Decisión Nº AP21-L-2018-000598 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 12-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000598
Fecha12 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesPARTE ACTORA: ENRRIQUETA BRICEÑO ANGEL. PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA PARAÍSO, C.A.; Y, SOLIDARIAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS CARMEN RAQUEL PITTOL MENDOZA Y JORGE LUIS SALAS, EN SU CARÁCTER DE ACCIONISTAS DE DICHA ENTIDAD DE TRABAJO.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Noviembre de 2018
Año 208° y 159°


Asunto N°: AP21-L-2018-000598


Vista la diligencia suscrita en fecha 7 de noviembre de 2018, por la ciudadana CARMEN RAQUEL PITTOL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.719.674, actuando, a su decir, en su condición de Directora Administrativa de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PARAÍSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1.982, bajo el N° 60, Tomo 160-A Pro y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00172040-5, asistida por la abogada RAIZA VALLERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.140, mediante la cual solicita que, por cuanto el codemandado, ciudadano JORGE LUIS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.753.305, se encuentra fuera del país, se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener su movimiento migratorio, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:

Admitida en fecha 23 de Octubre de 2018, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ENRRIQUETA BRICEÑO ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.787.153, en contra de la entidad de trabajo ADMINISTRADORA PARAÍSO, C.A.; y, solidariamente, de conformidad con el aparte único del artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en contra de los ciudadanos CARMEN RAQUEL PITTOL MENDOZA y JORGE LUIS SALAS, en su carácter de accionistas de dicha entidad de trabajo, todos identificados en autos, se ordenó la debida notificación de los codemandados que fuera materializada en fecha 5 de Noviembre de 2018, según consta de las actuaciones practicadas al efecto por el Alguacil ORLEANS BERNAY, consignadas a los folios 23 al 28, del expediente, todo ello de conformidad con los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se dejó constancia en autos debidamente certificada por Secretaría en fecha 07 de noviembre de 2018, a los fines de que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

Ahora bien, establece asimismo el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el demandado (en este caso, demandados) deberán comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio de apoderado; siendo que, observa este Tribunal, en primer lugar tal oportunidad aún no se ha producido, y en segundo lugar, quien hace la solicitud que nos ocupa, no posee la requerida representación legal del ciudadano JORGE LUIS SALAS, lo cual implica suplir defensas, por demás extemporáneas, que no le corresponden. En tal sentido, dispone el artículo 1.224 del Código Civil, que: “El deudor solidario puede oponer al acreedor todas las excepciones que le son personales; y también las comunes a todos los codeudores; pero no puede oponerle las que sean puramente personales a los demás codeudores.” (Resaltados añadidos).

Asimismo, es de observar que tampoco, la ciudadana CARMEN RAQUEL PITTOL MENDOZA, quien dice actuar en su condición de Directora Administrativa de la empresa ADMINISTRADORA PARAÍSO, C.A., en la diligencia que nos ocupa, consta en autos la representación legal que dice tener, mediante la documentación correspondiente; así como tampoco que dicha empresa, legalmente representada, le haya otorgado poder de representación judicial a la abogada que la asiste.

En ese sentido, considera oportuno igualmente este Tribunal señalar, sin que se esté prejuzgando o adelantando opinión en modo alguno sobre el fondo del asunto que informa el presente juicio, que en el supuesto procesal laboral que se demande la responsabilidad solidaria derivada de una relación de trabajo, en primer lugar, hay que demandar ineludiblemente a la entidad de trabajo de que se trate; y, en segundo lugar, en el caso de que ocurra la incomparecencia de alguno de los codemandados, tal incomparecencia no podría acarrear la división de la continencia de la causa y por ende la admisión de los hechos para con el incompareciente, una vez que la causa, como acción única esgrimida que la contiene, es indivisible y los hechos inherentes que fundamentan sus pretensiones deben ser defendidos, en principio, por la entidad de trabajo compareciente en su carácter de patrono-deudor principal.

Por tanto, en conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en relación al supuesto de responsabilidad solidaria previsto en su aparte único inherente a la presente causa; así como la reiterada jurisprudencia de las Salas Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la interpretación y aplicación de los parámetros sustantivos y adjetivos atinentes a la responsabilidad solidaria en materia laboral, de prosperar la acción esgrimida y sus pretensiones declaradas total o parcialmente con lugar, puede condenarse a alguno de los miembros (persona natural o jurídica) de la entidad de trabajo demandada, siempre que se traiga a los autos y se pruebe que esa persona es accionista de la misma y por ende resulte solidariamente responsable. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada; y, ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA,

MEICER MORENO VERA

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