Decisión Nº AP21-L-2015-002987 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 08-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-002987
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ662017000017
PartesMIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ & ENTIDAD DE TRABAJO BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002987


PARTE ACTORA: MIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.226.107.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 97.228.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., Creada bajo la forma de compañía anónima mediante Ley del Banco de Comercio Exterior de fecha 12 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.999, de esa misma fecha, siendo su última reforma la contenida en el Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior N° 1.455, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.330 de fecha 22 de noviembre de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1997, bajo el N° 41, Tomo 236-A-Pro, refundidos sus Estatutos Sociales, mediante acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 2005, bajo el N° 28, Tomo 221-A-Pro y siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el N° 24, Tomo 174-A-Pro, carácter que consta en designación del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.167, de esa misma fecha, suficientemente facultado para la suscripción del presente documento por el artículo 23 de la Ley del Banco de Comercio Exterior, en concordancia con el numeral 1 de la Cláusula Vigésima Novena de los estatutos Sociales del Banco de Comercio Exterior, C.A., (BANCOEX), según consta en acta N° 09/15, resolución N° 03/09/15 de fecha 02 de julio de 2015.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEANETTE DEL R. STERLICCHI M. abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 54.731

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(SENTENCIA DEFINITIVA).



-I-
ANTECEDENTES

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos. En ese sentido, se procede a la narración selectiva de los hechos o hechos jurídicamente relevantes, que son objeto del juicio.
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 08 de octubre de 2015, por la ciudadana MIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ en contra de la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien paso a conocer de la presente demanda en fase de Sustanciación, dándole por recibido y admitiéndola, ordenando la notificación de la parte demandada por Cartel de notificación, luego de realizado el proceso de notificaciones de las partes interesadas se remitió el expediente al sorteo de las causas para las Audiencias Preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de Mediación al Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida el presente expediente el día 04 de febrero de 2016, en esa misma fecha el Tribunal apertura la Audiencia Preliminar en la cual observa que existe un lapso de suspensión de 90 días continuos el cual no ha transcurrido, por lo que ese Tribunal se abstiene de realizar la dicha audiencia y ordena la remisión al Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, posteriormente vencido el lapso de suspensión, se procedió a la distribución del sorteo de las Audiencias Preliminares, conociendo del proceso el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, la cual se inicio en fecha 16 de mayo de 2016, en la que las partes conjuntamente con el juez consideraron necesaria la Prolongación de la Audiencia para el 07 de junio de 2016, donde el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse un acuerdo conciliatorio, ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal Primera Instancia de Juicio del Trabajo previa distribución para la continuidad del presente asunto. Correspondiéndole conocer de la presente acción en fase de juicio, a este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien recibe el expediente el 20 de julio del 2016, este Tribunal se pronuncia en fecha 25 de julio del 2016, con respecto a las pruebas promovidas por las partes y se fija fecha para la celebración de la Audiencia Juicio, la cual quedó pautada para el 06 de octubre del 2016, las partes en fecha 05 de octubre de 2016 presentaron diligencia a los fines de solicitar la suspensión de la causa y fuera reprogramada la audiencia, la cual fue fijada para el 07 de diciembre de 2016, la misma fue prolongada para el 20 de febrero de 2017, siendo la última prolongación de la audiencia oral de Juicio para el 01 de marzo de 2017, fecha en la cual se llevó a cabo la lectura del dispositivo declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ en contra de la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX).
Ahora, estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procediendo a realizarlo en los siguientes términos
-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos Parte Actora:
Después de un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, así las cosas, el representante de la parte accionante sostiene que la ciudadana MIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX), el 01 de marzo de 2010, desempeñando el cargo de GERENTE DE GESTION DEL TALENTO HUMANO, cuyas funciones era el reclutamiento y selección de candidatos para los cargos vacantes, parámetros estos ordenados y establecidos por la JUNTA DIRECTIVA, devengando como último salario mensual de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.:16.439,00), equivalente a un salario diario de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.: 547,97), en una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., y los días sábados y domingos de descanso semanal, llegando a trabajar más horas de la jornada señalada, hasta que el día 08 de julio de 2013, fue despedida injustificadamente, por el ciudadano RAMON ANTONIO GORDILS MONTES, en su carácter de Presidente de la demandada, sin ningún motivo alguno en el cual estuviera incurso su representada, en las causales establecidas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Continúa señalando la representación de la parte actora, que el despido se encuentra desprovisto de toda razón que lo justifique. Es por ello que acude ante este órgano Jurisdiccional para reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS MONTOS

SALARIOS POR DIAS LABORADOS 8 DÍAS DE LA 1RA QNA DE JULIO 2013 (01/07/2013 AL 08/07/2013) multiplicados por el salario diario=
547,97 x 8 días de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional, 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

4.383,73

BONO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS
PERIODOS SEMESTRALES 2010, 2011, 2012 y 2013 131.733.30
Prestaciones Antigüedad (cálculo del salario normal mensual períodos
2010 AL 2013) 41.097,65
Prestaciones Antigüedad (cálculo del salario integral mensual períodos
2010 AL 2013) 362.525,00
INTERESES SOBRES
PRESTACIONES ANTIGÜEDAD (2010 AL 2013) 41.648,77
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013
y fraccionadas del año 2013 (35 DIAS HABILES DE DISFRUTE DE
VACACIONES Y 40 DIAS BONO VACACIONAL x cada año de antigüedad) 136.991, 67
BONIFICACION ANUAL-UTILIDADES-BONIFICACION DE FIN DE AÑO
(150 DIAS SALARIO INTEGRAL BONIF. ANUAL SUSTITUTIVA
DE UTILIDADES Y UN (1) MES de salario integral, períodos 2010 al 2012
y fracción del 2013) artículos 104 y 131 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). 289.355,56
Indemnización por despido injustificado desde 01/03/2010 al 08/07/2013 (Art. 92 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
244.544,19
TOTAL 1.051,552,63

Finalmente la parte actora solicita que la demanda sea admitida, asimismo reclama los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria.

Alegatos Parte demandada

ADMITE BOLIVARES
1 Fecha de ingreso de la trabajadora y el cargo ejercido cuyas funciones consistían en calcular y ejecutar los pagos de nómina mensual de sueldos, de bonificación anual y bonificación de fin de año del personal fijo, contratado, honorarios profesionales y pasantes, pagos de los beneficios socio-económicos, pago de ayudas económicas otorgados al personal, atención integral para los hijos de los trabajadores hasta los cinco años de edad, así como las deducciones especiales por requerimiento de los tribunales de menores, actualizar mensualmente plan anual de vacaciones, realizar los ingresos, egresos, clasificación y distribución de tarjetas de afiliación, control de facturas, modificaciones de salarios, notificación de reposos, reembolsos de pagos por reposo. Así como funciones jerárquicas de administración como el reclutamiento, selección y contratación del personal que ingresaba a la institución, aprobaba ordenes de pago, remitía a la Inspectoría del Trabajo la relación de horas extraordinarias a laborar por el personal, emitía y suscribía las constancias de trabajo en representación del patrono, informaba al IVSS sobre los salarios devengados por el personal, fungía como agente de retención del ISR del personal, ejercía la representación del patrono frente a terceros o ante órganos administrativos.
2 Fecha de egreso de la trabajadora el 08/07/2013, la empresa procedió a terminar la relación de trabajo.
NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE
1 Que la trabajadora haya atendido una realcen de subordinación, ya que en actas se evidencia que ejercía funciones de dirección.
2 Que haya sido despedida injustificadamente, por cuanto se esta en la presencia de la terminación de una relación laboral en razón que la misma ejercía funciones de dirección, por lo que no gozaba de la estabilidad laboral contemplada en la Ley que rige la materia, por lo que resulta improcedente la indemnización prevista en el Art. 92 de la LOTTT
3 Que se le adeude a la trabajadora por concepto de bono de productividad de los períodos 2010 al 2013, ya que se evidencia de actas que la empresa no adeuda nada a la accionante por dicho concepto. 131.733,30
4 Que se le adeude a la trabajadora por concepto de Prestación de Antigüedad, ya que se evidencia en la liquidación del contrato de trabajo que las prestaciones sociales fueron calculadas de conformidad con el Art. 142 LOTTT literal “d” 202.895,42
5 Que se le adeude a la trabajadora por concepto de intereses de prestaciones sociales, según lo establecido en el Art. 143 de la LOTTT. 41.648,77
6 Que se le adeude a la trabajadora por concepto de vacaciones y bono vacacional períodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y las fracciones del año 2013, ya que consta en el expediente comprobantes de pago emitidos por la empresa. 136.991,67
7 Que se adeude a la trabajadora por concepto de bonificación anual sustitutiva de utilidades y bonificación de fin de año, ya que consta en el expediente comprobantes de pago emitidos por la empresa. 289.355,56
8 Que se adeude a la trabajadora por concepto de indemnización por despido injustificado, ya que consta en el expediente comprobantes de pago emitidos por la empresa. 244.544,19
9 Que se adeude a la trabajadora por concepto de indemnización por intereses de mora, por cuanto se evidencia en actas que la empresa ha tenido a disposición de la accionante desde 01/8/2013 la liquidación de contrato de trabajo, sin que hasta la presente fecha la extrabajadora lo haya retirado.

10 Finalmente niega, rechaza y contradice que se adeude a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales así como todos y cada uno de los conceptos reclamados por la demandante en su escrito libelar, ya que se evidencia de la liquidación de contrato de trabajo, que SOLO se le adeuda la cantidad de Bs.: 79.708,86
1.051.552,63

-III-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento se advierte que la litis se circunscribe en determinar a los hechos que quedaron controvertidos el cual gira en dilucidar el reclamo del pago por conceptos de SALARIOS POR DIAS LABORADOS 8 DÍAS DE LA 1RA QNA DE JULIO 2013 (01/07/2013 AL 08/07/2013), Bono de productividad, Prestaciones por Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Bonificación Anual-Utilidades-Bonificación de fin de año, Indemnización por Despido Injustificado, la carga de la prueba en materia procesal laboral se fija conforme lo dispone la norma del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se distribuye según como la parte demandada de contestación a la pretensión en su contra de conformidad con la norma del artículo 135 eiusdem. Así se establece.
Es importante resaltar que la parte demandada en la celebración de la audiencia de juicio de fecha 20/02/2017, representó cinco (05) folios útiles, los cuales se ordenaron anexar al expediente, en tal sentido este Tribunal procedió a verificar que las pretensiones del accionante se encuentran ajustadas a derecho. Así se Establece.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
-IV-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:
Marcadas “A” y “B”, de las cuales se desprende copia de punto de cuenta de Bancoex de fecha 24/2/2010 mediante a cual se demuestra la prestación de servicios personales de la accionante y cuadro de beneficios de los trabajadores de Bancoex, debidamente emitida por la parte demandada. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la solicitud del trabajador. Así se Establece.-
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
Para que la accionada exhibiera: 1.- La Original de las documentales marcadas “A” y “B” y 2.- Registros de Asegurado, participación de retiro del trabajador y constancia de trabajo para el IVSS de la demandante Mirna Bucarito, en virtud de ello este sentenciador aplicar las consecuencias jurídicas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. - Así se Establece.-
PRUEBA DE INFORMES
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), en cuanto a los puntos 1° y 2° solicitados en el escrito de promoción de pruebas; SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en cuanto al punto 2° solicitado en el escrito de promoción de pruebas; BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), en cuanto a los puntos 1° y 3° solicitados en el escrito de promoción de pruebas;
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA (SUDEASEG), en cuanto al punto 2° solicitado en el escrito de promoción de pruebas, este juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la LOPTRA. Así se Establece.-
Asimismo se deja constancia que la parte actora en audiencia de fecha 20 de febrero de 2017, desistió de las siguientes pruebas de informes dirigidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, motivo por el cual este sentenciador NO tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión. Así se Establece.
PRUEBA DE TESTIGOS
De los ciudadanos MONTILLA, RITA MONTERO y ANTONIO CARDENAS; se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio dichos ciudadanos NO comparecieron a rendir sus deposiciones, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión Así se Establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Marcadas “B a la ZB”, cursantes a los folios 59 al 158 del expediente, se desprende copia de sentencia N° 2.187, emanada de la Sala de Casación Social de TSJ, originales de las comunicaciones emitidas por trámites de ingreso de personal, como los procesos de evaluación del desempeño de los trabajadores, solicitud de orden de pago, horas extras a laborar por el personal de Bancoex, emisión de las constancia de trabajo del personal, formato 14-100 del IVSS, realizadas por la parte actora en su condición de Gerente de Talento Humano; liquidación del contrato de trabajo, estado de cuenta de prestación de Antigüedad y recibos de pagos de la accionante. Las mismas son apreciadas por este sentenciador otorgándole valor probatorio. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORMES

Dirigidas al BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL y al BANCO DE VENEZUELA, este juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la LOPTRA. Así se Establece.-
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la soberana apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quien acciona. Entonces se inspira el Tribunal en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho: seguridad, orden, paz social, equidad y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta.
La parte actora alega que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX), el 01 de marzo de 2010, desempeñando el cargo de Gerente de Gestión del Talento Humano, cuyas funciones era el reclutamiento y selección de candidatos para los cargos vacantes, parámetros estos ordenados y establecidos por la JUNTA DIRECTIVA, devengando como último salario mensual de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.:16.439,00), equivalente a un salario diario de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.: 547,97), en una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 05:00 p.m., y los días sábados y domingos de descanso semanal, llegando a trabajar más horas de la jornada señalada, sigue alegando la parte accionante que el día 08 de julio de 2013, fue despedida injustificadamente, por el ciudadano RAMON ANTONIO GORDILS MONTES, en su carácter de Presidente de la demandada, sin ningún motivo alguno en el cual estuviera incurso su representada, en las causales establecidas en el articulo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Mientras que la parte demandada alega que admite como cierto la fecha de ingreso, cargo desempañado, así como la fecha de egreso de la accionante. Por otra parte negó, rechazó y contradijo de forma absoluta en todos y cada uno de sus parte los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar.

Al respecto el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”


CONCEPTOS RECLAMOS POR LA TRABAJADORA

TRABAJADORA RECLAMOS Días Salario

Salarios por días laborados 8 días 8 547,97 4.383,76

Prestaciones de Antigüedad 191 1062,28 202.895,48
Intereses sobre Prest. De Antigüedad 41.648,77 244.544,25

Vacaciones 2010-2011 35 547,97 19.178,95
Vacaciones 2011-2012 35 547,97 19.178,95
Vacaciones 2012-2013 35 547,97 19.178,95
Vacaciones fraccionadas 2013 11,67 547,97 6.392,94 63.929,79

Bono vacacional 2010-2011 40 547,97 21.918,80
Bono vacacional 2011-2012 40 547,97 21.918,80
Bono vacacional 2012-2013 40 547,97 21.918,80
Bono vacacional fraccionado 2013 13,33 547,97 7.304,44 73.060,84
-
Bonificación anual fraccionada 2010 125 389,59 48.698,75
Bonificación anual 2011 150 489,22 73.383,00
Bonificación anual 2012 150 489,22 73.383,00
Bonificación anual fraccionada 2013 75 1.522,14 114.160,50 309.625,25
-
Bonificación fin de año fraccionada 2010 25 389,59 9.739,75
Bonificación fin de año 2011 30 489,22 14.676,60
Bonificación fin de año 2012 30 489,22 14.676,60
Bonificación fin de año fraccionada 2013 15 1.522,14 22.832,10 61.925,05
-
Bono de productividad 1 semestre 2010 45 306,54 13.794,30
Bono de productividad 2 semestre 2010 45 350,63 15.778,35
Bono de productividad 1 semestre 2011 45 401,37 18.061,65
Bono de productividad 2 semestre 2011 45 440,30 19.813,50
Bono de productividad 1 semestre 2012 45 440,30 19.813,50
Bono de productividad 2 semestre 2012 45 440,30 19.813,50
Bono de productividad 1 semestre 2013 45 547,97 24.658,65 131.733,45

Indemnización por despido injustificado 244.544,19
1.133.746,58


PAGOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD DE TRABAJO A LA TRABAJADORA

PATRONO PAGOS
Sueldo en la liquidación 7.306,53
Vacaciones vencidas 2012-2013 liquidación 23.015,58
Vacaciones fraccionadas 2012-2013 liquidación 6.398,22 29.413,80

Bono vacacional 2010- 2011 16.056,00
Bono vacacional 2011- 2012 17.612,00
Bono vacacional 2012-2013 liquidación 21.919,60 55.587,60

Adelanto bonificación sustantiva de de utilidad
Pago 11/06/2010 al 11/06/2010 20.436,00
Pago 16/11/2010 al 16/11/2010 25.336,00
Pago 16/11/2010 al 16/11/2010 bonificación del año 12.668,00
Pago 10/06/2011 al 10/06/2011 42.330,00
Pago 16/11/2011 al 16/11/2011 37.424,00
Pago 16/11/2011 al 16/11/2011 bonificación del año 18.712,00
Pago 16/06/2012 al 16/06/2012 45.681,00
Pago 16/112012 al 16/11/0212 32.654,00
Pago 16/11/2012 al 16/11/2012 bonificación del año 16.327,00
Pago 07/06/2013 al 07/06/2013 58.908,00
Pago en liquidación Adelanto de bonif. Sustitutiva de Util. 51.271,78
Pago en liquidación bonificación fin de año 10.254,36 372.002,14

Bono de productividad
Pago 08/02/2011 al 08/02/2011 8.766,25
Pago 28/09/2011 al 28/09/2011 12.041,90
Pago 03/02/2012 al 03/02/2012 6.604,50
Pago 01/09/2012 al 01/09/2012 6.604,50
Pago 01/04/2013 al 01/04/2013 16.439,70 50.456,85
514.766,92



CALCULO INTERESES MORATORIOS
Mes y Año Cantidad adeudada por prestaciones sociales Tasa activa Interés Mensual Interés acumulado
8-mar-13 79.708,86 15,27 743,82 743,82
Abr-13 79.708,86 15,67 1.040,86 1.784,68
May-13 79.708,86 15,63 1.038,21 2.822,89
Jun-13 79.708,86 15,26 1.013,63 3.836,52
Jul-13 79.708,86 15,43 1.024,92 4.861,44
Ago-13 79.708,86 16,56 1.099,98 5.961,43
Sep-13 79.708,86 15,76 1.046,84 7.008,27
Oct-13 79.708,86 15,47 1.027,58 8.035,85
Nov-13 79.708,86 15,36 1.020,27 9.056,12
Dic-13 79.708,86 15,57 1.034,22 10.090,34
Ene-14 79.708,86 15,73 1.044,85 11.135,19
Feb-14 79.708,86 16,27 1.080,72 12.215,91
Mar-14 79.708,86 15,59 1.035,55 13.251,47
Abr-14 79.708,86 16,38 1.088,03 14.339,49
May-14 79.708,86 16,57 1.100,65 15.440,14
Jun-14 79.708,86 16,56 1.099,98 16.540,12
Jul-14 79.708,86 17,15 1.139,17 17.679,29
Ago-14 79.708,86 17,94 1.191,65 18.870,94
Sep-14 79.708,86 17,76 1.179,69 20.050,63
Oct-14 79.708,86 18,39 1.221,54 21.272,17
Nov-14 79.708,86 19,27 1.279,99 22.552,16
Dic-14 79.708,86 19,17 1.273,35 23.825,51
Ene-15 79.708,86 18,70 1.242,13 25.067,64
Feb-15 79.708,86 18,76 1.246,12 26.313,75
Mar-15 79.708,86 18,87 1.253,42 27.567,18
Abr-15 79.708,86 19,51 1.295,93 28.863,11
May-15 79.708,86 19,46 1.292,61 30.155,72
Jun-15 79.708,86 19,68 1.307,23 31.462,95
Jul-15 79.708,86 19,83 1.317,19 32.780,14
Ago-15 79.708,86 20,37 1.353,06 34.133,19
Sep-15 79.708,86 20,89 1.387,60 35.520,79
Oct-15 79.708,86 21,35 1.418,15 36.938,95
Nov-15 79.708,86 21,33 1.416,82 38.355,77
Dic-15 79.708,86 21,03 1.396,90 39.752,67
Ene-16 79.708,86 19,54 1.297,93 41.050,59
Feb-16 79.708,86 21,09 1.400,88 42.451,48
Mar-16 79.708,86 21,07 1.399,55 43.851,03
Abr-16 79.708,86 21,36 1.418,82 45.269,85
May-16 79.708,86 21,70 1.441,40 46.711,25
Jun-16 79.708,86 21,54 1.430,77 48.142,03
Jul-16 79.708,86 21,99 1.460,66 49.602,69
Ago-16 79.708,86 21,73 1.443,39 51.046,09
Sep-16 79.708,86 22,37 1.485,91 52.531,99
Oct-16 79.708,86 20,61 1.369,00 53.900,99
Nov-16 79.708,86 22,48 1.493,21 55.394,20
Dic-16 79.708,86 22,49 1.493,88 56.888,08
31-ene-17 79.708,86 20,76 1.378,96 58.267,04

En tal sentido, se condena a la empresa demandada a que le cancele al demandante la suma de Bs. 137.975.90 cantidad cuantificada por este Tribunal, por los conceptos de LIQUIDADCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES BS. 79.708.86 más LOS INTERESES DE MORA Bs. 58.267.04. De conformidad con el artículo 87 de la LOTTT en su último párrafo estable:
(…) que los trabajadores y trabajadoras de dirección, no estarán amparados en la estabilidad prevista en esta ley, en concordancia con los artículos 37, 39 y 41 ejusdem. Así se establece.

.- Los intereses Moratorios, en el caso de incumplimiento por la parte demandada, del pago señalado, deberán ser cuantificados bajo los siguientes parámetros: por la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y serán calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución efectiva del presente fallo y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación y conforme al Modulo de Información Estadísticas Financiera y de Cálculos del Banco Central de Venezuela. Así se establece.-

En atención a lo expuesto, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-



-VI-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ (identificada en autos) contra de la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX). En consecuencia se condena al pago de los conceptos que serán determinados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, al ocho (8) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ


Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA


LASV/nes.-
Exp. AP21-L-2015-002987
(02) pieza piezas

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