Decisión Nº AP21-L-2015-000532 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 22-03-2017

Número de sentenciaPJ0652017000020
Número de expedienteAP21-L-2015-000532
Fecha22 Marzo 2017
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2015-000532
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DIBISAY JOSEFINA GRANADO MARCANO, NOEL ALEXANDER GONZALEZ y RAUL GUSTAVO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.861.346, V-5.417.645 y V-4.434.362

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio, e inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 28.689

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/08/77, bajo el N° 18, tomo 110-A Pro, cuya ultima modificación del documento constitutivo-estatutaria, se efectuó en fecha 14/12/2005, bajo el N° 53, tomo pieza 1, inscrita por ante esa misma oficina de registro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS abogada en ejercicio, e inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 28.689

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio que por motivo de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare por los ciudadanos DIBISAY JOSEFINA GRANADO MARCANO, NOEL ALEXANDER GONZALEZ y RAUL GUSTAVO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.861.346, V-5.417.645 y V-4.434.362, contra la empresa “C.A. METRO DE CARACAS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/08/77, bajo el N° 18, tomo 110-A Pro, cuya ultima modificación del documento constitutivo-estatutaria, se efectuó en fecha 14/12/2005, bajo el N° 53, tomo pieza 1, inscrita por ante esa misma oficina de registro. Siendo recibida en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Siendo admitida por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015) por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a partir del cual se ordenó emplazar a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Siendo celebrada efectivamente por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue iniciada en fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), siendo su ultima prolongación en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil quince (2015), fecha ésta en la cual se dio por concluida dicha audiencia, por la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios.
Correspondiéndole conocer, previa distribución, al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015) dio por recibido el presente asunto, quien por auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) admite las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, quien por medio de auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015); no obstante a ello, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) las partes presentaron escrito de transacción judicial, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario entre las partes, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento; en tal sentido el escrito transaccional establece lo siguiente:
(…)
“En horas de Despacho del día hábil de hoy, 15 de marzo de 2017, comparecen por ante la URDD, las abogadas BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.689, en representación de los ciudadanos DIBISAY JOSEFINA GRANADO MARCANO, NOEL ALEXANDER GONZALEZ y RAUL GUSTAVO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.861.346, V-5.417.645 y V-4.434.362, según se desprende de instrumento poder que consta en autos, y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.077, actuando en su carácter de apoderada judicial de C.A. METRO DE CARACAS, según consta de instrumento poder debidamente consignado en autos, quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, de acuerdo a los términos que seguidamente exponen:

Ahora bien, dados los términos de esta transacción, y el acuerdo monetario a que han llegado LAS PARTES los DEMANDANTES arriba identificados, manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la DEMANDADA, C.A METRO DE CARACAS (…) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, indemnización por antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades pendientes, inclusive fraccionadas, vacaciones, bonos vacaciones, post vacacionales pendientes de pago, bonificación de fin de año, alícuotas salariales, aumentos de salarios, ajustes de pensión por jubilación y sus incidencias, un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles, bono nocturno, sobretiempo, horas extras, trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute, indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y del extracontractuales sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. (….), por cuanto el acta de transacción es de forma libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes(…) de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo (…).

Ahora bien, las partes han llegado a un acuerdo de carácter transaccional, para lo cual el actor obtuvo la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 1.873.549,71), dicho monto fue cancelado en TRES (3) CHEQUES, los cuales les corresponde a los demandantes de la siguiente manera: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 567.230,98), mediante cheque Nro. 39055555, del Banco del Tesoro a favor de la demandante DIBISAY JOSEFINA GRANADO MARCANO, asimismo QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 541.849,92) mediante cheque Nro. 39055556, del Banco del Tesoro a favor del demandante NOEL ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ y la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 764.468,81) mediante cheque Nro. 39055557, del Banco del Tesoro a favor del demandante RAUL GUSTAVO PERAZA. De la cual se acompaña copia a este escrito transaccional a los efectos legales consiguientes.

En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales acordados de forma libre y voluntaria por todas las partes en el proceso.


Así las cosas, considera menester esta sentenciadora, que la transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por aquellas y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos DIBISAY JOSEFINA GRANADO MARCANO, NOEL ALEXANDER GONZALEZ y RAUL GUSTAVO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.861.346, V-5.417.645 y V-4.434.362, a través de su apoderado judicial quien está debidamente facultada para transigir en el presente procedimiento, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho a los trabajadores.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO


MMR/mmr/sm
Expediente AP21-L-2015-000532
Dos (02) pieza principal.
Dos (02) cuaderno de recaudo.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR