Decisión Nº AP21-L-2017-000231 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-01-2018

Date15 January 2018
Docket NumberAP21-L-2017-000231
PartiesGLADYS MARIA PEREZ CONTRA CONDOMINIO CAMPO ALEGRE 21
Judicial DistrictCaracas
CourtJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Procedure TypeCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de enero de 2018
207° Y 158°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000231
DEMANDANTE: G.M.P., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 7.451.838.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: F.G.G., A.J.M., JHUAN A.M.M., Z.E., X.S.R., C.C.A., CELIA MARRERO, JHUAN E.M., JHUAN T. M.M., MORAVIA M.M., JHUAN JHUAN M.M., F.G.H. y M.M.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.298, 30.314, 36.193, 112.984, 56.133, 17.903, 44.593, 84.652, 46.834, 32.457, 156.574, 148.556 y 65.698.

DEMANDADO: CONDOMINIO CAMPO ALEGRE 21.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.M., L.A., V.J. y E.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.361, 196.591, 174.807 y 23.5065, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral

Por recibido el presente asunto, (previa distribución a los fines de la celebración de la Audiencia preliminar) mediante auto de fecha 01 de agosto de 2017, contentivo de Demanda por Cobro de Indemnizaciones por Infortunio Laboral interpuesta por la ciudadana G.M.P. contra la entidad de trabajo CONDOMINIO CAMPO ALEGRE 21, llevándose a cabo la Audiencia preliminar en la referida fecha, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes.
Posteriormente, las partes presentaron en fecha 12 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, documento transaccional sobre el cual pasa este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que el referido escrito transaccional fue firmado personalmente por la parte actora, ciudadana G.M.P., identificada con la cédula de identidad número 7.451.838, debidamente asistida por el abogado Jhuan Medina, inscrito en el Ipsa número 156.574.
tal como antes fue indicado; actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, su apoderado judicial, el abogado L.R.A., inscrito en el Ipsa bajo el número 196.591, facultado expresamente para transigir, según instrumento poder consignado a los folios 44 al 47 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante reciprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.
Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos tanto en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.10.986.977,82, como en la posición sostenida por la demandada; se convino, en el pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00), todo ello en virtud de los conceptos demandados por infortunio laboral una vez terminada de la relación de trabajo que los vinculara; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de: i) Cheque del Banco Exterior, Banco Universal, signado con el número 87-84947293, por la cantidad de Bs.1.750.000,00, de fecha 12 de diciembre de 2017, a nombre de la parte actora, ciudadana G.P.; lo cual fue así aceptado por ésta personalmente y asistida de abogado, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara, y ii) Cheque del Banco Exterior, Banco Universal, signado con el número 52-84947292, por la cantidad de Bs.750.000,00, de fecha 12 de diciembre de 2017, a nombre del ciudadano Jhuan Medina, apoderado y representante judicial de la parte actora.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana G.M.P., (Parte Actora), y la entidad de trabajo CONDOMINIO CAMPO ALEGRE 21, (parte demandada), única y exclusivamente en cuanto a los conceptos reclamados en el presente procedimiento atinentes a indemnizaciones derivadas de infortunio laboral; conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Así se decide.

Visto que la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley en virtud de reposo médico extendido a quien suscribe como juez, y cuya reincorporación se produjo en fecha 08 de enero de 2018, es por lo que se ordena la notificación de las partes, a los fines del conocimiento del presente fallo y puedan ejercer los recursos procesales que a bien tengan una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas.
Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg.
KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2017-000231



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