Decisión Nº AP21-L-2017-001410 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-07-2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001410
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001410

PARTE ACTORA: ELIBETH M. ZAMBRANO. P., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.633.826.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YESICA DEL C. TORREALBA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.911.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 27 de julio de 2018, siendo las 11:30 a.m, comparecieron voluntariamente a este Juzgado las ciudadanas DALIA COIRAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra YESIKA TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentando copia del poder que acredita su representación, asimismo copia del cheque entregado a la parte actora, el cual se agrega a las actas procesales, En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.633.826, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2018-000421. Como fundamento de su pretensión, ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 24 de agosto de 2017, fecha en la cual renuncio al cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de dos mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.2.473,27) y su último salario integral diario fue de tres mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs.3.476,31).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA demandó, en consecuencia, la cantidad de cincuenta y un millones trescientos veintinueve mil setecientos noventa y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.51.329.791,56) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 2.309.986,29
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 155.456,44
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional. 1.231.274,17
Diferencia por concepto de utilidades. 2.967.918,99
Diferencia de antigüedad. 598.070,27
Diferencia de intereses devengados 91.748,88
Diferencia de pago de cesta tickets. 32.130.000,00
Intereses moratorios. 11.845.336,51
TOTAL 51.329.791,56
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 30 de mayo de 2018 este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la reforma de la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. Por cuanto las partes llegaron a un acuerdo amistoso por la cantidad de seis millones novecientos mil bolívares (Bs.6.900.000,00) solicitaron ante el Tribunal de la causa la oportunidad de suscribir el acuerdo que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA la suma de cincuenta y un millones trescientos veintinueve mil setecientos noventa y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.51.329.791,56) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios, marcado con el número “1”, por la cantidad de dos millones ciento ochenta y ocho mil doce bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.2.188.012,84).
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
7) BANESCO niega que se adeude por pago de cesta ticket o bono de alimentación desde el año 2007 hasta el año 2017 como se señala en el libelo de la demanda, por cuanto como se desprende de los recibos de pago, así como estados de cuenta emitidos por TodoTicket y consignados con el escrito de promoción de pruebas al inicio de la audiencia preliminar los mismos fueron cancelados durante toda la relación laboral.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA la cantidad de seis millones novecientos mil bolívares (Bs.6.900.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 830.160,34
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 55.867,76
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional. 442.493,96
Diferencia por concepto de utilidades. 1.066.607,47
Diferencia de antigüedad. 214.933,84
Diferencia de intereses devengados 32.972,61
Intereses moratorios. 4.256.964,03
TOTAL 6.900.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de seis millones novecientos mil bolívares (Bs.6.900.000,00) e incluye el interés de mora y la corrección monetaria causada hasta la fecha.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA por la cantidad total de seis millones novecientos mil bolívares (Bs.6.900.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00055425 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 26 de julio de 2018 librado a favor de ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA.
El apoderado judicial de ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA el cheque antes identificado por la cantidad de seis millones novecientos mil bolívares (Bs.6.900.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 24 de agosto de 2017, pues el pago de la suma antes indicada de seis millones novecientos mil bolívares (Bs.6.900.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ELIBETH MARIA ZAMBRANO PEREIRA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.


Visto el anterior acuerdo, el Tribunal, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes consignar los respectivos fotostatos. Se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaria a lo fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares. Se declara concluido el presente procedimiento. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO
ABG. MARIO MONTALVAN

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