Decisión Nº AP21-L-2016-000464 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 11-07-2017

Número de sentenciaPJ0072017000055
Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000464
PartesURIEL SERGIO GOMES HENRIQUES, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CERVERÍA ALCABALA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO:

ACTA DE CONCILIACIÓN

En día de hoy martes once (11) de julio de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por el ciudadano URIEL SERGIO GOMES HENRIQUES, originario de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-81.945.732, representado judicialmente por las profesionales del derecho, ciudadanas MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE y YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.948.592 y V.-6.962.277 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.175 y 65.603, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, en contra de la sociedad mercantil CERVERÍA ALCABALA, C.A., inscrita el 12 de agosto de 2003 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 02, Tomo 55-A- Cto, de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano JOAO DE FREITAS ANDRADE, originario de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-81.280.709, representada por la profesional del derecho, ciudadana CARMEN VICTORIA SALINAS ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.879.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.578, parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.900.000,oo). El pago se verificará de la siguiente forma: El primer pago el 11 de julio de 2017 por 300.000,oo, el segundo pago el 11 de agosto de 2017 por Bs.300.000,oo y el tercer pago y último el 11 de septiembre de 2017 por Bs.300.000,oo en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, feriados trabajados e intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, quedando la accionada en liberar el fideicomiso a favor de la actora. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ

El accionante URIEL SERGIO GOMES HENRIQUES y su coapoderada judicial Dra. YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS,
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REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO JOAO DE FREITAS ANDRADE,


La coapoderada judicial de la demandada, Dra. CARMEN VICTORIA SALINAS ÁLVAREZ,
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El Secretario


Abg. MARIO MONTALVAN HERRERA


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