-10 Bs 1395,49 4, 11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Mayo-10 Bs 1395,49 02,09,16, 3 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 6278,97
Jun-10 Bs 1395,49 06,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Jul-10 Bs 1395,49 04,11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Agos-10 Bs 1395,49 01,08,15,22,29 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Sep-10 Bs 1395,49 05,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Oct-10 Bs 1395,49 03,10,17,24,31 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Nov-10 Bs 1395,49 07,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Dic-10 Bs 1395,49 05,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Ene-11 Bs 1395,49 02,09,16,23,30 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Feb-11 Bs 1395,49 06,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Marz-11 Bs 1395,49 06,13 2 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 4185,98
Abril-11 Bs 1395,49 3,10,17,24 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
May-11 Bs 1395,49 01,08,15,22,29 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Jun-11 Bs 1395,49 05,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Jul-11 Bs 1395,49 03,10,17,24,31 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
agos-11 Bs 1395,49 07,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Sept-11 Bs 1395,49 04,11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Oct-11 Bs 1395,49 02,09,16,23,30 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Nov-11 Bs 1395,49 06,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Dic-11 Bs 1395,49 04,11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Ene-12 Bs 1395,49 08,15,22,29 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Feb-12 Bs 1395,49 05,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Marz-12 Bs 1395,49 04,11, 2 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 4185,98
Abr-12 Bs 1395,49 8,15,22,29 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
mayo-12 Bs 1395,49 06,13, 20,27 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Junio-12 Bs 1395,49 3,10,17,24 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Julio -12 Bs 1395,49
1,8, 15,22, 29 5
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
agosto -12 Bs 1395,49 5,12,19,26 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Septiembre-12 Bs 1395,49 2,9,16,23,30 5
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
octubre-12 Bs 1395,49 7,14,21,28 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
noviembre-12 Bs 1395,49 4,11,18,25, 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
diciembre-12 Bs 1395,49 2,9,16,23,30 5
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95

En-13 Bs 1395,49 6,13,20,27
4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96

Feb-13 Bs 1395,49 03, 10,17,24 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
mar-13 Bs 1395,49 17,24,31
3
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 6278,97
Abril-13 Bs 1395,49 7,14,21, 28 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
mayo-13 Bs 1395,49 5,12,19,26 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Junio -13 Bs 1395,49 2,9,16,23,30 5
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Julio -13 Bs 1395,49 7, 14, 21, 28 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
agosto -13 Bs 1395,49 4,11,18,25 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Septiembre-13 Bs 1395,49 1, 8, 15,22, 29 5
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
octubre-13 Bs 1395,49 6, 13,20, 27 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Nov-13 Bs 1395,49 3,10,17, 24 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Diciemb-13 Bs 1395,49 1, 8, 15, 22, 29, 4
Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
ENERO 14
Bs 1395,49 5,12,19,26
4

Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
FEBRERO 14 Bs 1395,49 2, 9,16,23 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
MARZO 14 Bs 1395,49 2,9,16,23,30 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
ABRIL 14 Bs 1395,49 6,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
MAYO 14 Bs 1395,49 4,11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
JUNIO 14 Bs 1395,49 1,8,15,22,29 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
JULIO 14 Bs 1395,49 06,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
AGOSTO 14 Bs 1395,49 03,10,17,24,31 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
SEPTIEMBRE 14 Bs 1395,49 07,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Oct-14 Bs 1395,49 5,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Nov-14 Bs 1395,49 2,9,16,23,30 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Dic-14 Bs 1395,49 7,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Ene-15 Bs 1395,49 4,11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Feb-15 Bs 1395,49 1,8,15,22 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Mar-15 Bs 1395,49 1,8,15, 3 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 6278,97
Abr-15 Bs 1395,49 5,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
May-15 Bs 1395,49 3,10,17 3 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 6278,97
Jun-15 Bs 1395,49 7,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Jul-15 Bs 1395,49 5,12,19,26 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Agos-15 Bs 1395,49 2,9,16,23,30 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Sept-15 Bs 1395,49 6,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Oct-15 Bs 1395,49 4,11,18,25 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Nov-15 Bs 1395,49 1,8,15,22 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Dic-15 Bs 1395,49 6,13,20,27 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Ene-16 Bs 1395,49 10,17,24,31 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Feb-16 Bs 1395,49 7,14,21,28 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
Marz-16 Bs 1395,49 6,13 2 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 4185,98
Abr-16 Bs 1395,49 3,10,17,24 4 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 8371,96
May-16 Bs 1395,49 1,8,15,22,29 5 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 10464,95
Jun-16 Bs 1395,49 5,12,19 3 Bs 697,50 Bs. 2092,99 Bs 6278,97

DOMINGOS LABORADOS Y NO PAGADOS LOS CUALES SE CALCULAN CON EL RECARGO DEL (1,50%) Y CON LA INCLUSION DEL SALARIO POR EL DERECHO A PERCIBIR PROPINAS MAS EL 10% DEL SERVICIO: El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 88 establece lo siguiente (…) “En todos los casos el día domingo deberá pagarse de conformidad con el articulo 154 y 213 de la L.O.T.” y la nueva ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. La Empresa jamás pagó los días domingos con la totalidad de su salario, estando obligada la empresa a pagar dicho día con el 1,50% de recargo. Y con respecto al salario que debe tomarse para el cálculo el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada y el 120 de la nueva ley Orgánica del Trabajo, la empresa pago el día domingo solo tomando en consideración mi salario mínimo , y de conformidad con la Sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 24 de Febrero de 2005, cuyas partes: Ismael Aníbal Marcano, contra la empresa INGELUB, C.A, (…) “ teniendo en cuenta en el caso de que el patrono no haya pagado oportunamente ésta parte del salario a la finalización de la relación laboral deberá pagarlas al promedio del último salario”. El salario debe ser el promedio o salario normal del último mes de trabajo, y en base a esto discriminaremos los días domingos trabajados desde el día 30 de marzo de 2009 hasta el día 20 de junio de 2016. DESCRIPCION DE LOS SALARIOS TOMADOS PARA EL CÁLCULO DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS. Para un total de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.720.042,40), por concepto de Días Domingos trabajados y no pagados, incluyendo el 1,50% de recargo mas su derecho a percibir propinas, y la bono incentivo pagado por la empresa demandada y sobre el cual tenía asignado por su patrono (15) puntos los cuales fueron calculados con el último salario normal devengado por el desde el día 30 de marzo de 2009 hasta el día 20 de junio de 2016 de acuerdo con lo establecido por la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia antes señalada cantidad esta que se le debe restar BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.42.000,00), que fue pagado a nuestro representado sin tomar la cantidad total de su salario, quedando un monto a favor de nuestro representado de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 678.042,40), Monto este que demandamos en este acto en nombre de nuestro representado y así pedimos sea declarado. COBRO POR HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS EN HORARIO NOCTURNO TRABAJADAS Y NO PAGADAS. De conformidad con los artículos 155 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y artículos 118,182 y 183 de la nueva ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclamamos en nombre de nuestro representado las horas extras nocturnas trabajadas en el horario de trabajo establecidas por la demanda de Desde el inicio de la relación laboral el día 30 de marzo de 2009 hasta el día 30 de abril de 2013 nuestro representado cumplió el siguiente horario de trabajo de: Lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo: De Nueve (9:00 am.) de la mañana a Nueve (09:00 p.m) de la noche, con un día libre a la semana el cual era MIERCOLES, y desde el 01 de mayo de 2013 el siguiente horario de trabajo de: Lunes, martes, viernes, sábado y domingo: De Nueve (9:00 am.) de la mañana a Nueve (09:00 p.m) de la noche, con dos días libres a la semana los cuales eran MIERCOLES y JUEVES, hasta la fecha de finalización de la relación laboral. En total trabajo nuestro representado DOCE (12) horas diarias hasta el 30 de abril de 2013 establecido por su patrono para su jornada de trabajo en un horario mixto en la que debió laborar siete horas y medias (7/50) por lo que reclamo el pago de horas extraordinarias nocturnas trabajadas los días lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingos, para un total de cuatro horas y media horas extras nocturnas diarias lo que hacen (27) horas extras nocturnas en la semana hasta el 30 de abril de 2013 fecha en la cual cambio su horario. Con respecto al salario para realizar el cálculo, debe ser el salario normal, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 24 de Febrero de 2005, cuyas partes: Ismael Aníbal Marcano, contra la empresa INGELUB, C.A, (…) “ teniendo en cuenta en el caso de que el patrono no haya pagado oportunamente ésta parte del salario a la finalización de la relación laboral deberá pagarlas al promedio del último salario”. En éste orden de ideas reclamo el pago de 100 horas extras, siendo el salario normal para calcular las Horas Extraordinarias Bs. 33.051 mensual, producto o resultado del último mes de trabajo, cuyo monto arroja un salario diario de BS.1101,70 entre (/) 7/5 horas de trabajo, en virtud que mi jornada es mixta = Bs.146,89 cada hora de trabajo + 30% de recargo por Bono Nocturno de conformidad con el artículo 156 de la Ley Sustantiva Laboral = BS. 44,06= 190,95 + 50% de recargo por ser hora extra da Bs. 95,47 para un total de Bs.286,43 , cada hora extraordinaria nocturna laborada de jueves a martes a excepción del día miércoles. Las cuales discriminamos de la siguiente manera: Durante las cuatro semanas del mes trabajo 4.5 horas extras diarias nocturnas los días: LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGOS, desde el día 30 de marzo de 2009 hasta el día 30 de abril de 2013 fecha en la cual cambio su horario.
Año
MES Días trabajados en cada mes y generadores de 4/5 horas extraordinarias, en jornada nocturnas se exceptúa el día libre y los días cuando disfrutaba sus vacaciones Días
Libres Total de horas
extraordinarias
Trabajadas en el mes, en jornada nocturna
Abr-09 Miércoles 01, jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo, 05, lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12, lunes 13, martes 14, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28,jueves 30 miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
May-09 Viernes 01, sábado 2, domingo3, lunes 4, martes 5, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, lunes 11, martes 12, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31. miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Jun-09 Lunes 01, martes 02, jueves 04, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, martes 9, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14,, lunes 15, martes 16, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30 miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Jul-09 Jueves 2, viernes 3, sábado 4, domingo 5, lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12,, lunes 13, martes 14, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28, jueves 30, viernes 31 miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Ago-09 sábado 1, domingo 2, lunes 3, martes 4, jueves 6, viernes 7, sábado 8, domingo 9,, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, lunes 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Sep-09 martes 01, jueves 03, viernes 4 sábado 5, domingo 6, lunes 7, martes 8, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,, lunes 14, martes 15, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, Miércoles 25 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 112.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Oct-09 Jueves 1, viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 5, martes 6, jueves 8, viernes 9, sábado 10, domingo 11,, lunes 12, martes 13, jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 19, martes 20, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, jueves 29, viernes 30, sábado 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2009
Noviembre domingo 1, lunes 2, martes 3, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8,, lunes 9, martes 10, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30 miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2009
Diciembre martes 01, jueves 03, viernes 4 sábado 5, domingo 6, lunes 7, martes 8, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,, lunes 14, martes 15, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, jueves 31 Miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Enero Viernes 01, sábado 2, domingo3, lunes 4, martes 5, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, lunes 11, martes 12, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31. miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Febrero Lunes 01, martes 02, jueves 04, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, martes 9, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14,, lunes 15, martes 16, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, miércoles 24 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 108 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Marzo Lunes 01, martes 02, jueves 04, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, martes 9, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14,, lunes 15, martes 16, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30, miércoles 31 miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Abril Jueves 1, viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 5, martes 6, jueves 8, viernes 9, sábado 10, domingo 11,, lunes 12, martes 13, jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 19, martes 20, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, jueves 29, viernes 30 Miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117. horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Mayo sábado 1, domingo 2, lunes 3, martes 4, jueves 6, viernes 7, sábado 8, domingo 9,, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, lunes 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Junio martes 01, jueves 03, viernes 4 sábado 5, domingo 6, lunes 7, martes 8, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,, lunes 14, martes 15, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, Miércoles 25 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 112.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Julio Jueves 1, viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 5, martes 6, jueves 8, viernes 9, sábado 10, domingo 11,, lunes 12, martes 13, jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 19, martes 20, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, jueves 29, viernes 30, sábado 31 Miércoles 27días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Agosto domingo 1, lunes 2, martes 3, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8,, lunes 9, martes 10, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Septiembre Miércoles 01, jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo, 05, lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12, lunes 13, martes 14, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28,jueves 30 Miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Octubre Viernes 01, sábado 2, domingo3, lunes 4, martes 5, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, lunes 11, martes 12, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31. Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Noviembre Lunes 01, martes 02, jueves 04, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, martes 9, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14,, lunes 15, martes 16, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30 Miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2010
Diciembre Jueves 2, viernes 3, sábado 4, domingo 5, lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12,, lunes 13, martes 14, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28, jueves 30, viernes 31, Miércoles 27días x4.5 horas
Extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Enero sábado 1, domingo 2, lunes 3, martes 4, jueves 6, viernes 7, sábado 8, domingo 9,, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, lunes 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Febrero martes 01, jueves 03, viernes 4 sábado 5, domingo 6, lunes 7, martes 8, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,, lunes 14, martes 15, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, Miércoles 24 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 108 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
Marzo martes 01, jueves 03, viernes 4 sábado 5, domingo 6, lunes 7, martes 8, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,, lunes 14, martes 15, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29,jueves 31 Miércoles 25 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 112.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
abril Viernes 01, sábado 2, domingo3, lunes 4, martes 5, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, lunes 11, martes 12, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, jueves 28, viernes 29, sábado 30. miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
mayo domingo 1, lunes 2, martes 3, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8,, lunes 9, martes 10, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31 miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
junio Jueves 2, viernes 3, sábado 4, domingo 5, lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12,, lunes 13, martes 14, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28, jueves 30, Miércoles 26días x4.5 horas
Extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
julio Viernes 01, sábado 2, domingo3, lunes 4, martes 5, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, lunes 11, martes 12, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31 miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
agosto Lunes 01, martes 02, jueves 04, viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, martes 9, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14,, lunes 15, martes 16, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30 Miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
septiembre Jueves 1, viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 5, martes 6, jueves 8, viernes 09, sábado 10, domingo 11,, lunes 12, martes 13, jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 19, martes 20, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, jueves 29, viernes 30, Miércoles 27días x4.5 horas
Extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
octubre sábado 1, domingo 2, lunes 3, martes 4, jueves 6, viernes 7, sábado 8, domingo 9,, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, lunes 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
noviembre martes 01, jueves 03, viernes 4 sábado 5, domingo 6, lunes 7, martes 8, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,, lunes 14, martes 15, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, Miércoles 25 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 112.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2011
diciembre Jueves 1, viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 5, martes 6, jueves 8, viernes 09, sábado 10, domingo 11,, lunes 12, martes 13, jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 19, martes 20, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, jueves 29, viernes 30, sábado 31 Miércoles 28días x4.5 horas
Extraordinarias
diarias = 126 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2012
enero domingo 1, lunes 2, martes 3, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8,, lunes 9, martes 10, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31 miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Febrero
2012 Jueves 2, viernes 3, sábado 4, domingo 5, lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12,, lunes 13, martes 14, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28 Miércoles 25días x4.5 horas
Extraordinarias
diarias = 112.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Marzo
2012 Jueves 1, viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 5, martes 6, jueves 8, viernes 09, sábado 10, domingo 11,, lunes 12, martes 13, jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 19, martes 20, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, jueves 29, viernes 30, sábado 31 Miércoles 28días x4.5 horas
Extraordinarias
diarias = 126 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Abril
2012 domingo 1, lunes 2, martes 3, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8,, lunes 9, martes 10, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30 miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Mayo
2012 martes 01, jueves 03, viernes 4 sábado 5, domingo 6, lunes 7, martes 8, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,, lunes 14, martes 15, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, jueves 31 Miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Junio
2012 Viernes 01, sábado 2, domingo3, lunes 4, martes 5, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, lunes 11, martes 12, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, jueves 28, viernes 29, sábado 30, miércoles 26 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 117.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Julio
2012 domingo 1, lunes 2, martes 3, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8,, lunes 9, martes 10, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31 miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Agosto
2012 Jueves 2, viernes 3, sábado 4, domingo 5, lunes 6, martes 7, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12,, lunes 13, martes 14, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28 jueves 30, viernes 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
Extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Septiembre
2012 sábado 1, domingo 2, lunes 3, martes 4, jueves 6, viernes 7, sábado 8, domingo 9,, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, lunes 31 Miércoles 27 días x4.5 horas
extraordinarias
diarias = 121.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna


2012
diciembre Sábado 01, domingo 2, martes 4, miércoles 5, Jueves 6, viernes 07, sábado 08, domingo 9, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, LUNES 26 días x 2.5 horas
extraordinarias
diarias = 65 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
ENERO Vacaciones
2013
FEBRERO Viernes 01, sábado 2, domingo 3, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, martes 26, miércoles 27, jueves 28,. LUNES 24 Días X 2.5 horas extraordinarias
diarias = 60 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
MARZO Viernes 01, sábado 2, domingo 3, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, martes 26, miércoles 27, jueves 28, VIERNES 29, SABADO 30, DOMINGO 31 LUNES 27 Días X 2.5 horas extraordinarias
diarias = 67.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
ABRIL Martes 02,miércoles 3, jueves 4, viernes 05, sábado 06, domingo 7, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14,martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, martes 30. LUNES 25 Días X 2.5 horas extraordinarias
diarias = 62.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Para un total de 2421,5 horas extraordinarias nocturnas, trabajadas los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo, de cada semana, equivalente a 2.5 horas extras nocturna diaria, para un total de 2421,5 horas trabajadas durante toda la relación laboral pero a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 207 de la ley Orgánica del Trabajo demando solo las 100 pero solicitamos al Juez de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si en el debate probatorio de la audiencia de juicio se logra probar la jornada de trabajo se acuerden la totalidad de las horas extras reclamadas como trabajé dos años y 4 meses en este horario me corresponden 233,24 horas extras nocturnas extras que multiplicadas por Bs. 285,18 cada hora extraordinaria nocturna trabajada, arroja una cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.66.515,38), monto este que reclamamos en este acto y así pedimos sea declarado por cuanto fueron trabajadas y no le fueron pagadas durante la relación de trabajo.
Desde el día 01 de mayo de 2013, fecha en la que cambio mi jornada de Miércoles a domingo con Dos (02) días libres a la semana los cuales eran los días LUNES y MARTES y cambio mi horario de trabajo de Once (11:00 a.m) de la mañana a Cuatro (04: 00p.m) de la tarde que salía a descansar y regresaba a las seis (6:00pm) de la tarde hasta las Diez (10:00pm) de la noche las cuatro semanas del mes. En total trabajé NUEVE (09) horas diarias hasta el 08 de enero de 2016, fecha en la cual fui DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, en un horario mixto en la que debí laborar siete horas y medias (7/50) por lo que reclamo el pago de horas extraordinarias nocturnas trabajadas los días miércoles, jueves, viernes, sábado y domingos, para un total de 1 hora y media horas extras nocturnas diarias lo que hacen (7,5) horas extras nocturnas en la semana. Con respecto al salario para realizar el cálculo, debe ser el salario normal, de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 24 de Febrero de 2005, cuyas partes: Ismael Aníbal Marcano, contra la empresa INGELUB, C.A, (…) “ teniendo en cuenta en el caso de que el patrono no haya pagado oportunamente ésta parte del salario a la finalización de la relación laboral deberá pagarlas al promedio del último salario”. En éste orden de ideas reclamo el pago de 100 horas extras, siendo el salario normal para calcular las Horas Extraordinarias Bs. 32.905 mensual, producto o resultado del último mes de trabajo, cuyo monto arroja un salario diario de BS.1096,84 entre (/) 7/5 horas de trabajo, en virtud que mi jornada es mixta = Bs.146,25 cada hora de trabajo + 30% de recargo por Bono Nocturno de conformidad con el artículo 156 de la Ley Sustantiva Laboral = BS. 43,87= 190,12 + 50% de por ser hora extra da Bs. 95,06 para un total de Bs.285,18 , cada hora extraordinaria nocturna laborada de miércoles a domingo a excepción de los días lunes y martes. Las cuales discrimino de la siguiente manera: Durante las cuatro semanas trabajé 1.5 horas extras diarias nocturnas los días: MIERCOLES, JUEVES, VIERNES, SABADO Y DOMINGOS, desde el día 1 de mayo de 2013 hasta el día 08 de enero de 2016 fecha en la cual RENUNCIE.

Año
MES Días trabajados en cada mes y generadores de 2 horas extraordinarias, en jornada nocturnas se exceptúa el día libre y los días cuando disfrutaba mis vacaciones Días
Libres Total de horas
extraordinarias
Trabajadas en el mes, en jornada nocturna
2013
MAYO miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, DOMINGO 5, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18 domingo 19, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, miércoles 29, JUEVES 30, VIERNES 31 LUNES y MARTES 23 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 34.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
JUNIO Sábado 01, domingo 2, miércoles 5, Jueves 6, viernes 07, sábado 08, domingo 9, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, LUNES Y MARTES 22 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
JULIO miércoles 3, jueves 4 viernes 5, sábado 6, DOMINGO 7, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20 domingo 21, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, miércoles 31 LUNES y MARTES 21 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
AGOSTO JUEVES, 01, viernes 02, sábado 03, domingo 4, miércoles 7, jueves 8, viernes 09, sábado 10, domingo 11, miércoles 14, JUEVES 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, miércoles 28, jueves 29, viernes 30, SABADO 31 LUNES Y MARTES 22 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
septiembre domingo 1, miércoles 4, jueves 05, viernes 6, sábado 7, domingo 8 miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, LUNES Y MARTES 21 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 31,5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013 OCTUBRE miércoles 2, jueves 3 viernes 4, sábado 5, DOMINGO 6, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19 domingo 20, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, miércoles 30, JUEVES 31 LUNES y MARTES 22 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
NOVIEMBRE Viernes 01, sábado 2, domingo 3, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, miércoles 27, jueves 28, VIERNES 29, SABADO 30, LUNES Y MARTES 22 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2013
diciembre domingo 1, miércoles 4, jueves 05, viernes 6, sábado 7, domingo 8 miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, LUNES Y MARTES 21 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 31,5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
ENERO Vacaciones
2014
febrero Sábado 01, domingo 2, miércoles 5, Jueves 6, viernes 07, sábado 08, domingo 9, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 LUNES Y MARTES 20 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 30 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
marzo Sábado 01, domingo 2, miércoles 5, Jueves 6, viernes 07, sábado 08, domingo 9, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, LUNES Y MARTES 22 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
Abril miércoles 2, jueves 3 viernes 4, sábado 5, DOMINGO 6, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19 domingo 20, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, miércoles 30. LUNES y MARTES 21 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
mayo JUEVES, 01, viernes 02, sábado 03, domingo 4, miércoles 7, jueves 8, viernes 09, sábado 10, domingo 11, miércoles 14, JUEVES 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, miércoles 28, jueves 29, viernes 30, SABADO 31 LUNES Y MARTES 22 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
junio Domingo 1, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado7 DOMINGO 8, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21 domingo 22, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29. LUNES y MARTES 21 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
julio miércoles 2, jueves 3 viernes 4, sábado 5, DOMINGO 6, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19 domingo 20, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, miércoles 30, JUEVES 31 LUNES y MARTES 22 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
agosto Viernes 01, sábado 2, domingo 3, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, miércoles 27, jueves 28, VIERNES 29, SABADO 30, domingo 31 LUNES Y MARTES 23 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 34.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
septiembre miércoles 3, jueves 4 viernes 5, sábado 6, DOMINGO 7, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20 domingo 21, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, LUNES y MARTES 20 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
octubre miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, DOMINGO 5, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18 domingo 19, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, miércoles 29, JUEVES 30, VIERNES 31 LUNES y MARTES 23 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 34.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
noviembre Sábado 01, domingo 2, miércoles 5, Jueves 6, viernes 07, sábado 08, domingo 9, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, LUNES Y MARTES 22 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2014
diciembre miércoles 3, jueves 4 viernes 5, sábado 6, DOMINGO 7, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20 domingo 21, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, miércoles 31 LUNES y MARTES 21 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
Enero Vacaciones
2015
Febrero Domingo 1, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado7 DOMINGO 8, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21 domingo 22, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28. LUNES y MARTES 20 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
marzo Domingo 1, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado7 DOMINGO 8, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21 domingo 22, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29. LUNES y MARTES 21 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
abril miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, DOMINGO 5, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18 domingo 19, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, miércoles 29, JUEVES 30. LUNES y MARTES 22 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
mayo Viernes 01, sábado 2, domingo 3, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, miércoles 27, jueves 28, VIERNES 29, SABADO 30, domingo 31 LUNES Y MARTES 23 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 34.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
junio miércoles 3, jueves 4 viernes 5, sábado 6, DOMINGO 7, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20 domingo 21, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, LUNES y MARTES 20 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
julio miércoles 1, jueves 2, viernes 3, sábado 4, DOMINGO 5, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18 domingo 19, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, miércoles 29, JUEVES 30, viernes 31 LUNES y MARTES 23 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 34.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
agosto Sábado 01, domingo 2, miércoles 5, Jueves 6, viernes 07, sábado 08, domingo 9, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, sábado 15, domingo 16, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30, LUNES Y MARTES 22 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
septiembre miércoles 2, jueves 3 viernes 4, sábado 5, DOMINGO 6, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19 domingo 20, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, miércoles 30. LUNES y MARTES 21 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
octubre JUEVES, 01, viernes 02, sábado 03, domingo 4, miércoles 7, jueves 8, viernes 09, sábado 10, domingo 11, miércoles 14, JUEVES 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo 25, miércoles 28, jueves 29, viernes 30, SABADO 31 LUNES Y MARTES 22 Días X 1.5 horas extraordinarias
diarias = 33 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
noviembre Domingo 1, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado7 DOMINGO 8, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21 domingo 22, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29. LUNES y MARTES 21 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 31.5 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
2015
diciembre miércoles 2, jueves 3 viernes 4, sábado 5, DOMINGO 6, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, vacaciones.. LUNES y MARTES 10 días x 1.5 horas
extraordinarias
diarias = 15 horas
extraordinarias en
jornada nocturna
Para un total de 958,5 horas extraordinarias nocturnas, trabajadas los días miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo, de cada semana, equivalente a 1.5 horas extras nocturnas diarias, para un total de 958,5 horas trabajadas durante toda la relación laboral pero a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 207 de la ley Orgánica del Trabajo demando solo las 100 pero solicitamos al Juez de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que si en el debate probatorio de la audiencia de juicio se logra probar la jornada de trabajo se acuerden la totalidad de las horas extras reclamadas como trabajé 30 meses en este horario me corresponden 249,9 horas extras nocturnas extras que multiplicadas por Bs. 285,18 cada hora extraordinaria nocturna trabajada, arroja una cantidad de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.71.266,48), monto este que reclamamos en este acto y así pedimos sea declarado por cuanto fueron trabajadas y no le fueron pagadas durante la relación de trabajo. Para un total de horas extras demandadas de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 137.781,86), que demando en este acto en su propio nombre y así pido sea declarado por cuanto no fue pagado por su patrono durante toda su relación laboral. DEDUCCIONES. Del monto total a pagar se descontó la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.83.000,00) que tenia de anticipos dados por la empresa demandada. CAPITULO IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Asisten a nuestro representado los dispositivos legales que se han invocado en el capitulo anterior a los fines de fundamentar los conceptos que le son adeudados y a los cuales tiene derecho como consecuencia de la terminación de la relación laboral por RENUNCIA. En este sentido se ratifica tales dispositivos legales vigentes para el momento en que ocurrió la relación de trabajo y artículo 108 la derogada ley del Trabajo 142,143, 92, 117, 118, 120, 122, de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 89, 91, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PETITUM. Con base a las razones de hecho alegadas y con fundamento en el derecho invocado y en virtud de que ha sido absolutamente inútiles las gestiones de cobro con carácter amigable y extrajudicial por nuestro representado realizadas para lograr el pago que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le corresponden y que fueron especificados en el presente libelo, sin haber obtenido resultado alguno, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto así demandamos en nombre de nuestro representado a la Sociedad Mercantil RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. que se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL). Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, domiciliada en la siguiente dirección: domiciliada en la siguiente dirección: Calle Madrid, las Mercedes, entre Caroní y Nueva York, Caracas. Para que convenga o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal, al pago de la suma de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.582.832,55), suma que comprende los conceptos mencionados en el capítulo III del presente libelo de demanda. Adicionalmente demandamos los intereses de mora que causen desde la fecha de la RENUNCIA el día 20 de junio de 2016 hasta el momento de la ejecución del fallo definitivo. El pago de las costas y costos del presente proceso. Solicitamos se acuerde la corrección monetaria por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda sobre las cantidades que en definitiva se condene a pagar a la demandada, desde la fecha de su RENUNCIA hasta la fecha de ejecución del fallo para lo cual solicitamos se ordene experticia complementaria del fallo. CAPITULO VI. DOMICILIO PROCESAL. Indicamos como domicilio procesal del demandante la siguiente dirección: Av. Urdaneta Edificio Karam, Piso 4 Oficina 421, Esquina de Pelota a Ibarras Parroquia Altagracia, Caracas Distrito Capital.- CAPITULO VII NOTIFICACION. Pedimos que la demandada, RESTAURANT HEREFORD GRILL C.A. que se encarga de la explotación del fondo de comercio (RESTAURANT HEREFORD GRILL), sea notificada de conformidad con lo establecido en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo , en la persona de su Director: RAFAEL LAMAS, titular de La Cédula de identidad Número V.-6.501.529 en su carácter de Director de la empresa demandada en la siguiente dirección: domiciliada en la siguiente dirección: Calle Madrid, las Mercedes, entre Caroní y Nueva York, Caracas. Finalmente solicitamos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”. No obstante lo anterior, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho de haber recibido por cada jornada de trabajo una comida balanceada de suficiente contenido calórico y nutricional, de calidad durante toda la relación de trabajo por lo que nada se le adeuda por concepto de Beneficio de Alimentación. Igualmente, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho que su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre se encontró dentro de los extremos establecidos en el artículo 195 de la LOT derogada y el artículo 173 de la nueva LOTTT, la cual nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, de manera tal que al no ser una jornada nocturna tampoco le correspondió el recargo sobre jornada nocturna (bono nocturno). En efecto, acepta que su horario, desde su ingreso hasta abril de 2012 fue el siguiente: De 11:00 am a 3:00 pm y de 4:00 pm a 7:00 pm los días; lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo de cada semana y a partir de mayo de 2013 hasta su egreso fue de 11:00 am a 3:00 pm y de 7:00 pm a 9:00 pm los días; lunes, martes, viernes, sábado y domingo de cada semana. Igualmente declara y conviene en que siempre le fueron pagados los días domingos trabajados con el recargo de ley, esto es, con el equivalente al 150% del valor de un día de salario promedio durante cada semana laborada por lo que nada se le debe por tal concepto. Asimismo, acepta que el salario pagado por LA EXEMPLEADORA nunca fue inferior al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que al haber cumplido con lo señalado en el artículo 129 de la LOT derogada y el artículo 99 de la nueva LOTTT, EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario y así lo declara. También, EL EXTRABAJADOR acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la LOT derogada y el artículo 119 de la nueva LOTTT por lo cual declara que nada se le debe por tal concepto. Luego de analizado lo referido a lo que en el libelo se denomina bono incentivo reconoce que éste nunca fue devengado por él ni tampoco le fue prometido por lo tanto no está ajustado a derecho su uso como base de cálculo razón por la cual acepta que es improcedente y no causado en derecho tal concepto ni las consecuencias que infundadamente se le atribuyó al denominado “bono incentivo” en el libelo de la demanda. Reconoce así mismo, luego de analizadas las pruebas de LA EXEMPLEADORA, que la misma es signataria de una colectiva mediante la cual se tarifó el derecho a percibir propinas en la suma de Bs. 0,15 diarios por lo cual ese derecho, conforme a lo previsto en el artículo 134 LOT y 108 LOTTT está debidamente tasado en esa cantidad. EL EXTRABAJADOR acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015 y 2.016-2016, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las Utilidades correspondientes a los años 2009; 2010; 2011; 2012; 2013; 2014; 2015 y 2.016 razón por la cual declara que nada se le adeuda por tales conceptos. EL EXTRABAJADOR acepta haber puesto fin unilateralmente a la relación de trabajo de manera voluntaria el día 20 de junio de 2016. Finalmente, solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones sociales, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna; así como también daños y perjuicios (morales y materiales), conceptos éstos que tasa sobre la base de la sumatoria de todos los conceptos parcialmente relacionados previamente. SEGUNDA: Por su parte LA EXEMPLEADORA niega y rechaza las peticiones que le formula EL EXTRABAJADOR en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho, con base en lo siguiente: Acepta que EL EXTRABAJADOR inició a prestar su servicio personal bajo su dependencia en fecha 30 de marzo de 2009. Rechaza el horario alegado en el libelo ya que la jornada laborada durante todo el tracto de la relación laboral es el que fue reconocido en definitiva por EL EXTRABAJADOR, a saber: Desde el ingreso hasta abril de 2013, de 11:00 am a 3:00 pm y de 4:00 pm a 7:00 pm los días; lunes, martes, jueves, viernes, sábado y domingo de cada semana y a partir de mayo de 2013 hasta su egreso fue de 11:00 am a 3:00 pm y de 7:00 pm a 9:00 pm los días; lunes, martes, viernes, sábado y domingo de cada semana. Acepta el salario normal afirmado por EL EXTRABAJADOR en su libelo en cuanto al reconocimiento y pago del salario mínimo. Niega que los montos afirmados de propinas que otorgan los comensales como una liberalidad por la atención prestada forme parte del salario, habida cuenta que lo que tiene base de cálculo salarial es el valor del derecho a percibir la propina y no la propina misma, cuyo valor ha estado tasado en las sumas de Bs. 0,10 desde el inicio de la relación de trabajo, hasta el 18 de mayo de 2003, y a partir del 19 de mayo de 2003 en la suma de Bs. F. 0,15 diarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LOT derogada y el artículo 108 de la nueva LOTTT y la Convención Colectiva suscrita entre CANARES y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRABARES). En razón a ello, rechaza que adeude suma alguna por concepto de días feriados o de descanso o por bono nocturno o bono inventivo y menos por el valor señalado en el libelo como propina y niega la suma de Bs. 1.582.832,55 demandada, habida cuenta que se basa en falsos supuestos (el salario) ya que lo que realmente le corresponde con ocasión a la terminación de la relación de trabajo son los siguientes conceptos y cantidades:
PAGO DEFINITIVO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Nombre y Apellido: LENDER OMAR MOLINA Motivo de la Terminación: RETIRO VOLUNTARIO
Cédula de Identidad: V-15.120.935 Fecha de Retiro: 20-junio-16
Fecha de Ingreso: 13-marzo-2009 Fecha de Egreso: 20-junio-16
Cargo: Cocinero Valor propina (mensual): Bs.4,50
Tiempo Total de Servicio: 7 años, 3 meses y 8 días Salario Normal diario: Bs. 501,70
Salario Normal Mensual: Bs. 15.051,00 Salario Integral diario: Bs.586,82
Alícuota de Utilidades: Bs.53,01
Alícuota de Bono Vac: Bs.32,11
Art. 142 LOTTT literal c): Bs. 140.836,80

ASIGNACIONES

Prestaciones Sociales (Literal c) Art. 142 LOTTT) 240 586,82 140.836,80
Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales 37.528,35
Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 5,49 501,70 2.754,33
Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 5,76 501,70 2.889,79
Utilidades Fraccionadas 2016 15,85 501,70 7.951,95
Sub-Total 191.961,22

TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y dar por terminado el presente proceso incoado por EL EXTRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones los cuales solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, en virtud de lo cual, éste (EL EXTRABADOR) le propone a LA EXEMPLEADORA aceptar como suma transaccional la cantidad de Bs. 191.961,22 que considera LA EXEMPLEADORA que le adeuda, más una bonificación especial compensatoria transaccional de Bs. 508.038,78 que a futuro cubriría y sería ipso facto imputable a cualquier eventual diferencia (considerada o no en el presente acuerdo y que derive por y/o con ocasión de la prestación de servicios) derivada del transcurso o con ocasión a la terminación de la relación laboral (no obstante que por lo discutido en el juicio no existe diferencia alguna), todo lo cual arroja como suma única transaccional a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada ni modificada, ni se causa indexación en esta caso por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, por la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL EXTRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y declara que no tiene ningún interés en mantener o sostener cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA EXEMPLEADORA ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción. EL EXTRABAJADOR igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), se realiza efectivamente en este acto, a solicitud de EL EXTRABAJADOR mediante la entrega de un (1) efecto de comercio, constituido por un (1) Cheque girado contra del Banco Banesco Banco Universal, en fecha 15 de enero de 2017, por la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), identificado con el Nº 34072884, a favor de LENDER OMAR MOLINA MÁRQUEZ, el cual lo recibe en este acto EL EXTRABAJADOR de manos del ciudadano juez de mediación, quien verificó su tenor al serle puesto a disposición por el apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática del cheque antes identificado y que se consigna de manera conjunta con la presente transacción constante de un (01) folio útil. SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente establecido como efecto de la presente transacción, que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por concepto alguno, de ello, deben entenderse incluidos en este acuerdo transaccional los conceptos de: Prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado o causas ajenas a la voluntad de las partes (artículo 92 LOTTT), indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, participación en el recargo sobre el consumo (10%) o propina, salario de eficacia atípica; bonos semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.; beneficio de alimentación (en cualquiera de sus modalidades de cumplimiento), diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso; violación del principio igual trabajo igual salario; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento; así como también, de la Ley que rige el beneficio de alimentación (hoy Cestaticket Socialista), Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, o cualquier derecho, indemnización o beneficio estipulado en la Convención Colectiva depositada en el año 2003, suscrita entre CANARES y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRABARES) derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito. SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos UT supra señalados, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo del expediente.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Pues bien, una vez examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En tal sentido, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y que cursa en los autos a los folios (44) al (46), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

5º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. Así se establece.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:46 A.M.

Los Presentes:

EL EXTRABAJADOR
LENDER OMAR MOLINA MÁRQUEZ,
Cédula de Identidad Nº V-15.120.935


La apoderada judicial de EL EXTRABAJADOR
DRA. MARÍA SUAZO, Inpreabogado Nº 63.410


El apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA
Dr. Rafael A. Fuguet Alba
Inpreabogado Nº 23.129








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