Decisión Nº AP21-L-2017-001276 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 25-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001276
Fecha25 Octubre 2017
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesEL CIUDADANO RONNEY MARTIN GUERRERO MEJÍA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO OSAKA CARACAS, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001276

PARTE ACTORA: RONNEY MARTIN GUERRERO MEJÍA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NURY GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES OSAKA CARACAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YULEIMI SUÁREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por recibido el presente asunto. En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.666, apoderada judicial de la parte actora, según poder apud acta que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada YULEIMI SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.989, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES OSAKA CARACAS, C.A., según poder que consigna en este acto y se ordena agregar a los autos en tres (3) folios útiles y cuyo original estuvo a la vista de quien preside este Juzgado, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, toda vez que cantidad demandada fue de Bs. 4.705.283,68 en este sentido la entidad de trabajo REPRESENTACIONES OSAKA CARACAS, C.A., representada en este acto por la Abogada YULEIMI SUÁREZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano RONNEY MARTIN GUERRERO MEJIA, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 05 CÉNTIMOS (Bs. 3.276.297,05), pago que se hará efectivo en este mismo acto mediante el cheque número 00003266 contra la cuenta corriente 0138-0010-39-0100240178 cuyo titular es la entidad de trabajo demandada y a nombre de la apoderada judicial del trabajador quien está debidamente facultada para transar, disponer del derecho en litigio y recibir cheques a nombre de su apoderada judicial no endosables o no (ver folio 12 del expediente); de lo cual se deja expresa constancia a los autos, mediante la copia simple del cheque antes detallado y documentales referentes a la liquidación de prestaciones sociales y gratificación especial; a los fines de dar por terminada la causa. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; prestación de antigüedad y sus intereses, días de descanso sobre la parte variable, vacaciones más bono vacacional 2014-2015, 2015-2016; vacaciones más bono vacacional fraccionados 2016-2017, diferencias de utilidades 2014, utilidades 2015, utilidades 2016, utilidades fraccionadas 2016-2017; diferencia de días domingos, indemnización artículo 92 LOTTT, prestación dineraria, salarios caídos, bono de alimentación noviembre y diciembre 2016, enero a mayo 2017, salarios por cobrar del 01/07/2014 al 10/07/2014, propina por cobrar 01/07/2014 al 10/07/2014, más porcentajes sobre días sobre parte variable, días domingos laborados, diferencias de utilidades y las utilidades 2015 y 2016, sobre salario fijo más propina 01/07/2014 hasta el 10/07/2014, para una cantidad total de Bs. 4.705.283,68.

Por otro lado la Abogada NURY GARCÍA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RONNEY MARTIN GUERRERO MEJIA, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se expida copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo vista la solicitud de ambas partes, este Juzgado acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente acta, para lo cual se harán dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000, y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido que una vez que hayan transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se dictará auto en el cual se ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez,

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



La Secretaria
. Abg. Heidy Guaicar

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