Decisión Nº AP21-L-2016-002295 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 30-05-2017

Fecha30 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002295
Número de sentenciaPJ0632017000051
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANOS JENNIFER NAVA, ANYELUZ RINCON, DANIEL GIL, GLENDIS BUENO, MAIRA MORALES, HIVES SUAREZ, ALEXANDER REVEROL, GERALDO RAMIREZ, ALICIA PARRA, EDRIANIS ZAMBRANO, ALCIDES CHAVEZ, JOSÉ CASANOVA, NERCIMAR OLIVA, RUTH HERNANDEZ, MARIELA CASTILLO, HUMBERTO RINCÓN Y SILFA RINCON, EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PETROLEOS DE VENEZUELA S.A Y PEQUIVEN
Tipo de procesoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO: AP21-L-2016-002295.-

DEMANDANTES: JENNIFER NAVA, ANYELUZ RINCON, DANIEL GIL, GLENDIS BUENO, MAIRA MORALES, HIVES SUAREZ, ALEXANDER REVEROL, GERALDO RAMIREZ, ALICIA PARRA, EDRIANIS ZAMBRANO, ALCIDES CHAVEZ, JOSÉ CASANOVA, NERCIMAR OLIVA, RUTH HERNANDEZ, MARIELA CASTILLO, HUMBERTO RINCÓN y SILFA RINCON, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.722.003, V-15.973.682, V-17.638.685, V-13.210.984, V-14.971.267, V-14.792.492, V-18.064.938, V-15.552.193, V-12.372.152, V-19.098.944, V-15.849.401, V-18.483.478, V-18.483.774, V-18.902.851, V-11.860.582, V-18.341.172 y V-14.234.285.-

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Núm. 95.203.-

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)., PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA).- sociedad originalmente constituida mediante Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N°1.170 de la misma fecha e inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1975, bajo el N° 23, Tomo 99-A, cuyo documento ha sufrido varias reformas, siendo la última de ellas la que consta en Decreto N° 3.299 de fecha 07 de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.081 de esta misma fecha e inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 26 de enero de 2006, bajo el N° 42, Tomo 7-A-PRO. Y PEQUIVEN.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: NO CONSTA.-

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2016, por la presentación del libelo de la demanda, por la abogada MARYURIS LIENDO, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: JENNIFER NAVA, ANYELUZ RINCON, DANIEL GIL, GLENDIS BUENO, MAIRA MORALES, HIVES SUAREZ, ALEXANDER REVEROL, GERALDO RAMIREZ, ALICIA PARRA, EDRIANIS ZAMBRANO, ALCIDES CHAVEZ, JOSÉ CASANOVA, NERCIMAR OLIVA, RUTH HERNANDEZ, MARIELA CASTILLO, HUMBERTO RINCÓN y SILFA RINCON (parte actora), por cobro de conceptos laborales, la presente causa le correspondió conocer por distribución al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la presente demanda en fecha 05 de octubre de 2016 y se ordenó librar notificación a la demandada, así como al Procurador General de la República; una vez constó en auto la mencionada notificación, se realizó el sorteo del expediente y le correspondió realizar la audiencia preliminar al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, que tuvo lugar el 23 de febrero de 2017 a las 09:00 am, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y como quiera que se encuentran involucrados los intereses del estado, se reconocieron ciertas prerrogativas, por su parte los demandantes, en la audiencia consignaron escrito de promoción de pruebas en un folio útil y 53 anexos, finalmente se dio por concluida la audiencia preliminar y se ordeno remitir el expediente a los Juzgados de Juicio. Seguidamente, se levantó acta de distribución y le correspondió conocer la presente causa a este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio entrada y en fecha 15 de marzo de 2017, se pronunció con respecto a las pruebas, y fijo la audiencia de juicio para el día 15 de mayo de 2017 a las 09:00 am, a la cual tampoco compareció la demandada, en consecuencia este Tribunal, visto las prerrogativas que tiene la República, entiende que los conceptos demandados fueron rechazados por ésta, en dicho acto se difirió el dispositivo oral del fallo para el día 22 de mayo de 2017 a las 2:00 pm. y ese día este Tribunal declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JENNIFER NAVA, ANYELUZ RINCON, DANIEL GIL, GLENDIS BUENO, MAIRA MORALES, HIVES SUAREZ, ALEXANDER REVEROL, GERALDO RAMIREZ, ALICIA PARRA, EDRIANIS ZAMBRANO, ALCIDES CHAVEZ, JOSE CASANOVA, NERCIMAR OLIVA, RUTH HERNNANDEZ, MARIELA CASTILLO, HUMBERTO RINCON, SILFA RINCON, en contra de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) Y PEQUIVEN.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se deja constancia que la publicación en extenso con sus motivaciones del presente fallo se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, culminado el mismo empezará a correr el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinente.-

ALEGATOS PARTE ACTORA
La apoderada judicial de los demandantes, indicó en el libelo de demanda, que sus representados, actualmente prestan servicios personales, subordinado e ininterrumpido para PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), específicamente PEQUIVEN, donde cumplen una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00 pm, devengando actualmente un salario de diecisiete mil doscientos ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 17.280.23), mas otros beneficios que son imputables a este salario según Convección Colectiva, asimismo se refirió por separado de los periodos de ingreso de cada uno de los trabajadores de la forma siguiente: 1.- JENNIFER NAVA: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de febrero de 2006, ocupando el cargo de Analista planes de salud, con un tiempo de duración de 10 años y 7 meses, reclama un total de Bs. 7.571.201.33 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 2.- ANYELUZ RINCÓN: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de febrero de 2006, ocupando el cargo de Analista, con un tiempo de duración de 10 años y 7 meses, reclama un total de Bs. 7.571.201.33 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 3.- DANIEL GIL: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de febrero de 2006, ocupando el cargo de Supervisor de Producción, con un tiempo de duración de 10 años y 7 meses, reclama un total de Bs. 7.571.201.33 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 4.- GLENDIS BUENO: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operadora, con un tiempo de duración de 8 año, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 5.- MAIRA MORALES: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de febrero de 2006, ocupando el cargo de supervisor control de calidad, con un tiempo de duración de 10 años y 7 meses, reclama un total de Bs. 7.571.201.33 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 6.- HIVES SUAREZ: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operadora, con un tiempo de duración de 8 años, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 7.- ALEXANDER REVEROL: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operador, con un tiempo de duración de 8 años, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 8.- GERALDO RAMIREZ: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2006, ocupando el cargo de analista de administración y campo, con un tiempo de duración de 8 años, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 9.- ALICIA PARRA: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de febrero de 2006, ocupando el cargo de supervisor de producción, con un tiempo de duración de 10 años y 9 meses, reclama un total de Bs. 7.571.201.33 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 10.- EDRIANIS ZAMBRANO: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 08 de febrero de 2006, ocupando el cargo de supervisor de producción, con un tiempo de duración de 10 años y 9 meses, reclama un total de Bs. 7.571.201.33 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 11.- ALCIDES CHAVEZ: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operador, con un tiempo de duración de 8 años, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 12.- JOSÉ RAMÓN CASANOVA: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de febrero de 2006, ocupando el cargo de supervisor de turno, con un tiempo de duración de 10 años y 7 meses, reclama un total de Bs. 7.486.259.241 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 13.- NERCIMAR OLIVA: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 03 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operadora, con un tiempo de duración de 8 años, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 14.- RUTH HERNÁNDEZ: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operadora, con un tiempo de duración de 8 años, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 15.- MARIELA CASTILLO: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operador, con un tiempo de duración de 8 año, reclama un total de Bs. 6.217.259.24 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; 16.- HUMBERTO RINCON: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de operador, con un tiempo de duración de 8 años; 17.- SILFA RINCON: ingreso a su puesto de trabajo en fecha 05 de junio de 2006, ocupando el cargo de operadora, con un tiempo de duración de 8 años y 4 meses, reclama un total de Bs. 7.267.986.98 por concepto de vacaciones, bono vacacional, ayuda vacacional, utilidades, prima por hijo, tarjeta de alimentación, préstamo para vivienda, reconocimiento de la antigüedad, fondo de ahorro, mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir; siguió indicando que nunca le cancelaron los conceptos antes indicados y frente al reclamó, manifestaron que dichos trabajadores fueron contratados por PEQUIVEN y no por PETROLEOS DE VENEZUELA, lo cual fue rechazado por los demandantes en su libelo de demanda, toda vez que son empleados fijos de PETROLEOS DE VENEZUELA, y sus labores son permanentes; adicional a los conceptos demandados reclaman intereses sobre las prestaciones sociales, indexación salarial, intereses de mora a partir de la ejecución del fallo, costas procesales y honorarios profesionales calculados al 30% del valor inicial de la demanda, lo que hace ascender la demanda por un total de CIENTO DICISEIS MILLONES, CIENTO TREINTA SEIS MIL SETENCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 116.136.769.45).-

ALEGATOS PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, ni tampoco dio contestación a la demanda interpuesta por la parte actora, en su debida oportunidad legal, por lo que existe una presunción de admisión de los hechos, conforme lo prevé los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo por tratarse de un ente del Estado tras ser la accionada es decir, PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) Y PEQUIVEN, por lo que se observa que se encuentran involucrados derechos, intereses y bienes patrimoniales de la República, goza de los privilegios y prerrogativas concedidos a esta. En tal sentido y en atención a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de marzo de 2004, Juzgando dentro de los más estrictos términos del derecho positivo establece que: el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indica:

“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, (...) las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”

Por otra parte, el artículo 65 del mismo cuerpo normativo, dispone que;

“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos y especiales en que sea parte la República”

Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.”

Los artículos ut supra indicados, en concordancia con el artículo 100 de la Ley Orgánica de Administración Pública y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, le imponen a los funcionarios judiciales el acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial directo o indirecto discutido en juicio que pudiera resultar afectado.

De tal forma que, ante la incomparecencia de la parte Demandada en la audiencia preliminar, debe observar los privilegios o prerrogativas de la República por lo que se tiene que la misma compareció, negó y rechazó toda la demanda.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
THEMA DECIDEMDUM

En tal sentido, considera importante resaltar que la representación judicial de la PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., no compareció a la audiencia preliminar, ni a la audiencia de juicio, tampoco dio contestación en su debida oportunidad legal, por lo que existe una presunción de admisión de los hechos, conforme lo prevé los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que se encuentran involucrados los intereses de la República, debe concedérsele los privilegios y prerrogativas procesales que la Ley acuerda, motivo por el cual no opera la admisión de los hechos, en atención a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 77 del Decreto con fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, recayendo en manos de la parte actora la carga probatoria de demostrar la prestación del servicio y por ende la relación laboral, en el caso que este Tribunal logre constatar dicho supuesto, quien decide procederá a verificar los conceptos demandados siguientes: 1) Vacaciones. 2) Bono vacacional. 3) Ayuda vacacional. 4) Utilidades. 5) Prima por hijo. 5) Tarjeta de alimentación. 6) Préstamo para vivienda. 7) Reconocimiento de la antigüedad. 8) Fondo de ahorro. 9) Mora por retardo en el pago de los beneficios dejados de percibir. 10) Intereses sobre las prestaciones sociales. 11) Indexación salarial. 12) Intereses de mora a partir de la ejecución del fallo. 13) Costas procesales y honorarios profesionales calculados al 30% del valor inicial de la demanda.

DEL ANALISIS PROBATORIO

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
.- Marcado con la letra “A”, (folios 62 al 64 inclusive/1ª pieza), contentivo de copias de los carnet de los ciudadanos demandantes, de ellos evidenciamos N° de rif y la membresía que indica “COMPLEJO INDUSTRIAL DE PLÁSTICO ANA MARÍA CAMPOS”, este Tribunal niega valor probatorio, por cuanto no se encuentra suscrita por la parte a quien se pretende oponer y como instrumental no logra demostrar la relación laboral. ASI SE ESTABLECE.-

.- Marcado con la letra “B”, (folio 65 al 105 inclusive/1ª pieza), contentivo de copias simples de la Convección Colectiva de Trabajo 2015-2017 de la demandada “PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.”, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como se dejó establecido en el presente caso y ante la negativa absoluta de la demandada a comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, queda en cabeza de la parte actora, demostrar la prestación del servicio, porque de lo contrario estaríamos ante un hecho irreal o ficción, condenando un hecho simplemente presumido, es decir dicha presunción debe materializarse y concretarse en la realidad. Al respecto quien decide, considera pertinente traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 25 Marzo de 2004, caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA contra INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.), el cual señala lo siguiente:
Omissis…

“la incomparecencia de la parte demandada [ente público] el juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de la admisión de los hechos.”.

Así las cosas, tomando en cuenta la sentencia antes descrita y respetando los privilegios y prerrogativas que debe tener todo organismo del Estado, en el caso sub litis quien decide observa que la parte accionante, le corresponde probar la prestación del servicio, que es la presunción de la existencia de la relación laboral, así lo indica la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 53 que establece lo siguiente:

“Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…”

Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal observa que en el caso bajo análisis, no hay medio de prueba suficiente, que evidencie la existencia del vinculo laboral con la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en definitiva la actora no cumple con su carga procesal, este criterio es compartido también por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial en el asunto AP21-R-2007-001839, que en sentencia de fecha siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), dejo sentado:
“De acuerdo con los hechos narrados en el libelo de la demanda y la carga probatoria a cargo de la parte actora, se evidencia que ésta no cumplió con la comprobación de los hechos alegados, en cuyo caso, forzoso resulta declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y sin lugar la demanda. Así se establece…”

Finalmente con lo expuesto este sentenciador debe declarar sin lugar la demanda en vista que no existe en autos elementos de prueba suficientes para la demostración de la prestación del servicio y mucho menos de la relación laboral, por lo que es forzoso declarar sin lugar la demanda ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JENNIFER NAVA, ANYELUZ RINCON, DANIEL GIL, GLENDIS BUENO, MAIRA MORALES, HIVES SUAREZ, ALEXANDER REVEROL, GERALDO RAMIREZ, ALICIA PARRA, EDRIANIS ZAMBRANO, ALCIDES CHAVEZ, JOSÉ CASANOVA, NERCIMAR OLIVA, RUTH HERNANDEZ, MARIELA CASTILLO, HUMBERTO RINCÓN y SILFA RINCON, en contra de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA S.A Y PEQUIVEN.- SEGUNDO: No hay condena en Costas.- TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República d ela presente decisión.- CUARTO: Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.

Dr. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


EL SECRETARIO




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