Decisión Nº AP21-L-2015-003262 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003262
PartesENRIQUE ANTONIO DORTA CHACÓN CONTRA NVERSIONES DONER N.I. C.A. CODEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, DE FECHA 10-12-10, ANOTADO BAJO EL NO 11, TOMO 145-A, ASÍ COMO CONTRA EL CIUDADANO NIHAT BORA, DE NACIONALIDAD TURCA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 84.412.830 DEMANDADO EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA Y CONTRA LA CIUDADANA ISIS ELENA ZAMBRANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Enero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2015-003262.

PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO DORTA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.483.892
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, IPSA No. 88.662
PARTE CODEMANDADA Inversiones Doner N.I. C.A. codemandada en el presente juicio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital Municipio Libertador, de fecha 10-12-10, anotado bajo el No 11, Tomo 145-A, así como contra el ciudadano NIHAT BORA, de nacionalidad TURCA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 84.412.830 demandado en forma personal y solidaria y contra la ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 14.171.058.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: Olmary Larrea, IPSA No. 65.080,
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la transacción presentada en fecha 10-01-2017, por la abogada Olmary Larrea, IPSA No. 65.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Inversiones Doner N.I. C.A. codemandada en el presente juicio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital Municipio Libertador, de fecha 10-12-10, anotado bajo el No 11, Tomo 145-A, así como del ciudadano NIHAT BORA, de nacionalidad TURCA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 84.412.830 demandado en forma personal y solidaria y de la ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 14.171.058, también, demandada en forma personal y solidaria. Dicha transacción también esta suscrita por el abogado ANGEL ROJAS, IPSA No. 88.662, en su carácter de abogado asistente del actor, ciudadano ENRIQUE ANTONIO DORTA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.483.892, el cual también suscribió de su puño y letra tal transacción. La abogada Olmary Larrea, IPSA No. 65.080, tiene facultad expresa para transar según consta de poderes que rielan a los folio 66 y 68 del expediente. En tal acuerdo, el actor reconoce que la terminación de la relación de trabajo fue el día 24-04-14. Los codemandados se comprometen a pagar al actor la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). Tal suma ya fue cancelada en un primer pago mediante cheque del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, No. 35302736, de fecha 10-01-17, por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) y mediante cheque No 35302736, del mismo banco que fue entregado al actor en fecha 16-01-2017 por la suma de CIEN MIL BOLIÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), respectivamente. Las copias de dichos cheques fueron oportunamente agregadas a los autos. Se deja constancia que dicha transacción fue materializada previa mediación de esta Juez. La suma transada comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “LOS CODEMANDADOS”, así como por los derechos y conceptos controvertidos y/o dudosos y/o discutidos y/o reclamados extrajudicialmente y ante las instancias administrativas, así como las indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio a “LOS CODEMANDADOS”, desde su origen hasta su terminación y hasta la presente fecha.
Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan en litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demanda la interpone el ciudadano ENRIQUE ANTONIO DORTA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.483.892 contra la empresa Inversiones Doner N.I. C.A. codemandada en el presente juicio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital Municipio Libertador, de fecha 10-12-10, anotado bajo el No 11, Tomo 145-A, asi como contra el ciudadano NIHAT BORA, de nacionalidad TURCA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 84.412.830 demandado en forma personal y solidaria y contra la ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 14.171.058, también, codemandada en forma personal y solidaria.
El monto cancelado en la transacción de fecha 10-01-17, éste derivado de un exhaustivo análisis de todos los conceptos laborales realizado junto con sus respectivos abogados el cual fue aceptado y acordado por las partes para poner fin a sus controversias. Igualmente se evidencia que ambas partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, señalando de manera circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, no solo los conceptos reclamados en la presente causa, sino cualquier otro a los fines de evitar futuros litigios, manifestación de voluntad expresada por la parte actora, en consecuencia cumple con los requisitos establecido en la ley para su validez y eficacia. Así decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos, con autoridad de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO DORTA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.483.892 contra la empresa Inversiones Doner N.I. C.A. codemandada en el presente juicio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital Municipio Libertador, de fecha 10-12-10, anotado bajo el No 11, Tomo 145-A, asi como contra el ciudadano NIHAT BORA, de nacionalidad TURCA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 84.412.830 demandado en forma personal y solidaria y contra la ciudadana ISIS ELENA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 14.171.058, también, codemandada en forma personal y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) día del mes de Enero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. BELKIS G. COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA

Abg. HEIDI GUAICARA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. HEIDI GUAICARA
BGCD/RF/mari*
Exp. Nº AP21-L-2016-003262
Una (1) pieza un un cuaderno de incidencia.




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR