Decisión Nº AP21-L-2017-001858 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 01-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001858
Número de sentenciaPJ0662018000051
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesFEDERICO AUGUSTO NÚÑEZ YÁNEZ V/S LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2017-001858

PARTE ACTORA: FEDERICO AUGUSTO NÚÑEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.963.375

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 88.222.-

PARTE DEMANDADA: LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991) bajo el N° 80, Tomo 19-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR A. SPECHT SÁNCHEZ abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 32.174.

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA DEFINITIVA.-

-I-
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos, por lo que se advierte que no se transcribe la narración de hechos, relatos y apreciaciones inocuas sino la determinación objetiva de la pretensión.

ALEGATOS
PARTE ACTORA
Mantiene la parte accionante que su representado comenzó a prestar sus servicios personales, subordinado e interrumpidos para la entidad de trabajo Línea Aérea de servicio Ejecutivo Regional Láser, C.A.(,Láser Airlines) en fecha 16/09/2009, en el Municipio Libertador del Estado Miranda, desempeñando los oficios de Técnico Aeronáutico I , devengando un salario inicial de Bs.: Cuatro Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.500,00) mensual, laborando en una jornada de Lunes a Domingo con un día libre a la semana. Horario rotativo comprendido desde las 11:30 am hasta las 7;30 pm, horario y jornada que venia desempeñando a cabalidad hasta su terminación en fecha 06 de julio del 2012,cuando su jefe inmediato, le manifiesto verbal su voluntad de poner fin a la relación laboral, despidiéndole en forma INJUSTIFICADA, sin que mediara para ello ninguna de las causales estipuladas en el Articulo 79 de la Ley Orgánica del trabajo, trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) vigente.
El Demandante comparece ante la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, donde solicita el Reenganche y el pago de salarios caído, donde salió CON LUGAR a la solicitud, cuando regresa a la entidad de trabajo, no tenia las mismas condiciones que venia desempeñando antes del despido, ni el mismo lugar de trabajo ya que lo enviaron a otra sede muy lejos para trasladarse y con respecto al salario era muy por debajo del salario mínimo. Esta situación la mantuvo hasta el 06-12-2016, cuando es despedido nuevamente por su jefe inmediato, en virtud del despido el trabajador ante mencionado, decide no continuar insistiendo en el Reenganche y decide reclamar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan. Es de hacer notar que hasta la fecha la entidad de trabajo no a procedido a cancelar las prestaciones y demás conceptos laborales que le adeudan, por la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo” Línea Aérea De Servicio Ejecutivo Regional Láser” C.A (Láser Airlines), por un tiempo de servicio de siete (07) años, dos (02) meses y veinte (20) días.

En virtud de ver satisfechos los conceptos y compromisos laborales solicitados en el libelo de su demanda según se describe a continuación:
Fecha de ingreso: 16/09/2009 Egreso: 06/12/2016, tiempo 7 años, 2 meses y 20 días.

CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales (Art. 142 literal c de la LOTTT
2años x 210=60 días 1.662.796,50
Intereses Anuales Acumulados del trabajador(Art.143 de la LOTTT
Bs. 140.863,67 140.863,67
Antigüedad
Que resulta de multiplicar quinientos ochenta y cinco (585) días x el salario diario integrales que es de mil cuatrocientos noventa bolívares. 1.490,00 (Art. 142 de la LOTTT resultando. 1.662.796,50
Vacaciones vencidas de fecha 2012 hasta 2016.
ART.190 y 195 de la LOTTT la cantidad de 6.333,33 x 78 días 493.999,74
Bono vacacional vencido de fecha 2012 hasta 2016.
Art. 192 y 195 de la LOTTT la cantidad de 6.333,33 x 73 días 468.666,42
Utilidades 2012-2015
ART. 131, 132 y 137 de la LOTTT Bs.: 6.333,33 x 240 días + 16.600,00 1.535.999,20
Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT.) 1.662.796,50
Bono de alimentación
Doscientos cuarenta y nueve mil trecientos bolívares 249.300,00 +7.384.800,00 7.534.100,00
Diferencia de salario de año 2009 hasta el 2016 1.769.750,00
TOTAL A CANCELAR 15.118.672,03


Finalmente, la parte accionante solicita que la demandada sea condenada al pago de la suma de Bs.: 15.118.672,03 asimismo peticiona la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda sobre la cantidad que en definitiva se dictaminé, desde la terminación de la relación laboral hasta la total y efectiva cancelación de la obligación, calculados a la tasa establecida complementaria del fallo que recaiga en el presente juicio, requiere de igual manera que el pago de las costas y costos del presente proceso sean canceladas por la parte accionada.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En virtud de los términos en que se presto el servicio y con vista a lo alegado por el trabajador en su demanda, procedo a dar contestación al fondo de la demanda, en los siguientes términos:
Hechos Admitidos.

1) Admite la fecha de ingreso el16/09/2009.
2) Admite el cargo desempeñado de Técnico Aeronáutico I

Hechos Negados

NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE.
1) Que salario inicial alegado en el libelo de la demanda es de Bs. 4.500,00.
2) Que el trabajador cumpliera una jornada de trabajo de lunes a domingo con un día libre en la semana.
3) Que la empresa suspendiera relación de trabajo en fecha 16/12/2016.
4) Que el tiempo de servicio fuera de 7 años 2 meses y 20 días.
5) Que la parte demandada le adeuden por concepto de prestación por antigüedad determinada de Bs. 1.662.796,50 y el interés determinados de Bs. 140.863,17.
6) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 1.662.796,50 por concepto de salarios diarios.
7) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.140.863, 67 por concepto de interés sobre las prestación de antigüedad.
8) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.962.666,16 por conceptos de vacaciones y bonos vacacional de los periodos 2012,2013,2014,2015,2016.
9) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 1.519.999,20 por concepto de utilidad de los periodos 2012, 2013,2014 y 2015.
10) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de 1.662.796,50 por concepto de indemnización por despido injustificado.
11) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 249.300,00 ni la cantidad de 7.384.800,00 por concepto de cesta ticket desde julio 2012 hasta el 2016.
12) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 1.769.750,00 por concepto de diferencia salarial.
13) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.16.600, 00 ni la cantidad de Bs. 6.000,00 por concepto de utilidades de los periodos 2010 y 2011.

14) Que la parte demandada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.9.000, 00 por concepto de horas extras de los años 2011 y 2012.
15) Que la parte demandada le adeude al trabajar la cantidad de Bs. 15.118.672,03 por concepto de prestaciones sociales.

Lo cierto es que el trabajador cobró las prestaciones sociales que le corresponden dentro del lapso legal establecido para su pago tal como se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales cuya documental fue promovida marcada con la letra y numero B-2 Y B-3.

Finalmente por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho expuestas solicito se declare SIN LUGAR e improcedentes los pagos solicitados, asimismo se condene al demandante al pago de las costas y costos de este proceso incluidos los honorarios profesionales de los abogados, con todos los pronunciamientos de Ley en la Sentencia definitiva.

-II-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Por la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme a lo dispuesto la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su contra. De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en diversos fallos sobre la tesis de la carga de la prueba en materia laboral.

Ahora bien, se advierte que la litis se circunscribe en determinar a los hechos que quedaron controvertidos en el presente juicio, el despido injustificado, el reclamo del pago por conceptos de Cobro por Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Utilidades, Bono de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir peticionados en el escrito libelar de la presente demanda. Así se estable.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-III-
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

Marcadas “A1 a A26, B1 al B4, C1, C2, D, E, las cuales cursan a los folios 43 al 81 ambos inclusive del presente expediente, este tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definida. Así se establece.

Folios “A1 a A26 cursan a los folios N° 43 al 81, del presente expediente:

• Folios N° 43 a 54 con la letra “A1 al A26” y Folios N° 67 al 69 “B1 al B4” cursantes de recibos de pago a nombre del ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, Cargo Técnico Aeronáutica, sueldo básico mensual, sueldo y asignación para habilitación.

• Folios N° 55 a 56 con la letra “A13” cursan recibos de alimentación a nombre del ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, Cargo Técnico Aeronáutica, pago a través de la tarjeta de todo ticket.
• Folios N° 57 a 59 con las letras A14 y A15 cursan recibos de pagos a nombre del ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, Cargo Técnico Aeronáutica sueldo básico mensual, sueldo y asignación para habilitación.
• Folios N° 60, 62 y 66 con las letras “A17,A19 y A23” cursan recibos de utilidades a nombre del ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la empresa Láser Airlines, Periodo desde 01/01/2009 hasta 31/12/2009 fecha de ingreso, Cargo Técnico Aeronáutica sueldo mensual, fecha del depósito 20/11/2009,
• Folios N° 61 cursan recibos de pago a nombre del ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, Cargo Técnico Aeronáutica sueldo mensual, sueldo quincenal.
• Folios N° 63 al 64 con la letra “A20, A21” cursan recibo de bono de productividad a nombre del ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la empresa Láser Airlines, Periodo desde 01/01/2009 hasta 31/12/2009 fecha de ingreso, Cargo Técnico Aeronáutica fecha de lo depósitos 30/12/2009 y 27/11/2009 sueldo mensual, horas extras nocturnas, días libre laborado, horas extras diurnas.
• Folios N° 65 cursan recibos de pago a nombre del ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, Cargo Técnico Aeronáutica sueldo básico mensual, sueldo, horas extras nocturnas, día libre laborado, horas extra diurnas.

• Folios N° 74 al 75 con la letras “C1,C2”cursan constancia de trabajo del ciudadano Núñez Yánez Federico Augusto donde se coloca el cargo de técnico Aeronáutica I, emitido por la empresa Láser Airlines, con un Sueldo Básico Mensual de Cuatro Mil Quinientos exacto (4500).
• Folios N° 76 al 80 con la letra “D” cursan providencia Administrativa CON LUGAR a Nivelación Salarial y Diferencia de Beneficios Laborales al ciudadano Federico Augusto Núñez Yánez, emitido por la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, en contra de la Empresa (Láser Airlines.)
• Folio N° 81 con la letra “E” cursan constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Social, donde se refleja la Afiliación y prestación en dinero, cuenta individual del ciudadano Núñez Yánez Federico Augusto.

Este sentenciador le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

• Folios N° 70 al 71 con las letras” B1 y B2”cursan recibos de pago de compañeros de trabajo que tenían el mismo cargo de técnico Aeronáutica I a nombre del ciudadano Orozco Méndez Alexis, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, sueldo básico mensual de 12.500,00, departamento de mantenimiento en Línea, Maiquetía.
• Folio N° 72 con la letra “B3” cursan recibos pago de compañeros de trabajo que tenían el mismo cargo de técnico Aeronáutica I a nombre del ciudadano Gil Márquez Yonathan Harry, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, sueldo básico mensual de 7.800,00, departamento de mantenimiento en Línea, Maiquetía.
• Folio N° 73 con la letra “B4” cursan recibos de pago de compañeros de trabajo que tenían el mismo cargo de técnico Aeronáutica I a nombre del ciudadano Ladera García Nevil Antonio, emitido por la empresa Láser Airlines, fecha de ingreso, sueldo básico mensual de 6,250,00, departamento de mantenimiento en Línea, Maiquetía.

Este sentenciador no le concede valor probatorio, solo valor informativo. Así se establece.

En el mismo orden de ideas, en la audiencia oral y pública llevada a cabo el día 17/010/2018, se dejó constancia que posterior al control y evacuación de las pruebas promovidas por la parte accionante, el Juez otorgó la palabra a la representación judicial de la parte demandada, el cual manifestó que desconocía las documentales marcadas con las letras, por no tener firma ni sello de su representada. Así se establece.-

EXHIBICIÓN

En relación a la Exhibición del siguiente documento:
(1)-Recibos de pagos de los trabajadores de la empresa correspondientes al año 2009 a los fines de constatar que su representado le cancelaban un salario inferior al que devengaba sus compañeros de trabajo con el mismo cargo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Marcadas “A-1,B-2,B-3,C-4,C-5,D-6 a la D-13,E-14 a la E-34,F-35 a la F-39 G-40 a la G-46, H-47 a la H-48,I-49 a la I-53, J-54 a la J-58, K-59 a la K-60”, las cuales cursan a los folios 87 al 146 del presente expediente:

• Folio N° 87 marcada con la letra A-1, cursan la carta de renuncia del trabajador.
• Folio N° 88 con la letra B-2, cursan el recibo de terminación de la relación laboral del trabajador, de fecha 11/10/2016.
• Folios N° 100 al 116 marcado con la letra E-14 a la E-30 cursan Recibos de Pagos del trabajador de fecha 2009 hasta el 2015, emitido por la empresa, fecha de ingreso, sueldo mensual y cargo Técnico Aeronáutica I.
• Folio N° 117 marcado con letra E-31, cursan recibo de pago de ticket de alimentación, abonada en tarjeta todo ticket, en fecha 20/06/2016 al 30/06/2016.
• Folios N° 118 marcada con la letra E-32 y E-33 cursan Nomina Detallada del trabajador de fecha 01/07/2016 al 15/07/2016.
• Folio N° 121marcada con letra F-35 cursan recibo de pago por vacaciones de fecha 17/09/2012 del trabajador.
• Folio N° 122 marcada con letra F-36 cursan solicitud de vacaciones con fecha 15/09/2012 del trabajador.
• Folio N° 123 marcada con letra F-37 cursan solicitud de vacaciones con fecha 13/09/2013 del trabajador.
• Folio N° 125 marcada con letra F-39 cursan solicitud de vacaciones con fecha 2013/2014 del trabajador.

• Folio N° 133 al 134 marcada con letra H-47 cursan contrato de trabajo entre las partes con décima segunda cláusulas con Objeto, Duración, Salario, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Reglamento Interno Resolución, Supletoriedad, Domicilio Especial, Ejemplares.
• Folio N° 135 a la 136 marcada con letra I-49 a la I-51cursan Estado de cuenta a nombre del trabajador con: detalles del Fideicomiso, datos del Fideicomitente, detalles de saldo, detalles de Movimientos.
• Folio N° 138 marcada con letra I-52 cursan documento de la terminación del contrato de fideicomiso del trabajador con la empresa LASER C.A de fecha 19/10/2016.
• Folio N° 139 marcada con letra I-53 cursan cheque de gerencia a nombre del trabajador, número de cheque: 63062814.
• Folio N° 140 al 141 marcada con letra J-54 a la J-55 cursan acta de Reenganche y Restitución de la Situación jurídica infringida por parte de la entidad de trabajo Línea Aérea de Servicios Ejecutivo Regional (LASER) de fecha 13/06/2016.
• Folio N° 142 marcada con letra J-56 cursan salarios dejado de percibir del trabajador.
• Folio N° 143 marcada con letra J-57 cursan ticket de alimentación dejado de percibir del trabajador.
• Folio N° 144 marcada con letra J-58 cursan sueldos y ticket de alimentación pendiente del trabajador de fecha 2015-2016.
• Folio N° 145 al 146 marcada con letra J-59 cursan el procedimiento de Reenganche y pagos de Salario Caídos, la cual fue declarada con lugar en fecha 10/11 /2011.

Este sentenciador le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


INFORME

Relativo a la prueba de informes dirigida al Banco Mercantil, Banco Universal. Este tribunal LA ADMITE salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena a tales fines, librar oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera (SUDEBAN), a objeto de que remita oficio al Banco Mercantil Banco Universal C.A y este juzgado remita la información sobre los particulares referidos en el escrito de promoción de pruebas solicitada por la parte demandada, cuyas copias certificadas serán anexadas a dicha comunicación. Así se establece.


Con relación a la Prueba de Informes, dirigida a la empresa TODO TICKET, este tribunal LA ADMITE salvo su apreciación o no la sentencia de mérito definitiva, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En la Audiencia de Juicio del día 17/10/2018, se le concedió la palabras a la parte demandada otorgó la palabra a la representación judicial de la parte demandada, preguntándole si insistiría sobre la prueba de informe de TODO TICKET, lo cual contesto que no insistiría en tal prueba, seguidamente se le otorgo la palabra a las partes por un lapso de 10 minutos cada uno, para que expusieran sus defensas y alegatos empezando la parte acora y luego la parte demandada, después la parte actora, hizo el control y evacuación de las pruebas promovidas en su escrito, y admitidas por este tribunal, manifestando el trabajador en esta audiencia de juicio que la empresa, no cumplió a cabalidad con la orden del reenganche al no restituirlo a su puesto de trabajo que venia desempeñando sino que lo envío a playa grande y lo coloco bajo una escalera a cumplir horario.

Asimismo se insto a la parte demandada que realizara la exhibición de los correspondientes documentales promovidos en el escrito de prueba de la parte actora, (1)-Recibos de pagos de los trabajadores de la empresa correspondientes al año 2009 a los fines de constatar que su representado le cancelaban un salario inferior al que devengaba sus compañeros de trabajo con el mismo cargo, la cual no promovió la exhibición de prueba alguna, por lo que se declara como cierto lo alegado por la parte actora en su libelo de su demanda. Así se estable.

En la audiencia de juicio realizada en fecha 17 de octubre del 2018, la representación judicial de la parte demandada hizo el control y evacuación de las pruebas promovidas y ADMITIDA por este Tribunal.
Las siguiente pruebas el trabajador las desconoce por no estar firmada por el, sin embargo reconoce haber recibido cheques por el pago de prestaciones sociales B-3.

• Folios N° 89 a la 91 marcada con la letra B-3, C-4, y C-5 cursan el pago por liquidación del trabajador del Banco Mercantil de fecha 10/10/16.
• Folio N° 92 marcada con la letra D-6 a la D-13, cursan una Pre-Nomina Láser del trabajador.
• Folios N° 120 marcada con la letra E-34 cursan Nomina Detallada del trabajador de fecha 01/07/2016 al 15/07/2016.
• Folio 124 marcada con letra F-38 cursan recibo de pago de vacaciones con fecha 2013/2014 del trabajador.
• Folio N° 126 al 132 marcada con letra G-40 a la G-46 cursan recibo de pago desde 2013 hasta 2015 del trabajador.

La parte demandada no hizo uso de su derecho de solicitar una experticia grafo técnica, por considerar una pérdida de tiempo para las partes y el Tribunal, y de no ser la firma del trabajador de los pagos que reclama no haber recibidos, con la reconversión monetaria no darían un monto apreciable que no pudiera pagar, por lo que este Tribunal lo considerara como no pagados. Así se Establece.-

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la soberana apreciación atribuida de quien preside este despacho realiza la presente fundamentación decisoria una vez valoradas las pruebas incorporadas al presente procedimiento, esgrimidos como estuvieren los alegatos explanados por las partes en el escrito libelar, así como en la contestación de la demanda, igualmente oídos los argumentos expuestos en la Audiencia Oral de Juicio, este sentenciador se inspira en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho como son seguridad, orden, paz social, equidad y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta, de conformidad a nuestra Carta Magna, en las Leyes de la República, en la jurisprudencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Principios Generales del Derecho, de afianzar la justicia material al caso concreto.

Ahora bien, se advierte que la litis se circunscribe en determinar a los hechos que quedaron controvertidos en el presente juicio, el despido injustificado, el reclamo del pago por conceptos de Cobro por Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Utilidades, Bono de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir peticionados en el escrito libelar de la presente demanda. Así se estable.

Por otra parte la demandada Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Láser, C.A., negó, rechazó y contradijo de forma absoluta en todos y cada uno de sus partes los conceptos reclamados por la parte actora, manifestando en su escrito de contestación de demanda, que no le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 15.118.672,03 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Ahora bien, frente a esta disyuntiva se observa que la carga de la prueba recaía en la persona de la demandada, admitiendo esta solo la relación laboral con el trabajador, el cual había renunciado a su puesto de trabajo el 11/10/2016 por lo que no hay causas de despido injustificado, consignando pruebas que fundamenten su oposición.

Con relación a este tema ya se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia, de fecha 29 de marzo de 2006, caso Asociación Cooperativa de Carga Zuliana de Gandolas de Volteo (COOZUGAVOL), que declaró:

“Es doctrina de la Sala que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.
La circunstancia como el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros, que no es el caso bajo examen.
Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Sentenciador deberá tenerlos como admitidos.
Sin embargo, en criterio de esta Sala, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Sentencias N° 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia N° 445 de 7 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias N° 35 de 5 de febrero de 2002; N° 444 de 10 de julio de 2003; N° 758 de 1° de diciembre de 2003, N° 235 de 16 de marzo de 2004, entre otras y que en esta oportunidad se reiteran).” (Cursivas de este Tribunal de Juicio).-

Ahora bien, en relación a la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme a lo dispuesto la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

La parte demandada alegó en la Audiencia de Juicio, lo siguiente: que había cumplido la orden de reenganche de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE. La parte actora en la Audiencia de Juicio, manifestó que la empresa LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A., no había cumplido a cabalidad con la ORDEN DE REENGANCHE de restituir al trabajador FEDERICO AUGUSTO NÚÑEZ YÁNEZ a su puesto de trabajo como Técnico Aeronáutico I, en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, sino que lo había traslado a Playa Grande a un edificio de la empresa, ubicándolo bajo una escalera para cumplir horario, con un sueldo menos al que venia devengando como Técnico Aeronáutico I, ante sus reclamos la empresa LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A., lo volvió a despedir, por lo que acudió nuevamente a la Inspectoría del trabajo Miranda Este a solicitar la nivelación salarial y diferencias de beneficios laborales, la cual el Inspector en fecha 26/12/2014, se pronuncio que la presente causa debía ser dirimida por los Tribunales Laborales, ante la situación planteada el trabajador no pudiendo soportar el inconplimiento de la Orden de Reenganche y al permanente acoso por parte de la empresa LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A., decide renunciar a su puesto de trabajo el 11/10/2016.

Ante la situación planteada, este Juzgador observa que la empresa LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A., en un claro desacato de la ORDEN DE REENGANCHE, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, que le ordenaba restituir en su puesto de trabajo al ciudadano FEDERICO AUGUSTO NÚÑEZ YÁNEZ a su puesto de trabajo como Técnico Aeronáutico I, en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, por lo que en retaliación por haberse atrevido a trasladarse a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, para ampararse por habérsele infringido se derecho al trabajo al ser despedido injustificadamente, lo traslado a otro sitio de trabajo en Playa Grande bajo una escalera para cumplir horario, (situación no controvertida por la parte demandada en la Audiencia de Juicio) lo cual vulnero nuevamente su derecho al trabajo al no trasladarlo al AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA donde se desempeñaba como Técnico Aeronáutico I, por lo que considera este Juzgador y en vista de la situación planteada dejar sin efecto la renuncia del trabajador FEDERICO AUGUSTO NÚÑEZ YÁNEZ la cual fue obtenida bajo coacción por parte de la empresa LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A., se tomara como tiempo de servicio Fecha de ingreso: 16/09/2009 Egreso: 06/12/2016, tiempo 7 años, 2 meses y 20 días. ASI SE ESTABLECE.-

TABLAS

FEDERICO AUGUSTO NUÑEZ YANEZ
INGRESO: 16/09/2009 EGRESO: 06/12/2016 TIEMPO: 7 AÑOS, 2 MESES Y 20 DIAS
Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
Sep-09 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Oct-09 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Nov-09 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Dic-09 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Ene-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Feb-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Mar-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Abr-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
May-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Jun-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Jul-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Ago-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Sep-10 4.500,00 150,00 7 2,92 15 6,25 165,42
Oct-10 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Nov-10 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Dic-10 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Ene-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Feb-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Mar-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Abr-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
May-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Jun-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Jul-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Ago-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Sep-11 4.500,00 150,00 8 3,33 15 6,25 165,83
Oct-11 4.500,00 150,00 9 3,75 15 6,25 166,25
Nov-11 4.500,00 150,00 9 3,75 15 6,25 166,25
Dic-11 4.500,00 150,00 9 3,75 15 6,25 166,25
Ene-12 5.000,00 166,67 9 4,17 15 6,94 183,33
Feb-12 5.000,00 166,67 9 4,17 15 6,94 183,33
Mar-12 5.000,00 166,67 9 4,17 15 6,94 183,33
Abr-12 5.000,00 166,67 9 4,17 15 6,94 183,33
May-12 5.000,00 166,67 15 6,94 30 13,89 186,11
Jun-12 5.000,00 166,67 15 6,94 30 13,89 186,11
Jul-12 5.000,00 166,67 15 6,94 30 13,89 186,11
Ago-12 5.000,00 166,67 15 6,94 30 13,89 186,11
Sep-12 5.000,00 166,67 15 6,94 30 13,89 186,11
Oct-12 5.000,00 166,67 16 7,41 30 13,89 186,57
Nov-12 5.000,00 166,67 16 7,41 30 13,89 186,57
Dic-12 6.250,00 208,33 16 9,26 30 17,36 230,09
Ene-13 6.250,00 208,33 16 9,26 30 17,36 230,09
Feb-13 6.250,00 208,33 16 9,26 30 17,36 230,09
Mar-13 6.250,00 208,33 16 9,26 30 17,36 230,09
Abr-13 6.250,00 208,33 16 9,26 30 17,36 230,09
May-13 6.250,00 208,33 16 9,26 30 17,36 230,09
Jun-13 6.250,00 208,33 16 9,26 30 17,36 230,09
Jul-13 7.800,00 260,00 16 11,56 30 21,67 284,06
Ago-13 7.800,00 260,00 16 11,56 30 21,67 284,06
Sep-13 7.800,00 260,00 16 11,56 30 21,67 284,06
Oct-13 7.800,00 260,00 17 12,28 30 21,67 284,78
Nov-13 7.800,00 260,00 17 12,28 30 21,67 284,78
Dic-13 7.800,00 260,00 17 12,28 30 21,67 284,78
Ene-14 7.800,00 260,00 17 12,28 30 21,67 284,78
Feb-14 7.800,00 260,00 17 12,28 30 21,67 284,78
Mar-14 7.800,00 260,00 17 12,28 30 21,67 284,78
Abr-14 7.800,00 260,00 17 12,28 30 21,67 284,78
May-14 12.500,00 416,67 17 19,68 30 34,72 448,84
Jun-14 12.500,00 416,67 17 19,68 30 34,72 448,84
Jul-14 12.500,00 416,67 17 19,68 30 34,72 448,84
Ago-14 12.500,00 416,67 17 19,68 30 34,72 448,84
Sep-14 12.500,00 416,67 17 19,68 30 34,72 448,84
Oct-14 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
Nov-14 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
Dic-14 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
Ene-15 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
Feb-15 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
Mar-15 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
Abr-15 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
May-15 12.500,00 416,67 18 20,83 30 34,72 450,00
Jun-15 90.000,00 3.000,00 18 150,00 30 250,00 3.162,50
Jul-15 90.000,00 3.000,00 18 150,00 30 250,00 3.162,50
Ago-15 90.000,00 3.000,00 18 150,00 30 250,00 3.162,50
Sep-15 90.000,00 3.000,00 18 150,00 30 250,00 3.162,50
Oct-15 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Nov-15 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Dic-15 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Ene-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Feb-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Mar-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Abr-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
May-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Jun-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Jul-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Ago-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Sep-16 90.000,00 3.000,00 19 158,33 30 250,00 3.170,83
Oct-16 90.000,00 3.000,00 20 166,67 30 250,00 3.179,17
Nov-16 190.000,00 6.333,33 20 351,85 30 527,78 6.697,69



Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
5 0 5 827,08 827,08 16,97 11,70 11,93
5 0 5 827,08 1.654,17 16,74 23,08 35,01
5 0 5 827,08 2.481,25 16,65 34,43 69,43
5 0 5 827,08 3.308,33 16,44 45,32 114,76
5 0 5 827,08 4.135,42 16,23 55,93 170,69
5 0 5 827,08 4.962,50 16,40 67,82 238,51
5 0 5 827,08 5.789,58 16,10 77,68 316,19
5 0 5 827,08 6.616,67 16,34 90,10 406,28
5 0 5 827,08 7.443,75 16,28 100,99 507,27
5 0 5 827,08 8.270,83 16,10 110,97 618,24
5 2 7 1.160,83 9.431,67 16,38 128,74 746,98
5 0 5 829,17 10.260,83 16,25 138,95 885,93
5 0 5 829,17 11.090,00 16,45 152,03 1.037,95
5 0 5 829,17 11.919,17 16,29 161,80 1.199,76
5 0 5 829,17 12.748,33 16,37 173,91 1.373,66
5 0 5 829,17 13.577,50 16,00 181,03 1.554,70
5 0 5 829,17 14.406,67 16,37 196,53 1.751,23
5 0 5 829,17 15.235,83 16,64 211,27 1.962,50
5 0 5 829,17 16.065,00 16,09 215,40 2.177,90
5 0 5 829,17 16.894,17 16,52 232,58 2.410,48
5 0 5 829,17 17.723,33 15,94 235,42 2.645,91
5 0 5 829,17 18.552,50 16,00 247,37 2.893,27
5 4 9 1.496,25 20.048,75 16,39 273,83 3.167,10
5 0 5 831,25 20.880,00 15,43 268,48 3.435,59
5 0 5 831,25 21.711,25 15,03 271,93 3.707,52
5 0 5 916,67 22.627,92 15,70 296,05 4.003,57
5 0 5 916,67 23.544,58 15,18 297,84 4.301,41
5 0 5 916,67 24.461,25 14,97 305,15 4.606,56
5 0 5 916,67 25.377,92 15,41 325,89 4.932,46
0 0 0 0,00 25.377,92 15,63 330,55 5.263,00
0 0 0 0,00 25.377,92 15,38 325,26 5.588,26
15 0 15 2.791,67 28.169,58 15,35 360,34 5.948,60
0 0 0 0,00 28.169,58 15,57 365,50 6.314,10
0 0 0 0,00 28.169,58 15,65 367,38 6.681,48
15 6 21 3.918,06 32.087,64 15,50 414,47 7.095,94
0 0 0 0,00 32.087,64 15,29 408,85 7.504,79
0 0 0 0,00 32.087,64 15,06 402,70 7.907,49
15 0 15 3.451,39 35.539,03 14,66 434,17 8.341,66
0 0 0 0,00 35.539,03 15,47 458,16 8.799,82
0 0 0 0,00 35.539,03 14,89 440,98 9.240,80
15 0 15 3.451,39 38.990,42 15,09 490,30 9.731,10
0 0 0 0,00 38.990,42 15,07 489,65 10.220,76
0 0 0 0,00 38.990,42 15,88 515,97 10.736,73
15 0 15 4.260,83 43.251,25 15,97 575,60 11.312,33
0 0 0 0,00 43.251,25 15,53 559,74 11.872,08
0 0 0 0,00 43.251,25 15,13 545,33 12.417,40
15 8 23 6.549,89 49.801,14 14,99 622,10 13.039,50
0 0 0 0,00 49.801,14 14,93 619,61 13.659,11
0 0 0 0,00 49.801,14 15,15 628,74 14.287,85
15 0 15 4.271,67 54.072,81 15,12 681,32 14.969,17
0 0 0 0,00 54.072,81 15,54 700,24 15.669,41
0 0 0 0,00 54.072,81 15,05 678,16 16.347,57
15 0 15 4.271,67 58.344,47 15,44 750,70 17.098,27
0 0 0 0,00 58.344,47 15,54 755,56 17.853,83
0 0 0 0,00 58.344,47 15,56 756,53 18.610,37
15 0 15 6.732,64 65.077,11 15,86 860,10 19.470,47
0 0 0 0,00 65.077,11 16,23 880,17 20.350,64
0 0 0 0,00 65.077,11 16,16 876,37 21.227,01
15 10 25 11.250,00 76.327,11 16,65 1.059,04 22.286,05
0 0 0 0,00 76.327,11 16,96 1.078,76 23.364,81
0 0 0 0,00 76.327,11 16,85 1.071,76 24.436,57
15 0 15 6.750,00 83.077,11 16,76 1.160,31 25.596,88
0 0 0 0,00 83.077,11 16,65 1.152,69 26.749,57
0 0 0 0,00 83.077,11 16,71 1.156,85 27.906,42
15 0 15 6.750,00 89.827,11 17,22 1.289,02 29.195,44
0 0 0 0,00 89.827,11 16,99 1.271,80 30.467,24
0 0 0 0,00 89.827,11 17,10 1.280,04 31.747,28
15 0 15 47.437,50 137.264,61 17,38 1.988,05 33.735,33
0 0 0 0,00 137.264,61 17,49 2.000,63 35.735,96
0 0 0 0,00 137.264,61 17,86 2.042,95 37.778,91
15 12 27 85.612,50 222.877,11 18,13 3.367,30 41.146,21
0 0 0 0,00 222.877,11 18,16 3.372,87 44.519,09
0 0 0 0,00 222.877,11 18,05 3.352,44 47.871,53
15 0 15 47.562,50 270.439,61 17,86 4.025,04 51.896,57
0 0 0 0,00 270.439,61 17,05 3.842,50 55.739,07
0 0 0 0,00 270.439,61 17,93 4.040,82 59.779,89
15 0 15 47.562,50 318.002,11 17,88 4.738,23 64.518,12
0 0 0 0,00 318.002,11 18,36 4.865,43 69.383,55
0 0 0 0,00 318.002,11 18,12 4.801,83 74.185,38
15 0 15 47.562,50 365.564,61 18,07 5.504,79 79.690,18
0 0 0 0,00 365.564,61 18,54 5.647,97 85.338,15
0 0 0 0,00 365.564,61 18,25 5.559,63 90.897,78
15 14 29 92.195,83 457.760,44 18,69 7.129,62 98.027,40
5 0 5 33.488,43 491.248,87 18,60 7.614,36 105.641,76


Cálculo retroactivo (artículo 142 LOTTT, literal c)
Tiempo de Dias por Total Salario TOTAL
Años Años Dias Integral
7 30 210 6.697,69 1.406.514,90

Siendo este calculo más favorable para el trabajador

FEDERICO AUGUSTO NUÑUZ YANEZ ART. DIAS SUELDO
DIARIO
LIQ. DEL 16/09/2009 AL 11/11/2016 / 7 AÑOS y 2 M EMPRESA
PAGOS DIFERENCIAS
ARTICULO 142 LOTTT LITERAL C 142 210 6.697,69 1.406.514,90 232.264,30 1.174.250,60
INTERESES SOBRE PREST. SOCIALES 105.641,76 0 105.641,76
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 92 1.174.250,60 0 1.174.250,60
-
VACACIONES PERIODO 16/09/2009 AL 16/09/2010 * 219 LOT 15 6.333,33 94.999,95 0 94.999,95
VACACIONES PERIODO 16/09/2010 AL 16/09/2011 * 219 LOT 16 6.333,33 101.333,28 0 101.333,28
VACACIONES PERIODO 16/09/2011 AL 16/09/2012 pago Bs.3,258,41 190 17 166,67 2.833,39 3.258,41 (425,02)
VACACIONES PERIODO 16/09/2012 AL 16/09/2013 * 190 18 6.333,33 113.999,94 - 113.999,94
VACACIONES PERIODO 16/09/2013 AL 16/09/2014 pago Bs.4,305,50 190 19 416,66 7.916,54 4.305,50 3.611,04
VACACIONES PERIODO 16/09/2014 AL 16/09/2015 * 190 20 6.333,33 126.666,60 - 126.666,60
VACACIONES PERIODO 16/09/2015 AL 16/09/2016 * 190 21 6.333,33 132.999,93 - 132.999,93
VACACIONES FRACC. PERIODO 16/09/2016 al 06/12/2016 * 196 3,5 6.333,33 22.166,66 23.100,00 (933,35)
* ESTE CONCEPTO NO CONSTA COMO PAGADO EN EL EXPEDIENTE. 602.916,29 30.663,91 572.252,38

BONO VAC. PERIODO 16/09/2009 AL 16/09/2010 * 223 LOT 7 6.333,33 44.333,31 - 44.333,31
BONO VAC. PERIODO 16/09/2010 AL 16/09/2011 * 224 LOT 8 6.333,33 50.666,64 - 50.666,64
BONO VAC. PERIODO 16/09/2011 AL 16/09/2012 pago Bs.3,258,41 192 15 166,67 2.500,05 3.258,41 (758,36)
BONO VAC. PERIODO 16/09/2012 AL 16/09/2013 * 192 16 6.333,33 101.333,28 - 101.333,28
BONO VAC. PERIODO 16/09/2013 AL 16/09/2014 pago Bs.4,305,50 192 17 6.333,33 107.666,61 4.305,50 103.361,11
BONO VAC. PERIODO 16/09/2014 AL 16/09/2015 * 192 18 6.333,33 113.999,94 - 113.999,94
BONO VAC. PERIODO 16/09/2015 AL 16/09/2016 * 192 19 6.333,33 120.333,27 - 120.333,27
BONO VAC. FRACC. PERIODO 16/09/2016 al 06/12/2016 * 192 3,16 6.333,33 20.013,32 23.100,00 (3.086,68)
* ESTE CONCEPTO NO CONSTA COMO PAGADO EN EL EXPEDIENTE. 560.846,42 30.663,91 530.182,51

UTILIDADES PERIODO 16/09/2009 AL 31/12/2009 pago Bs.537,88 192 3,75 150,00 562,50 537,88 24,62
UTILIDADES PERIODO 01/01/2010 AL 31/12/2010 * 15 6.333,33 94.999,95 - 94.999,95
UTILIDADES PERIODO 01/01/2011 AL 31/12/2011 * 15 6.333,33 94.999,95 - 94.999,95
UTILIDADES PERIODO 01/01/2012 AL 31/12/2012 * 30 6.333,33 189.999,90 - 189.999,90
UTILIDADES PERIODO 01/01/2013 AL 31/12/2013 pago Bs.9,803,33 30 6.333,33 189.999,90 9.803,33 180.196,57
UTILIDADES PERIODO 01/01/2014 AL 31/12/2014 pago Bs.10,065,02 30 6.333,33 189.999,90 10.423,92 179.575,98
UTILIDADES PERIODO 01/01/2015 AL 31/12/2015 pago Bs.18,423,92 30 6.333,33 189.999,90 18.423,92 171.575,98
UTILIDADES PERIODO 01/01/2016 AL 06/12/2016 pago Bs.12,800,45 29,5 6.333,33 186.833,24 12.800,00 174.033,24
* ESTE CONCEPTO NO CONSTA COMO PAGADO EN EL EXPEDIENTE. 1.137.395,24 51.989,05 1.085.406,19

BONO DE ALIMENTACION -
BONO DE ALIM. PERIODO JULIO A DIC.2012 * 160 2.124,00 339.840,00 0 339.840,00
BONO DE ALIM. PERIODO MARZO A DIC.2013 * 266 2.124,00 564.984,00 0 564.984,00
BONO DE ALIM. PERIODO ENERO A DIC.2014 * 317 2.124,00 673.308,00 0 673.308,00
BONO DE ALIM. PERIODO ENERO A DIC. 2015 * 271 2.124,00 575.604,00 34.740,00 540.864,00
BONO DE ALIM. PERIODO ENERO A DIC.2016 * 296 2.124,00 628.704,00 71.225,00 557.479,00
01/11/2016 177X 12 UT = Bs. 2.124,00 2.782.440,00 105.965,00 2.676.475,00
* ESTE CONCEPTO NO CONSTA COMO PAGADO EN EL EXPEDIENTE.
DIFERENCIA DE SALARIO -
PERIODO SEP. A DIC. 2009 * 4.500,00 0 4.500,00
PERIODO ENERO A DIC. 2010 * 18.000,00 0 18.000,00
PERIODO ENERO A DIC. 2011 * 18.000,00 0 18.000,00
PERIODO ENERO A DIC. 2012 * 25.250,00 0 25.250,00
PERIODO ENERO A DIC. 2013 * 42.300,00 0 42.300,00
PERIODO ENERO A DIC. 2014 * 77.200,00 0 77.200,00
PERIODO ENERO A DIC. 2015 * 99.500,00 62.018,24 37.481,76
PERIODO ENERO A NOV. 2016 * 946.000,00 77.185,41 868.814,59
* ESTE CONCEPTO NO CONSTA COMO PAGADO EN EL EXPEDIENTE. 1.230.750,00 139.203,65 1.091.546,35
HORAS EXTRAS AÑOS 2011 Y 2012 * 9.000,00 0 9.000,00
TOTAL 8.419.005,39
Observado entonce lo expuesto en ut supra, se ordena a la demandada la cancelación de la cantidad de OCHENTICUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 84,19) por los conceptos y montos discriminados de la siguiente manera:


CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 11.74
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.05
INDEMNIZACIÓN ART. 92 LOTTT 11.74
VACACIONES 5.72
BONO VACACIONAL 5.30
UTILIDADES 10.85
BONO DE ALIMENTACIÓN 26.76
DIFERENCIA DE SALARIO DE AÑO 2009 HASTA EL 2016 10.91
HORAS EXTRAORDINARIAS AÑOS 2011 Y 2012 0.09
TOTAL A CANCELAR 84.19



Los intereses moratorios e indexación, conceptos que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los intereses moratorios e indexación, la experticia ordenada se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el párrafo cuarto de la norma del artículo 143 eiusdem, desde el sexto día de terminación de la relación de trabajo de la accionante, es decir, desde el 06/12/2016, hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 0452, de fecha dos (02) de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Franklin Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A., http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0452-2511-2011-10-925.html es decir, se ordena el calculo de la indexación judicial para las prestaciones sociales desde la fecha de culminación del contrato de trabajo y para los demás conceptos derivados de la relación de trabajo desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.

Siendo así las cosas, la demanda en el presente caso debe ser declarada Parcialmente CON LUGAR en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

-V-
DISPOSITIVA
De tal manera, este Juzgador con base al análisis de los alegatos expuestos por ambas partes, así como de los medios probatorios, y por las razones de hecho y de derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano FEDERICO AUGUSTO NÚÑEZ YÁNEZ , en contra la entidad de trabajo LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LÁSER, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, 01 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ

EL JUEZ ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

LASV/ral/ass.-
Expediente N° AP21-L-2017-001858
Una (01) pieza principal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR