Decisión Nº AP21-L-2017-000654 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000654
PartesGIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000654
PARTE ACTORA: GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO y PEDRO LA ROSA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA RIVERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 6 de junio de 2017 a las 11:30 a.m., comparecieron los abogados en ejercicio TONY CEDEÑO y YESIKA TORREALBA RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 273.067 y 148.911 los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y la última en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.140.843, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2017-000654. Como fundamento de su pretensión, GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 25 de enero de 2010 hasta el 5 de abril de 2016, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de quinientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.533,33) y su último salario integral diario fue de setecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.733,33).
3.- Que en vista de las infructuosas diligencias realizadas por la parte actora, a los fines de lograr que el patrono le pagara voluntariamente lo que le correspondía por prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y otros beneficios laborales que le pudieran corresponder por la relación laboral que existió, demanda por la cantidad de ochocientos setenta y dos mil bolívares (Bs.872.000,00)
4.- GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ demandó, en consecuencia los siguientes conceptos: antigüedad acumulada (2011-2016), intereses de prestaciones sociales (2011-2016), días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, sábado y domingos de vacaciones, cesta tickets socialista por la suma total de ochocientos setenta y dos mil bolívares (Bs.872.000,00). Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 24 de abril de 2017 el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes han llegado a un acuerdo por la cantidad de quinientos treinta mil bolívares (Bs.530.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ la suma de ochocientos setenta y dos mil bolívares (Bs.872.000,00) por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios, marcado con el número “1” consignado con el escrito de pruebas, por la cantidad de ciento noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.195.945,37).
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto. Razón por la cual BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. asimismo señala que en ocasión del disfrute de las vacaciones del actor siempre le canceló lo que correspondía por los días sábado y domingos correspondientes en cada período vacacional.
4) BANESCO niega que se adeude el pago del cesta ticket o bono de alimentación desde el año 2011 hasta el año 2016 como se señala en el libelo de la demanda, por cuanto como se desprende de los recibos de pago consignados con el escrito de promoción de pruebas al inicio de la audiencia preliminar los mismos fueron cancelados por Banesco durante toda la relación laboral.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ los siguientes conceptos: antigüedad acumulada (2011-2016), intereses de prestaciones sociales (2011-2016), días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, sábado y domingos de vacaciones, cesta tickets socialista, la cantidad de quinientos treinta mil bolívares (Bs.530.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ por la cantidad total de quinientos treinta mil bolívares (Bs.530.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia N° 00051356 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 2 de junio de 2017 librado a favor de GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ.
Los apoderados judiciales de GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ declaran reciben en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ el cheque antes identificado por la cantidad de quinientos treinta mil bolívares (Bs.530.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 18 de julio de 2016, pues el pago de la suma antes indicada de quinientos treinta mil bolívares (Bs.530.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; días sábado y domingos en vacaciones, cesta ticket socialista o beneficio de alimentación; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que GIORDANO GILBERTO OSORIO HERNANDEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. Neyireé Toledo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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