Decisión Nº AP21-L-2016-002274 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 03-07-2017

Fecha03 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002274
PartesEL CIUDADANO JAIMES HERNÁNDEZ VS. LA ENTIDAD DE TRABAJO CELTIC SECURITY.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002274

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-002274.
PARTES: JAIMES HERNÁNDEZ VS. CELTIC SECURITY.
MOTIVO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.

PUNTO PREVIO

Mediante acta de fecha 29 de los corrientes, este Juzgado levantó acta en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se declaró el desistimiento del proceso; sin embargo, en fecha 30 de los corrientes, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia en la cual expuso los motivos de su incomparecencia, que son aceptados totalmente por la representación judicial de la parte demandada y en tal sentido comparecen por ante este Juzgado con la presencia del demandante y solicitan se homologue la transacción que a continuación se detalla.

Así las cosas, esta Juzgadora vista la comparecencia del trabajador demandante, quien expuso estar en conocimiento del acuerdo transaccional, que ha sido revisado por esta Juzgadora, discutidos durante la fase de mediación los alegatos y defensa de las partes, revisadas las pruebas y los respectivos cálculos, deja sin efecto el acta de fecha 29 de los corrientes, la cual aún no ha pasado en autoridad de cosa juzgada y se expone el acuerdo entre las partes en los términos que a continuación se detalla:

En el día de hoy, TRES (3) DE JULIO DE 2017, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JAIMES ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Núm. V-3.890.735, con su apoderado judicial, abogado VICTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO (IPSA.) bajo el Núm. 110.233, conforme se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se llamara “EL DEMANDANTE”; así mismo, el ciudadano FERNANDO LUCAS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Núm. V-15.006.997, de profesión u oficio Abogado e inscrito en el INPREABOGADO (I.P.S.A.) bajo el Núm. 97.228, en representación de la entidad de trabajo CELTIC SECURITY, C.A., compañía anónima inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha Veintidós (22) de Junio de 1990, anotado bajo el Núm. 24, Tomo 95-A-Pro., conforme se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2015, inserto bajo el Núm. 9, Tomo 21, Folios 35 al 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consta en autos en copia fotostática; quien a los efectos del presente documento se llamara “LA DEMANDADA; y, a los efectos del presente documento conjuntamente como “LAS PARTES”, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, en los términos expuestos en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

EL DEMANDANTE ciudadano JAIMES ANTONIO HERNÁNDEZ, supra identificado, alega haber comenzado a prestar sus servicios para la entidad de trabajo CELTIC SECURITY, C.A., desde el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2013 hasta el día Veinte (20) DE JULIO DE 2016, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, presentando su carta de retiro voluntario, y cobrando una cantidad variable mensual, por lo que reclama prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS (Bs. 1.404.594,60), debidamente discriminados en el libelo de la demanda que origina el presente proceso.-----------------------------------------------------
CAPÍTULO II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA acepta como cierto que EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales desde el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2013 hasta el día Veinte (20) DE JULIO DE 2016, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, devengando durante toda la relación de trabajo, el salario mínimo oficial mas otros conceptos de carácter salarial, pero disiente que los cálculos presentados por EL DEMANDANTE en cuanto a horas extras diurnas y/o nocturnas, días descanso y feriados.

CAPÍTULO III
ACUERDOS
LAS PARTES aceptan y reconocen expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil Venezolano, declarando expresamente que la presente TRANSACCIÓN fue lograda sin ningún tipo de presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, por lo que LAS PARTES han convenido, en los términos del presente documento, siendo que la diferencia a pagar es consecuencia del recálculo efectuado en diferencias en el pago de: bono nocturno, guardias trabajadas, hora doceava y horas extraordinarias y a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del presente juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae tempore, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:

PRIMERA (1°): EL DEMANDANTE ciudadano JAIMES ANTONIO HERNÁNDEZ, supra identificado a través de su representante juridicial supra identificado, reconoce, declara y acepta la jornada de trabajo señalada por LA DEMANDADA, desde el día DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2013 hasta el día Veinte (20) DE JULIO DE 2016, que devengo como remuneración en forma regular y permanente el salario mínimo oficial más otras asignaciones de carácter salarial, y reconoce y acepta que EL DEMANDADO solo le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). Así mismo EL DEMANDANTE ciudadano JAIMES ANTONIO HERNÁNDEZ, supra identificado, reconoce, declara y acepta que dicha cantidad abarca y cubre todo derecho, concepto, beneficio, prestación y/o indemnización de carácter o naturaleza laboral y/o social, así los derechos, conceptos, cantidades, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el libelo de la demanda, así como cualquier otro concepto de cualquier naturaleza, bien sea laboral y social.----------------------------------

SEGUNDA (2°): LAS PARTES considerando que el presente juicio, se encuentra en fase de celebración de audiencia de mediación, por lo tanto aún no se ha producido ninguna sentencia, y, considerando que LAS PARTES han negociado favorablemente los términos de una transacción para llegar a un arreglo amistoso que ponga fin al presente proceso y precluya cualquier otro juicio o reclamo derivado de los hechos que le dieron origen, y con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como precaver y evitar cualquier reclamo o litigio que pudieran presentar LA DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO para reclamar los conceptos demandados o por cualquier otro concepto de cualquier otra índole, las partes convienen en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN en los siguientes puntos:----------------------------------------------------------------------
2.1.- EL DEMANDADO sin que ello implique el reconocimiento, convalidación o aceptación de una relación laboral, ofrece a LA DEMANDANTE ciudadano JAIMES ANTONIO HERNÁNDEZ, supra identificado un monto único, total y definitivo por vía transaccional, y EL DEMANDANTE lo acepta a satisfacción, la suma global de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 400.000,00), monto éste que es pagado mediante dos (2) cheques, tal como fue solicitado por el ex trabajador demandante (i) Núm. 81003801 del BANCO DE VENEZUELA contra el código de cuenta cliente Núm. 0102-0477-16-0003909412, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 280.000,00), a nombre de la ciudadano JAIMES ANTONIO HERNÁNDEZ, supra identificado, y (ii) cheque Núm. 43003802 de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, contra el código de cuenta cliente Núm. 0102-0477-16-0003909412, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 120.000,00), a nombre del ciudadano VICTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, del cual se anexa copia fotostática.--------------------------------------
2°.2.- Cada PARTE asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que los han asistido y/o representado en el presente proceso, así como los costos en que hubieren incurrido con ocasión de la tramitación y defensa, respectivamente.-------------------------------------------------------------
TERCERO (3°): EL DEMANDANTE declara, acepta y reconoce que el monto convenido en el punto 2°.1, será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir y/o que en su criterio le correspondiera, y cualquier otro concepto que le hubiere supuestamente correspondido, por lo que EL DEMANDANTE acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de supuestos y negados salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, beneficio o utilidades completas y/o fraccionadas, prestación de antigüedad, horas extras, salario por sábados, domingos y días feriados, salario por días de descanso, beneficio de alimentación, bono nocturno, comisiones, retenciones de contribuciones al seguro social, seguro de paro forzoso, INCE y política habitacional, y cualquier otro concepto que directa o indirectamente y en un supuesto negado, les pudiera corresponder.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO (4°): EL DEMANDANTE libre de todo apremio y coacción, declara, acepta y reconoce que con la cantidad convenida con EL DEMANDADO en el punto 2°.1, se paga y satisface en forma total y definitiva, todos los conceptos que pudiere corresponderle en virtud de la relación laboral, al igual que todos los beneficios a que pudiere tener derecho en un supuesto negado, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae tempore, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados, articulo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, séptimo día, sábados, domingos y días feriados, comisiones por ventas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la supuesta relación de trabajo que lo unió con EL DEMANDADO, que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, salarios caídos, pago de días de descanso, séptimo día, sábados, domingos y días feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago, corrección monetaria o ajustes por inflación, interese moratorios, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta, costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago, derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae tempore, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional del Empleo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil Venezolano, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado o que hubiere derogado o sustituido alguna de las mencionadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de LA DEMANDANTE, entre otros, que puedan corresponderle en un supuesto negado, se entiende compensado con el pago convenido y descrito en el punto SEGUNDO (2°) de este convenio.---------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO (5°): En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes, y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.---------------------------------------------------------------------
SEXTO (6°): LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta del presente juicio, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente proceso.--------------------------------------
SEPTIMO (7°): LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respectivamente.------------------
OCTAVO (8°): LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae tempore, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento, artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante un Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos y/o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan expresa e irrevocablemente la ciudadana Jueza, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas.

NOVENO: Por último, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, se nos expida copia certificada de la presente transacción y por último se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Este Tribunal se reserva la oportunidad de ordenar el cierre y archivo del expediente una vez haya transcurrido de manera integra cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena a la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, hacer una (1) impresión adicional del Sistema JURIS 2000 y se hace entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. HEIDY GUAICARA

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