Decisión Nº AP21-L-2017-000801 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 18-01-2018

Número de sentenciaPJ0072018000004
Número de expedienteAP21-L-2017-000801
Fecha18 Enero 2018
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesDIANA MIRANDA, EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO INTEGRAL DE BELLEZA YANEL, C.A.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000801
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad anticipada para que tenga lugar la CONCILIACIÒN en el proceso incoado por la ciudadana DIANA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.456.802, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos CARMEN VICTORIA SALINAS ÀLVAREZ y ALEXIS AGUSTÌN GARCÌA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.879.406 y V.-15.089.737 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.578 y 188.837, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 04 de noviembre de 2016 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas anotado bajo el número 45, Tomo 503 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 08 de las actuaciones, en contra de la entidad de trabajo CENTRO INTEGRAL DE BELLEZA YANEL, C.A., inscrita el 28 de junio de 2012 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 25 Tomo 56-A, expediente 22418224, de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-30607846-0, NIL 404477-1, en la persona de los ciudadanos YOLMAR GABRIEL HERNÀNDEZ GARCES y YANINA BERRIOS ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.336.084 y V.-13.112.131, en su carácter de Director de Comercialización y Director General, respectivamente, con domicilio en la calle número 13, Residencias El Carmen, piso 11, apartamento 112, La Urbina, Municipio Sucre, estado Miranda, sociedad mercantil representada por los profesionales del derecho, ciudadanos VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ y HÈCTOR ECHEZURÌA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.543.723 y V.-6.981.558, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.232 y 64.916, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de junio de 2017 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el número 09, Tomo 83, folios 103 hasta 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 43 del expediente. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA CONTRERAS, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra los profesionales del derecho, ciudadanos CARMEN VICTORIA SALINAS ÀLVAREZ y ALEXIS AGUSTÌN GARCÌA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.879.406 y V.-15.089.737 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.578 y 188.837, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DIANA MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.456.802, parte actora. Asimismo se encuentra presente la profesional del derecho, ciudadana VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.543.723 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.232, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE BELLEZA YANEL, C.A., parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). El pago se verificará dentro de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
Los coapoderados judiciales de la parte actora Dres. CARMEN VICTORIA SALINAS ÀLVAREZ y ALEXIS AGUSTÌN GARCÌA CABRERA
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Los apoderados judiciales de la parte demandada, Dres. VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ y HÈCTOR ECHEZURÌA,
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La Secretaria

Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS

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