Decisión Nº AP21-L-2016-002409 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002409
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesPAULINA SANTANDER CONTRA SALON DE BELLEZA ROSIETE Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pasivos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de febrero de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002409
DEMANDANTE: PAULINA SANTANDER, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 10.815.882.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: EDGAR MILANO WILLIAMS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.872.
DEMANDADOS: SALON DE BELLEZA ROSIETE, F.P, SALON DE BELLEZA VAGOS, C.A., y los ciudadanos HELDER LUIS ALMEIDA BARROSO y MARIA GRACIETA DE JESUS ALMEIDA, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 6.258.524 y 1.013.079, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA LOURDES CHACON VELECILLOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 95.026.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, su apoderado judicial el abogado Edgar Milano Williams, inscrito en el Ipsa bajo el número 251.872, compareciendo por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Esperanza Lourdes Chacon Valecillos inscrita en el Ipsa bajo el número 95.026. CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA FIRMA DE LA TRANSACCIÓN LABORAL. LA EXTRABAJADORA alega los siguientes hechos: “Que presta servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 1 de junio de 1986, en el cargo de PELUQUERA, y que durante el lapso de la relación nunca se le cancelaron, ni vacaciones, ni bono vacacional, tickets de alimentación, utilidades y prestaciones sociales. Asimismo, alega que en agosto de 2015, fue despedida de manera injustificada, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de Ocho Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.374.885,36). La ENTIDAD DE TRABAJO alega los siguientes hechos: “Alega que la trabajadora comenzó a prestar servicios en el año 1987, hasta el año 1989, fecha en la cual fue liquidada con todos los pasivos laborales que le correspondían hasta la fecha, posteriormente, en el año 2000 ingreso nuevamente hasta el año 2012, fecha en la cual renunció. Asimismo, en el momento de su egreso se le procedieron a pagar sus pasivos laborales que le correspondían. Por estas razones de hecho las partes han decidido, en forma libre y voluntaria, firmar la presente transacción laboral, para dar una solución a la presente controversia y evitar un litigio eventual. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN. 1. Con motivo de la relación laboral que mantuvo LA EXTRABAJADORA con la ENTIDAD DE TRABAJO reclama los siguientes derechos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales: i)En primer lugar, LA EXTRABAJADORA considera que tiene derecho, y reclama, el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en el sentido que se le pague una indemnización por la desmejora. ii) Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta que tiene derecho, y reclama, el pago de todos sus beneficios laborales hasta el mes de noviembre de 2015. iii)Por último reclama los conceptos señalados en la cláusula quinta del presente documento y el resto de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como: garantía de prestaciones sociales, días adicionales y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado o doblete y los conceptos reclamados arriba, por lo que conforme al cálculo de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, elaborado por su abogado asesor conforme a los parámetros descritos, le debe ser pagado por prestaciones sociales la suma de Ocho Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.374.885,36. 2. De acuerdo a los argumentos señalados por LA EXTRABAJADORA en el punto “1” de la presente cláusula segunda, LA ENTIDAD DE TRABAJO sostiene lo siguiente: i) LA ENTIDAD DE TRABAJO considera totalmente improcedente el reclamo planteado por LA EXTRABAJADORA con relación al pago de la indemnización prevista en el artículo 92 la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras , toda vez que no existe la desmejora por ella alegada, en consecuencia, no se debe pagar nada por concepto de indemnización. ii) Que tampoco le corresponde a LA EXTRABAJADORA el pago de todos sus beneficios laborales, hasta el año 2015, ya que su fecha de egreso es noviembre de 2012. iii) Niega que le adeude a LA EXTRABAJADORA la cantidad de Ocho Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.374.885,36), por garantía de prestaciones sociales, días adicionales y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado o doblete, y los conceptos reclamados arriba, toda vez que le fueron pagados todos y cada uno de los conceptos que se fueron generando, debido a la característica de tracto sucesivo de relación de trabajo. En tal sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO afirma que lo que realmente se le debe a LA EXTRABAJADORA por prestaciones sociales es la cantidad de Trescientos Trece Mil Bolívares Cuatrocientos Un Mil Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 313.401,62), tal como se desprende del cuadro que se transcribe a continuación:
INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Codigo: Apellidos y Nombres Cédula Ident. No. : Sueldo normal Diario
Paulina Santander -
Departamento Cargo Desempeñado Motivo: Sueldo Integral Diario: Alic. Bono Vac Alic. Utilidades.:
Peluquera Renuncia 227,22
Fecha de Ingreso: Fecha de egreso: Antigüedad Meses: Años:
01/01/2000 30/11/2012
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 108 L.O.T.)
ASIGNACION DE CONCEPTOS CALCULOS CANTIDAD TOTAL Bs.

Prestación de Antigüedad Art. 142 L.O.T.T e Intereses Sobre Prestaciones Sociales al 30/03/10 157.401,62
Diferencia de Prestaciones Art. 142, Parágrafo C L.O.T. -
Intereses sobre prestaciones 2.416,48

Sub Total Bs. 157.401,62
OTROS BENEFICIOS LABORALES
ASIGNACION DE CONCEPTOS CALCULOS CANTIDAD TOTAL Bs.
vacaciones 2000-2012 258,00 200,00 51.600,00
Bono Vacacional 2000-2012 162,00 200,00 32.400,00
Utilidades 2000 a 2012 360,00 200,00 72.000,00
Sub Total Bs. 156.000,00
INDEMINIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Art. 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO -
ASIGNACION DE CONCEPTOS CALCULOS CANTIDAD TOTAL Bs.


Sub Total Bs. -
SUB-TOTAL ASIGNACIONES -
DEDUCCIONES CONCEPTOS CALCULOS TOTAL
-

SUB-TOTAL DEDUCCIONES

TOTAL GENERAL PRESTACIONES 313.401,62

TOTAL GENERAL A PAGAR 313.401,62

CLÁUSULA TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses de manera muy particular en lo que respecta a LA EXTRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado asistente y apoderado judicial, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza laboral que pueda adeudarle LA ENTIDAD DE TRABAJO a LA EXTRABAJADORA. En este sentido, con el propósito de transigir los anteriores planteamientos y solicitudes de LA EXTRABAJADORA y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, social, de seguridad ocupacional, civil o mercantil, o de cualquier otra índole, a los que LA EXTRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA para o en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJO, sin que se entienda como un reconocimiento de la ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS de los conceptos reclamados por LA EXTRABAJADORA en esta transacción, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto a título transaccional, definitivo, único y total de pago de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que LA EXTRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la suma neta de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.900.000,00), cantidad esta que ya comprende la liquidación de prestaciones sociales inicialmente ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO y todos los derechos y beneficios contenidos en la LOTTT y en el resto del ordenamiento jurídico. LA EXTRABAJADORA manifiesta que ha revisado cuidadosamente todas las sumas que le corresponden y que la ENTIDAD DE TRABAJO paga en este acto, y las mismas están correctas, no obedecen a error y LA EXTRABAJADORA las recibe a su más cabal satisfacción. Asimismo LA EXTRABAJADORA reconoce, acepta y autoriza en forma irrevocable que se hagan las deducciones que se indican en el detalle de pago que se describe a continuación. La referida suma neta se desglosa y/o detalla de la siguiente manera:
INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Codigo: Apellidos y Nombres Cédula Ident. No. : Sueldo normal Diario
Paulina Santander -
Departamento Cargo Desempeñado Motivo: Sueldo Integral Diario: Alic. Bono Vac Alic. Utilidades.:
Peluquera Renuncia 530,19
Fecha de Ingreso: Fecha de egreso: Antigüedad Meses: Años:
01/01/2000 30/11/2012
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 108 L.O.T.)
ASIGNACION DE CONCEPTOS CALCULOS CANTIDAD TOTAL Bs.

Prestación de Antigüedad Art. 142 L.O.T.T e Intereses Sobre Prestaciones Sociales al 30/03/10 382.548,15
Diferencia de Prestaciones Art. 142, Parágrafo C L.O.T. -
Intereses sobre prestaciones 5.872,99

Sub Total Bs. 382.548,15
OTROS BENEFICIOS LABORALES
ASIGNACION DE CONCEPTOS CALCULOS CANTIDAD TOTAL Bs.
vacaciones 2000-2012 258,00 466,67 120.400,00
Bono Vacional 2000-2012 162,00 466,67 75.600,00
Utilidades 2000 a 2012 360,00 466,67 168.000,00
Sub Total Bs. 364.000,00
INDEMINIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Art. 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO -
ASIGNACION DE CONCEPTOS CALCULOS CANTIDAD TOTAL Bs.
Bonificación Transaccional 173.450,00

Sub Total Bs. 173.450,00
SUB-TOTAL ASIGNACIONES 173.450,00
DEDUCCIONES CONCEPTOS CALCULOS TOTAL
Anticipo de Prestaciones - 19.997,25

SUB-TOTAL DEDUCCIONES

TOTAL GENERAL PRESTACIONES 900.000,90

TOTAL GENERAL A PAGAR 900.000,90

El pago de éstas sumas no implica aceptación alguna de las partes (y muy especialmente no implica reconocimiento alguno de LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS) de los hechos alegados, sino que obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente procedimiento y precaver cualquier posible litigio sobre derechos u obligaciones derivados de la relación laboral. Esta suma es aceptada por LA EXTRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, éste le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS el más amplio finiquito de Ley. CLÁUSULA CUARTA: LA EXTRABAJADORA absuelve, dispensa, exonera y libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, así como a cualquier filial, subsidiaria, cesionaria o empresa relacionada de éstas, así como también a sus respectivos directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, los empleados de sus afiliadas, sus accionistas, socios, participantes, operadores, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, de toda responsabilidad como consecuencia de la relación laboral que existió entre LA EXTRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO. CLÁUSULA QUINTA: LA EXTRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que ésta pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, o en cualquier otra área, bajo la legislación venezolana y la de cualquier otro país que pudiera ser aplicable. LA EXTRABAJADORA también libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de los servicios prestados, del trato recibido y de la terminación de las relaciones, extendiéndole el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, LA EXTRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento: a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado, y; b)Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; Cestaticket Socialista; aumentos o incrementos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos y/o comisiones generados, primas, gratificaciones; bonos anuales, bonos especiales; y su respectiva incidencia en el pago del salario de los días sábados, domingos y feriados, así como en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; asignación de vivienda o pago del canon de arrendamiento y de los servicios; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; pasajes aéreos; pago de impuesto sobre la renta; gastos de mudanza; bonificaciones de fin de año y utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por tiempo de viaje; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; primas de descanso feriado; pago de beneficios previstos en el contrato individual de trabajo; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones periódicas (mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.), en los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pagos en moneda extranjera; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, y cualquier concepto que pudiere corresponderle por motivo de las inamovilidades mencionadas en este escrito o cualquier otra situación de inamovilidad de la que pudiera estar investido; retroactivos de cualquier naturaleza en vigencia durante la vigencia de la relación laboral; ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral Venezolana ni en la Convención Colectiva, como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en junio de 1997 (“LOT-97”) y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del “Cestaticket” Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras; las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO; la legislación laboral y de seguridad social vigentes en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente y a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. LA EXTRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. CLÁUSULA SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de las partes, LA EXTRABAJADORA señala expresamente que nada tiene que reclamarle a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS por ante los Tribunales del Trabajo, Inspectorías del Trabajos o por ante cualquier otro organismo o autoridad administrativa y/o judicial. Asimismo, LA EXTRABAJADORA declara que nada tienen que reclamar en contra de las filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra los dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes de LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA ENTIDAD DE TRABAJO. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera solicitada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de lo anterior, LA EXTRABAJADORA le extiende a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno. Esta manifestación de LA EXTRABAJADORA responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. CLÁUSULA SÉPTIMA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.900.000,00), se efectúa en este acto mediante la entrega a LA EXTRABAJADORA de UN (1) cheque identificado con El número 39318229, emitidos a favor de PAULINA SANTANDER, girado contra El banco BANESCO, emitido en fecha 20 de febrero de 2017 por las cantidades de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00. El mencionado cheque es recibido en original en este acto por el representante de LA EXTRABAJADORA, a su entera y cabal satisfacción. OCTAVA: LA EXTRABAJADORA declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS. CLÁUSULA NOVENA: En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente acto jurídico, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva. CLÁUSULA DÉCIMA: Tanto la ENTIDAD DE TRABAJO como LA EXTRABAJADORA, reconocen que la presente transacción laboral se firma con el objeto de precaver un litigio eventual y cumple con el contenido de los artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil de Venezuela, y el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia N° 628, de fecha 6 de mayo de 2014, dictada por la SPA-TSJ, ratificado en las sentencias números 579 y 992, de fechas 21-05-15 y 13-08-15 respectivamente, dictadas igualmente por la SPA-TSJ, y, en consecuencia, en caso de cualquier controversia, sea judicial o administrativa, la presente transacción podrá ser opuesta por cualquiera de las partes para hacer valer sus efectos jurídicos, pudiéndose solicitar su homologación, a fin que se le conceda el carácter de cosa juzgada. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LA EXTRABAJADORA se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, que LA EXTRABAJADORA pudiera haber obtenido en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o con su terminación. De igual manera, LA EXTRABAJADORA conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por LA EXTRABAJADORA o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a él. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado a LA EXTRABAJADORA a indemnizar a los daños y perjuicios causados a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Esta transacción debe ser interpretada y ejecutada conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las partes convienen en que, en caso de surgir cualquier disputa sobre el contenido del mismo el domicilio exclusivo será la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresa e inequívocamente someterse. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edgar Milano Williams, inscrito en el Ipsa bajo el número 251.872, quien actúa facultado para transigir, y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 45 al 47 del expediente; y que la apoderada judicial de la demandada, la abogada Esperanza Lourdes Chacon Valecillos inscrita en el Ipsa bajo el número 95.026, ha actuado debidamente facultada para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 66 al 84 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA



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