Decisión Nº AP21-L-2017-001759 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 05-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001759
Fecha05 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Siendo día y hora hoy Lun es 05 de Febrero de 2018 a las 10:30 AM para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana : AMERICA ELVIRA PEREZ DE MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 6.015.370, su apoderado judicial ABG. IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, titular de la cédula Nº 10.290.626, IPSA Nº 63.799, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, en representación de la misma ABG. ABG. YESIKA DEL C, TORREALBA R, titular de la cédula Nº V.- 17.727.342, IPSA Nº 148.911.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 2º de julio de 1982 hasta el día 28 de septiembre de 2016 con una duración de la relación de servicios de treinta y cuatro (34) años; dos (02) mes, y nueve (09) días la causa de terminación de la relación trabajo: fue por Renuncio, desempeñando el cargo de NALISTA DE REGISTRO Y CONTROL; b) Devengando como ultimo Salario mensual variable de Ochocientos Catorce Bolívares con 67/100 (Bs. 814,67) diario.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de la extrabajadora antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos:



Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 405.926,05
Diferencia de antigüedad e intereses. 222.812,58
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional. 332.024,40
Diferencia por concepto de utilidades. 765.399,49
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 201.252,45
Intereses moratorios. 322.585,02
TOTAL 2.250.000,00



Todo ello suma la Cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.250.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.250.000,00); se cancela mediante cheque de gerencia N° 00053235, de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, a favor de la EXTRABAJADORA AMERICA ELVIRA PEREZ DE MONCADA se consigna copia simple del cheque de fecha: 02 de febrero de 2018, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial de la Demandante a su entera satisfacción.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes.


QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

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