Decisión Nº AP21-L-2016-001302 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 06-04-2018

Fecha06 Abril 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-001302
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-001302

En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales incoada por el ciudadano JHONNY JOSE LUCENA CAMACHO titular de la cédula de identidad Nº 12668526, debidamente representado por los abogados VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 110.233 Y AURA MEDRANO GARCIA IPSA 71.635, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., (CORPOSERVICA), empresa del Estado creada a través del decreto Nro 8.900 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 39.897 de fecha 03 de abril de 2012, titular del numero de registro de información fiscal Nº G-20010208-0, empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, representada por los abogados FANNY SALAS, DORIS RAMIREZ, TRINIDAD AULAR Y HECTOR TOVAR inscritos en el IPSA bajo los números 66.436, 189.762, 82.218, 167.913 respectivamente.
ANTESEDENTES PROCESALES

En fecha 16 de mayo de 2016, fue presentada la presente demanda ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, previa distribución correspondió en fase de sustanciación al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial quien admitió la presente demanda y ordeno la notificación de la parte demandada, no obstante lograda la misma, la secretaría dejo constancia de ello a los efectos de que transcurriera el lapso para la audiencia preliminar, llegada dicha oportunidad correspondió en fase de mediación celebrara dicha audiencia al Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien dejo constancia de la comparecencia de la parte actora así como de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, dando por concluida la misma y ordenando incorporar las pruebas promovidas por la parte asistente, de igual manera ordeno la inmediata remisión del presente expediente a juicio, dejando establecido que la parte demandada tampoco contesto la demanda. Recibida dicha demanda previa distribución fue sustanciada la presente causa conforme a derecho admitiéndose las pruebas de la parte actora y fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 30 de septiembre de 2016.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En fecha 16 de mayo de 2016 fue presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial laboral por el ciudadano JHONNY JOSE LUCENA CAMACHO libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., (CORPOSERVICA), en el cual alego que inicio a prestar servicios para dicha entidad de trabajo en fecha 05 de mayo de 2014 ocupando el cargo de oficial de seguridad en jornadas de 12 horas siendo estas rotativas, en una semana cumplía el turno diurno de 7 am a 7 pm y la siguiente semana el nocturno de 7pm a 7 am. Que percibía como contraprestación salario básico equivalente al salario mínimo nacional mas los pagos correspondientes a las horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno y horas extras de descanso laboradas, así como los beneficios de utilidades, vacaciones, bono vacacional. Que en fecha 06 de abril de 2015 renuncio debido a recibir amenazas de muerte por un robo ocurrido en la sede del INCES. Que hasta la presente fecha dicho organismo no le ha cancelado el pago de sus prestaciones por tal motivo acudió a este organismo a demandar a la empresa demandada a los efectos de que la misma cancele o en su defecto sea condenada a cancelar los montos y conceptos que se detallan a continuación:
conceptos montos
PRESTACIONES SOCIALES 20.250,10
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.992,83
DOMINGOS LABORADOS NO CANCELADOS 7202,12
BONO NOCTURNO 15.043,55
FRACCION DE VACACIONES 4.643,61
FRACCION DE BONO VACACIONAL 4.643,61
FRACCION DE DIAS FERIADOS Y DESC 3.714,89
FRACCION DE UTILIDADES 2014 14.879,90
FRACCION DE UTILIDADES 2015 6.959,04
SUBTOTAL 79.329,65
INTERESES DE MORA PRESTACIONES AL 31-03-2016 4.064,86
INDEXACION DE PRESTACIONES AL 31-12-2015 20128,92
NETO A DEMANDAR 103.523,43

Finalmente solicito los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria y que la demandada fuese condenada a pagar las costas y costos del proceso.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar ni contesto la demanda
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:
Promovió recibos de pago, constancia de trabajo y carta de renuncia de las cuales se desprende la contraprestación recibida por sueldo básico, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, horas de descanso laboradas , asimismo se desprende la fecha de ingreso del trabajador a la entidad demandada, el salario mensual devengado , el tipo de contrato de trabajo a tiempo determinado, así como la asignación recibida por concepto de Programa de Alimentación, Igualmente consta carta de renuncia voluntaria en la cual solicita la cancelación de sus prestaciones sociales, tales pruebas fueron debidamente admitidas por este Juzgado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió pruebas

MOTIVA

De una revisión efectuada a la actas del expediente, este Tribunal deja constancia que, fue dado por recibido en fase de Juicio en fecha 16/09/2016, fue sustanciado conforme lo ordenado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mediante autos de fecha 26/09/2016, se providenció lo relativo a las pruebas y se fijó para el día 30/11/2016, la oportunidad para que se llevara a cabo la celebración de la audiencia oral de juicio, por otra parte se observa que, en fecha 08 de noviembre de 2016, la parte actora debidamente representado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 110.223, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta sede Judicial, indicó que desistía del procedimiento, en virtud que había llegado a un acuerdo con la empresa demandada (ver folios 35 al 44).

En fecha 27/09/2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de que manifestara su convenimiento o consentimiento de la manifestación expresada por la parte actora (ver folios 46 y 47).

Ahora bien, como quiera que el abogado HÉCTOR LUIS TOVAR, IPSA N° 167.913, actuando como representante judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2018, procede a indicar que convenía del precitado desistimiento, consignando conjuntamente con ello instrumento poder que le acredita la referida representación y la debida facultad para convenir en ello (ver folios 51 al 57); este Tribunal de seguidas pasa a señalar lo siguiente:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).

Pues bien, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, se procede a homologar el desistimiento realizado por la parte actora. Así se establece.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaro: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JHONNY JOSE LUCENA CAMACHO contra la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A., dando por terminado el presente juicio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará mediante auto separado, el archivo y cierre del expediente en físico e informáticamente. Así se establece.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 206° y 159°.-

ABG. YRAIMA LISETT PEREZ CADENAS
LA JUEZ
ABG. NAIBELIS PASTORI
LA SECRETARIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarios la anterior sentencia.
ABG. NAIBELIS PASTORI
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2016-001302.-
YLPC/np.-



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR