Decisión Nº AP21-L-2017-000061 de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 22-02-2017

Fecha22 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000061
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesGERONIMO EMILIO SUBERO FRONTADO VS. SEGURIDAD KARLIM 99, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000061
PARTE ACTORA: GERONIMO EMILIO SUBERO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.515
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 88.222 y otros.-.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD KARLIM 99, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 17 de febrero de 2017, a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana MARIA CORREA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 89.525, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GERONIMO EMILIO SUBERO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.727.515
. Asimismo, se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de ningún representante de la parte demandada SEGURIDAD KARLIM 99, C.A., por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: La existencia de una relación de trabajo que vinculo a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral, 04 de julio de 2015; el cargo que desempeñada de “jefe de escuela”; la jornada de trabajo alegada de lunes a domingo “dos días de noche y dos días de diurno con dos días libres rotativo, que devengó como último salario normal mensual la cantidad de Bs. 20.074,22, equivalente a un salario diario de Bs. 669,14 y que la relación laboral finalizó en fecha 22 de enero de 2016, por renuncia, para un tiempo de servicio de seis (06) meses y dieciocho (18) días, y así se establece.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:

1.- PRESTACIONES SOCIALES: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores.
En los términos en que fue realizada la reclamación de este concepto; atendiendo al tiempo de servicio establecido en el presente proceso; al salario devengado y los elementos que forman parte del salario normal e integral, tomados como base de cálculo para las prestaciones sociales; esto es, alícuotas por bono vacacional y utilidades, arroja el total a pagar por parte de la demandada, por concepto de prestaciones sociales de Bs. 26.412,47 y así se establece.
Lo cual se discrimina a continuación:




CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD O GARANTIA ANITIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA
Jul-15 20.074,22 669,14 29,74 55,76 754,64 0,00 0,00 0,00
Ago-15 20.074,22 669,14 29,74 55,76 754,64 0,00 0,00 0,00
Sep-15 20.074,22 669,14 29,74 55,76 754,64 15,00 11.319,63 11.319,63
Oct-15 20.074,22 669,14 29,74 55,76 754,64 0,00 0,00 0,00
Nov-15 20.074,22 669,14 29,74 55,76 754,64 0,00 0,00 0,00
Dic-15 20.074,22 669,14 29,74 55,76 754,64 15,00 11.319,63 22.639,26
Ene-16 20.074,22 669,14 29,74 55,76 754,64 5,00 3.773,21 26.412,47

Para un total de: Bs. 26.412,47

2.- INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES: Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Conforme a la tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, fijada por el Banco Central de Venezuela, promedio entre la activa y la pasiva, le corresponde a la parte actora, y por tanto tiene la obligación la parte demandada de pagarla, la cantidad de Bs 862,61 y así se establece.

3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRANCCIONADOS: Artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
En los términos en que fue reclamado y de acuerdo al tiempo de servicio prestado y al salario que se tiene por admitido, le corresponde al accionante por estos conceptos la suma de Bs. 10.037,10 y así se establece.
Discriminados de la siguiente forma:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION DEL MES MESES LABORADOS SALARIO DIARIO TOTAL
VACACIONES 15 1,25 6 669,14 5.018,55
BONO VACACIONAL 15 1,25 6 669,14 5.018,55
SUBTOTAL 10.037,10


4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
En los términos en que fue reclamado y de acuerdo al tiempo de servicio prestado y al salario que se tiene por admitido, le corresponde al accionante por estos conceptos la suma de Bs. 10.037,10 y así se establece.
Discriminados de la siguiente forma:
UTILIDADES FRACCIONADAS
TOTAL DIAS FRACCION DEL MES MESES LABORADOS SALARIO DIARIO TOTAL
30 2,50 6 669,14 10.037,10
SUBTOTAL 10.037,10


Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan la suma CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. 47.349,28), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos a continuación:
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, y en aplicación del criterio establecido por esta Sala, en sentencia N° 1.841 de fecha 101 de noviembre del año (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena: 1°) el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar (prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas) desde la finalización de la relación de trabajo, a saber, desde el 22 de enero de 2016 y hasta la oportunidad de su efectiva cancelación; y 2°) En aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casacion Social en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (22 de enero de 2016), para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (27 de enero de 2017), para el resto de los conceptos laborales acordados hasta la oportunidad del pago efectivo, debiendo excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.


D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GERONIMO EMILIO SUBERO FRONTADO, contra la sociedad de comercio SEGURIDAD KARLIM 99, C.A., se ordena pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28 CENTIMOS (Bs. 47.349,28), por los siguientes conceptos, calculados previamente en la parte motiva de la presente decisión: Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se acuerda el nombramiento de un experto contable a los fines de que realicé la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses de mora e indexación monetaria. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Trigésimo (30°) De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT


En esta misma fecha 22/02/2017, se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT

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