Decisión Nº AP21-L-2015-0001491 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-0001491
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2015-0001491

PARTE DEMANDANTE: HERNANDO ZAMBRANO FLORES venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 22.494.007


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANASTACIA RODRIGUEZ GARCÍA y Otros, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 88.222.


PARTE DEMANDADA: LABORATORIO QUIMOTEC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el número 11, tomo 46-A-PRO.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALVYC CARDENAS PERDOMO y Otros, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 232.805.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (FIJACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR LA PARTE DEMANDADA A LA PARTE DEMANDANTE)

Revisadas como han sido las actas procesales, en el presente asunto, este Tribunal advierte que en fecha 07 de noviembre de 2017 la Juez de juzgamiento, en la sentencia de fondo indicó:

“Finalmente, por cuanto al momento de la publicación del fallo no se tuvo acceso a la página del Banco Central de Venezuela, el Juez que conozca en fase de ejecución le corresponderá calcular los interese moratorios y la indexación de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la solicitud de datos al Banco Central de Venezuela. en la forma establecida en este fallo.”, (subrayado y negrilas de este Tribunal).

Igualmente, en fecha 21 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó auto en los siguientes términos:
“Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada el 7 de noviembre de 2017, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se declaró Sin Lugar la defensa de Prescripción opuesta por la demandada y Parcialmente Con Lugar la demandada intentada por el ciudadano Hernando Zambrano Flores contra la entidad de trabajo Laboratorio Quimotec, C.A.- En consecuencia, dado que este Tribunal no pudo acceder a la página del Banco Central de Venezuela para dar cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Tribunal de Juicio, es por lo que se ordena la remisión del asunto a la Coordinación de Secretaría para que sea incluido en el sorteo de expertos contables!, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este sentido, en fecha 22 de noviembre de 2017, se designó como auxiliar de justicia-experto contable a la ciudadana MIGDALY ISTÚRIZ, cédula de identidad N°V-11.921.416, quien en fecha 15 de diciembre de 2017, se le notificó, y en fecha 19 de diciembre de 2017, se le juramentó en dicho cargo. Asimismo, en fecha 18 de enero de 2018, la experta contable, procedió a consignar experticia complementaria del fallo, la cual arrojó la cantidad a pagar de Bs.1.012.882,18. Empero, este Tribunal procedió a revisar el contenido de la experticia complementaria del fallo y advirtió ciertos errores que implican apartarse de lo ordenado, mediante sentencia definitivamente firme, por lo cual acogiendo lo establecido en la Sentencia N° 2364 de fecha 18-12-2006, dictada por la Sala de Casación Social con ponencia de la Magistrada Carmen Porras, referente a los límites de la labor de los expertos en los informes periciales, que señaló:
“(…) Afirma la Sala que, en casos como el sub examine, cuando el juez no puede estimar, con arreglo a las pruebas aportadas por las partes, la cuantía de los conceptos reclamados -llámese beneficios de orden contractual, intereses, frutos, daños o indemnización de cualquier especie, -ordena una experticia complementaria del fallo mediante la designación de peritos y el dispositivo establece los parámetros para fijar el quantum de la condenatoria, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:…”
“(…) De igual modo, apunta la más destacada doctrina nacional que la experticia complementaria del fallo no implica una delegación de la facultad de juzgar, sino que ésta sólo puede acordarse para determinar el quantum de los frutos, intereses, daños e indemnizaciones, y no para establecer si ellos son procedentes; por tanto, los expertos no juzgan ni deciden; sólo aprecian, estiman, avalúan, el monto de una condena dictada en el fallo y, por ello, es imperativo que se fije en la sentencia, de modo preciso, los diversos puntos que deben servir de base a los expertos para realizar la labor encomendada.”
“(…) Así las cosas, de no ser impugnado el dictamen, éste se tendrá necesariamente como complemento del fallo para su posterior ejecución; no obstante, por estar sometido al control de la legalidad, si el juez ejecutor observa que el mismo subvierte los parámetros indicados en la sentencia o presenta vicios que afectan su validez, no está obligado a realizar los actos subsiguientes; empero, de manera oficiosa debe fijar el quantum de la condena definitiva.”
En consecuencia, y como quiera que la experticia complementaria del fallo consignada por la experta contable, presenta errores en el cálculo de ciertos conceptos, este Tribunal de Oficio, procede en este acto a fijar el quantum de la condena definitiva; dejando a salvo la actualización de la experticia complementaria del fallo, una vez que el Banco Central de Venezuela, publique las tasas e índices respectivos; dejando incólumes el resto de los cálculos efectuados por la ciudadana experta contable-auxiliar de justicia, en los siguientes términos:

La decisión de fecha siete (07) de noviembre de 2017 del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, estableció en la parte DISPOSITIVA lo siguiente:

“PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HERNANDO ZAMBRANO FLORES contra la entidad de trabajo LABORATORIO QUIMOTEC, C.A. TERCERO: No hay condenatoria debido a la naturaleza del presente fallo.”

En este orden de consideraciones, la sentencia condenó el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR TOTAL
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 67.958,64
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 20.253,38
INDEMNIZACION DESPIDO 67.958,64
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 9.558,64
UTILIDADES FRACCIONADAS 14.378,47
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 105.375,00
SALARIOS CAIDOS 143.785,87
TOTAL Bs. 429.268,64

En este orden de ideas, se procede al cálculo de los Intereses de Mora, en los siguientes términos:

“Se condenan a pagar y deberán ser calculados conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de la siguiente manera. En lo que se refiere a prestaciones de antigüedad a partir de la fecha de terminación de la relación laboral: 01 de diciembre de 2014, con respecto a los demás conceptos a partir de la notificación de la demandada.”

Para el cálculo de los intereses de mora de las prestaciones sociales se utilizó la Base 30/360: Todos los meses se computan como si tuvieran 30 días y los años como si tuvieran 360 días. Sobre el monto de las prestaciones desde la fecha de terminación de la relación laboral el 01 de diciembre de 2014, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, en este caso se realizó hasta diciembre 2017, fecha en que está publicada la tasa de interés por el Banco Central de Venezuela, se utilizó la tasa de interés promedio activa de los 6 principales bancos del país. Obteniéndose un monto de cuarenta y tres mil novecientos cuatro bolívares con 11/100 céntimos. (43.904,11 Bs.).


MES MONTO A PAGAR TASA PROMEDIO ACTIVA% DIAS INTERESES INTERESES ACUMULADOS
Dic-14 67.958,64 19,17 30 1.085,64 1.085,64
Ene-15 67.958,64 18,70 30 1.059,02 2.144,66
Feb-15 67.958,64 18,76 30 1.062,42 3.207,08
Mar-15 67.958,64 18,87 30 1.068,65 4.275,73
Abr-15 67.958,64 19,51 30 1.104,89 5.380,63
May-15 67.958,64 19,46 30 1.102,06 6.482,69
Jun-15 67.958,64 19,68 30 1.114,52 7.597,21
Jul-15 67.958,64 19,83 30 1.123,02 8.720,23
Ago-15 67.958,64 20,37 30 1.153,60 9.873,82
Sept-15 67.958,64 20,89 30 1.183,05 11.056,87
Oct-15 67.958,64 21,35 30 1.209,10 12.265,97
Nov-15 67.958,64 21,33 30 1.207,96 13.473,93
Dic-15 67.958,64 21,03 30 1.190,98 14.664,91
Ene-16 67.958,64 20,61 30 1.167,19 15.832,10
Feb-16 67.958,64 19,54 30 1.106,59 16.938,69
Mar-16 67.958,64 21,09 30 1.194,37 18.133,06
Abr-16 67.958,64 21,07 30 1.193,24 19.326,30
May-16 67.958,64 21,36 30 1.209,66 20.535,97
Jun-16 67.958,64 21,70 30 1.228,92 21.764,89
Jul-16 67.958,64 21,54 30 1.219,86 22.984,74
Ago-16 67.958,64 21,99 30 1.245,34 24.230,09
Sept-16 67.958,64 21,73 30 1.230,62 25.460,70
Oct-16 67.958,64 22,37 30 1.266,86 26.727,57
Nov-16 67.958,64 22,48 30 1.273,09 28.000,66
Dic-16 67.958,64 22,49 30 1.273,66 29.274,32
Ene-17 67.958,64 20,76 30 1.175,68 30.450,00
Feb-17 67.958,64 21,78 30 1.233,45 31.683,45
Mar-17 67.958,64 22,01 30 1.246,47 32.929,93
Abr-17 67.958,64 21,46 30 1.215,33 34.145,25
May-17 67.958,64 21,56 30 1.220,99 35.366,24
Jun-17 67.958,64 21,92 30 1.241,38 36.607,62
Jul-17 67.958,64 21,30 30 1.206,27 37.813,89
Ago-17 67.958,64 21,46 30 1.215,33 39.029,21
Sept-17 67.958,64 21,53 30 1.219,29 40.248,50
Oct-17 67.958,64 21,53 30 1.219,29 41.467,80
Nov-17 67.958,64 21,25 30 1.203,43 42.671,23
Dic-17 67.958,64 21,77 30 1.232,88 43.904,11
TOTAL Bs. 43.904,11

Para el cálculo de los intereses de mora de los demás conceptos, se utilizó la Base 30/360: Todos los meses se computan como si tuvieran 30 días y los años como si tuvieran 360 días. Desde la fecha de notificación de la demandada 09 de octubre de 2015, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, en este caso se realizó hasta diciembre 2017, fecha en que está publicada la tasa de interés por el Banco Central de Venezuela, se utilizó la tasa de interés promedio activa de los 6 principales bancos del país. Obteniéndose un monto de ciento veintidós mil trescientos treinta y ocho bolívares con 00/100 céntimos. (122.338,00 Bs.).


DEMÁS CONCEPTOS
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 20.253,38
INDEMNIZACION DESPIDO 67.958,64
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 9.558,64
UTILIDADES FRACCIONADAS 14.378,47
SALARIOS CAIDOS 143.785,87
TOTAL Bs. 255.935,00


MES MONTO A PAGAR TASA PROMEDIO ACTIVA% DIAS INTERESES INTERESES ACUMULADOS
oct-15 255.935,00 21,35 21 3.187,46 3.187,46
nov-15 255.935,00 21,33 30 4.549,24 7.736,70
dic-15 255.935,00 21,03 30 4.485,26 12.221,96
ene-16 255.935,00 20,61 30 4.395,68 16.617,65
feb-16 255.935,00 19,54 30 4.167,47 20.785,12
mar-16 255.935,00 21,09 30 4.498,06 25.283,18
abr-16 255.935,00 21,07 30 4.493,79 29.776,97
may-16 255.935,00 21,36 30 4.555,64 34.332,61
jun-16 255.935,00 21,70 30 4.628,16 38.960,77
jul-16 255.935,00 21,54 30 4.594,03 43.554,81
ago-16 255.935,00 21,99 30 4.690,01 48.244,81
sep-16 255.935,00 21,73 30 4.634,56 52.879,37
oct-16 255.935,00 22,37 30 4.771,05 57.650,43
nov-16 255.935,00 22,48 30 4.794,52 62.444,94
dic-16 255.935,00 22,49 30 4.796,65 67.241,59
ene-17 255.935,00 20,76 30 4.427,68 71.669,26
feb-17 255.935,00 21,78 30 4.645,22 76.314,49
mar-17 255.935,00 22,01 30 4.694,27 81.008,76
abr-17 255.935,00 21,46 30 4.576,97 85.585,73
may-17 255.935,00 21,56 30 4.598,30 90.184,03
jun-17 255.935,00 21,92 30 4.675,08 94.859,11
jul-17 255.935,00 21,30 30 4.542,85 99.401,95
ago-17 255.935,00 21,46 30 4.576,97 103.978,93
sep-17 255.935,00 21,53 30 4.591,90 108.570,83
oct-17 255.935,00 21,53 30 4.591,90 113.162,73
nov-17 255.935,00 21,25 30 4.532,18 117.694,91
dic-17 255.935,00 21,77 30 4.643,09 122.338,00
TOTAL Bs. 122.338,00


En este mismo orden de consideraciones, y con ocasión a la Indexación, la sentencia estableció:
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N°1841 del 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C.A) procede la indexación de la siguiente manera: En lo que se refiere a prestaciones de antigüedad a partir de la fecha de terminación de la relación laboral: 01 de diciembre de 2014, con respecto a los demás conceptos a partir de la notificación de la demandada.

La base para el cálculo de la indexación o corrección monetaria es el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, siendo la base de referencia la del mes de diciembre de 2007, por cuanto es el año seleccionado por el Banco Central de Venezuela como base de lo que será el nuevo Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) de Venezuela.

Para el cálculo del ajuste monetario se utilizó la técnica del poder de compra corriente y la corrección se realiza tomando en consideración las variaciones del nivel de precio entre las fecha requeridas, todo ello en aplicación expresa de lo pautado en la referida Sentencia.

Para calcular el porcentaje de variación experimentado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el procedimiento aritmético consiste en tomar, en este caso en particular, los puntos que rigen los mencionados índices para el momento indicado en la sentencia, siendo el primero de ellos el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas Inicial (INPCi), y el del mes de ajuste extraordinario, el cual lo identificaremos como Índice Índice Nacional de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas Final (INPCf). El resultado se obtuvo a través de la fórmula indicada en el citado artículo 91 eiusdem, que corresponde a la aplicada por el Banco Central de Venezuela, esta es:
FORMULA: VARIACION PORCENTUAL= ((INPCF / INPCI)*100)-100
NOMENCLATURA:
INPCi = ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR INICIAL
INPCf = ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR FINAL

En consecuencia, conforme a lo indicado anteriormente y a los parámetros indicados en el fallo, la CORRECCIÓN MONETARIA se calculó de la siguiente manera:

Indexación prestaciones sociales
El cálculo se hace sobre el monto condenado, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación laboral 01 de diciembre de 2014 hasta la fecha en que están publicados los índices por el Banco Central de Venezuela, en este caso hasta diciembre 2015.
DESDE HASTA DÍAS VACACIONES JUDICIALES AJUSTE DIAS A CONSIDERAR MONTO A INDEXAR INPCF INPCI FACTOR REAL AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEXACION Bs. INDEXACION ACUMULADA Bs.
01/12/2014 31/12/2014 31 12 1 18 67.958,64 839,5 797,3 0,05293 0,02220 0,03073 2.088,56 2.088,56
01/01/2015 31/01/2015 31 7 24 70.047,20 904,8 839,5 0,07778 0,01756 0,06022 4.218,25 6.306,81
01/02/2015 28/02/2015 28 28 74.265,45 949,1 904,8 0,04896 0,00000 0,04896 3.636,12 9.942,93
01/03/2015 31/03/2015 31 31 77.901,57 1000,2 949,1 0,05384 0,00000 0,05384 4.194,26 14.137,19
01/04/2015 30/04/2015 30 30 82.095,83 1063,8 1000,2 0,06359 0,00000 0,06359 5.220,25 19.357,44
01/05/2015 31/05/2015 31 31 87.316,08 1148,8 1063,8 0,07990 0,00000 0,07990 6.976,75 26.334,19
01/06/2015 30/06/2015 30 30 94.292,83 1261,6 1148,8 0,09819 0,00000 0,09819 9.258,56 35.592,74
01/07/2015 31/07/2015 31 31 103.551,38 1397,5 1261,6 0,10772 0,00000 0,10772 11.154,59 46.747,34
01/08/2015 31/08/2015 31 15 16 114.705,98 1570,8 1397,5 0,12401 0,06000 0,06400 7.341,61 54.088,94
01/09/2015 30/09/2015 30 15 15 122.047,58 1752,1 1570,8 0,11542 0,05771 0,05771 7.043,30 61.132,24
01/10/2015 31/10/2015 31 31 129.090,88 1951,3 1752,1 0,11369 0,00000 0,11369 14.676,62 75.808,86
01/11/2015 30/11/2015 30 30 143.767,50 2168,5 1951,3 0,11131 0,00000 0,11131 16.002,82 91.811,68
01/12/2015 31/12/2015 31 12 19 159.770,32 2357,9 2168,5 0,08734 0,03381 0,05353 8.552,80 100.364,48
TOTAL Bs. 100.364,48


Indexación demás conceptos
El cálculo se hace sobre el monto condenado, considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de notificación de la demandada 09 de octubre de 2015 hasta la fecha en que están publicados los índices por el Banco Central de Venezuela, en este caso hasta diciembre 2015.

DESDE HASTA DÍAS VACACIONES JUDICIALES AJUSTE DIAS A CONSIDERAR MONTO A INDEXAR INPCF INPCI FACTOR REAL AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEXACION Bs. INDEXACION ACUMULADA Bs.
01/10/2015 31/10/2015 31 9 22 255.935,00 1951,3 1752,1 0,11369 0,03301 0,08068 20.650,05 20.650,05
01/11/2015 30/11/2015 30 30 276.585,05 2168,5 1951,3 0,11131 0,00000 0,11131 30.786,79 51.436,85
01/12/2015 31/12/2015 31 12 19 307.371,85 2357,9 2168,5 0,08734 0,03381 0,05353 16.454,19 67.891,04
TOTAL Bs. 67.891,04

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece el Quantun que debe pagar la parte Demandada LABORATORIO QUIMOTEC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el número 11, tomo 46-A-PRO., a la parte Demandante ciudadano HERNANDO ZAMBRANO FLORES venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 22.494.007, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 (Bs.763.766,27 Bs.), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:






CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR TOTAL
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 67.958,64
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 20.253,38
INDEMNIZACION DESPIDO 67.958,64
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 9.558,64
UTILIDADES FRACCIONADAS 14.378,47
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 105.375,00
SALARIOS CAIDOS 143.785,87
TOTAL Bs. 429.268,64

OTRAS ASIGNACIONES
INTERESES DE MORA PRESTACIONES 43.904,11
INTERESES DE MORA DEMAS CONCEPTOS 122.338,00
CORRECCION MONETARIA PRESTACIONES 100.364,48
CORRECCION MONETARIA DEMAS CONCEPTOS 67.891,04
SUB-TOTAL OTRAS ASIGNACIONES 334.497,63
TOTAL A PAGAR Bs. 763.766,27

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Finalmente, se ordena la notificación mediante boleta a las partes, de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.-

La Juez


Mariela de Jesús Morales Soto.


El Secretario

Alirio Cumache Sánchez






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