Decisión Nº AP21-L-2015-003538 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 23-07-2018

Fecha23 Julio 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-003538
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesEL CIUDADANO JOSE LUIS MOSCOSO CONTRA FUNDACION BOLIVARIANA DE INFORMATICA Y TELEMATICA (FUNDABIT).
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2015-003538

PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOSCOSO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.998.862. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO F. MEJÍAS C, IPSA Número 23.119.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAILETH TOVAR, IPSA Número 170.758.
MOTIVO: Cuantificación del fallo.

Mediante auto de fecha 14/05/2018, este Juzgado dio entrada al presente asunto y dejó constancia que:

“…la sentencia a ejecutar ordenó una experticia complementaria del fallo entre otros aspectos, el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, sin embargo, ni del libelo de la demanda, ni de las pruebas consignadas a los autos ni de las sentencias de instancia se puede verificar el histórico salarial, es decir, el salario mes a mes que devengó el trabajador demandante, con lo cual no existe en autos los datos necesarios para realizar el cálculo ordenado; en virtud de ello siendo que este Juzgado como Ejecutor de la causa, está obligado a hacer ejecutable la sentencia, se ordena librar oficio a la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT), a objeto que en un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, remitan la información sobre el histórico salarial del demandante…”

En fecha 26 de junio de 2018 se recibió la información de FUNDABIT, señalando que los datos que reposan en sus archivos son los recibos de pago de los años 2008, 2009 y 2010 hasta el mes de marzo.

Estando dentro del lapso establecido en dicho auto, pasa esta Juzgadora a establecer la cuantificación de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7º) Superior de este Circuito Judicial que en fecha 21 de febrero de 2018 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de fecha 7 de abril de 2017, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, la cual está definitivamente firme y cuantificó los siguientes conceptos:
“…Se satisface entonces la pretensión del ciudadano JORGE LUIS MOSCOSO MATA a título parcial, en contra de la FUNDACION BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA y TELEMATICA (FUNDABIT) siendo esta última condenada a pagar los montos aquí expresados y cuyo resumen se discrimina en los siguientes totales de cuya sumatoria se expresa:

• Se condena a la entidad de trabajo demandada, en beneficio del ex trabajador JOSE LUIS MANIA TOVAR identificado a los autos, la cantidad de Bs. 34.212,65, por concepto de Bono de Fin de Año insoluto por los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009, y ASI SE DECIDE.
• Se condena a la entidad de trabajo demandada, en beneficio del ex trabajador JOSE LUIS MANIA TOVAR identificado a los autos, INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratio temporis, mediante Experticia Complementaria del Fallo, en cuyo cargo se contabilizaran los intereses de mora que resulten del retraso culposo de la demandada en el pago de la presente condena con base al monto total a pagar conformado por las utilidades cuyo pago se ordena, y el monto resultante de los intereses de capital, y ASI SE DECIDE…”

Tenemos entonces que la sentencia a ejecutar ordenó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales y de la revisión de la misma tenemos dicha sentencia ha dejado establecido que es un hecho admitido por la parte demandada que el vínculo laboral se inició el día 22 de junio de 2004 y estableció que el mismo se extinguió el 21 de junio del año 2010, por causas ajenas a la voluntad de las partes mediante formal certificación de incapacidad residual para el trabajo en un sesenta y siete (67%) por ciento.

Ahora bien, visto que la entidad de trabajo demandada solo remitió la información salarial de los años 2008 al 2010; en cuanto a obtención de la información de los salarios devengados por el trabajador entre junio de 2004 y diciembre de 2007, vale señalar que a las pruebas documentales consignadas por la parte actora se les otorgó valor probatorio en los siguientes términos:

“De la Parte Actora.-
Pruebas Documentales:

Instrumentos que corren insertos de los folios 19 al 256 del único cuaderno e recaudos, de los cuales la representación judicial de la parte accionada controlo la evacuación de tales instrumentos sin anunciar impugnación útil ni observaciones inéditas o adicionales a su defensa principal, por lo cual se aprecian y valoran según las reglas de la libre convicción y la sana critica a las que refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Tenemos entonces que inserto al folio 231 del Único Cuaderno de Recaudos, corre inserta forma 14-100 correspondiente a Constancia de Trabajo para el IVSS de fecha 28/05/2010 y en la cual se reflejan los salarios devengados por el demandante durante los años 2005 al 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

SALARIOS DEVENGADOS
2005 2006 2007 2008 2009 2010
ENERO 762 762 1448 1559 2027 2027
FEBRERO 762 856 1448 1559 2027 2027
MARZO 762 856 1448 1559 2027 2027
ABRIL 762 856 1448 1559 2027 2027
MAYO 762 856 1448 1559 2027
JUNIO 762 856 1448 1559 2027
JULIO 762 856 1448 1559 2027
AGOSTO 762 856 1448 1559 2027
SEPTIEMBRE 762 856 1559 1559 2027
OCTUBRE 762 1448 1559 2027 2027
NOVIEMBRE 762 1448 1559 2027 2027
DICIEMBRE 762 1448 1559 2027 2027
Total 9144 11954 17820 20112 24324 8108

En cuanto a los salarios devengados de junio a diciembre de 2004, corre inserto al folio 233 del Único Cuaderno de Recaudos, constancia emanada de la entidad de trabajo demandada en fecha 25 de noviembre de 2004 en la cual se señala que la remuneración mensual del demandante era de seiscientos mil bolívares mensuales (Bs. 600.000,00) actualmente Bs. 600,00 y será esa la cantidad que se utilice para el período ya señalado y así se establece.

Asimismo riela inserto al folio 236 del Único Cuaderno de Recaudos constancia de trabajo emanada de la entidad de trabajo demandada en la cual se evidencia que la remuneración mensual del demandante estaba compuesta por el sueldo básico mensual más la prima de profesionalización que corresponde a un doce por ciento (12%).

En este orden de ideas, se establece que a los salarios reflejados en la forma 14-100 del IVSS (f. 231 CR) y el señalado en la constancia de trabajo (f. 233 CR), ya detallados anteriormente se deberá agregar el 12% correspondiente a la prima de profesionalización y así se establece.

Tenemos entonces que el histórico salarial en el presente caso, que es el dato necesario para calcular los intereses de prestaciones sociales que han sido condenados la siguiente es el siguiente:

Mes y Año Salario básico Prima Profesionalización (12%) Total salario
jun.-04 600,00 72,00 672,00
jul.-04 600,00 72,00 672,00
ago-04 600,00 72,00 672,00
sep-04 600,00 72,00 672,00
oct.-04 600,00 72,00 672,00
nov.-04 600,00 72,00 672,00
dic.-04 600,00 72,00 672,00
ene-05 762,00 91,44 853,44
feb.-05 762,00 91,44 853,44
mar-05 762,00 91,44 853,44
abr.-05 762,00 91,44 853,44
may-05 762,00 91,44 853,44
jun.-05 762,00 91,44 853,44
jul.-05 762,00 91,44 853,44
ago-05 762,00 91,44 853,44
sep-05 762,00 91,44 853,44
oct.-05 762,00 91,44 853,44
nov.-05 762,00 91,44 853,44
dic.-05 762,00 91,44 853,44
ene-06 762,00 91,44 853,44
feb.-06 856,00 102,72 958,72
mar-06 856,00 102,72 958,72
abr.-06 856,00 102,72 958,72
may-06 856,00 102,72 958,72
jun.-06 856,00 102,72 958,72
jul.-06 856,00 102,72 958,72
ago-06 856,00 102,72 958,72
sep-06 856,00 102,72 958,72
oct.-06 1.448,00 173,76 1.621,76
nov.-06 1.448,00 173,76 1.621,76
dic.-06 1.448,00 173,76 1.621,76
ene-07 1.448,00 173,76 1.621,76
feb.-07 1.448,00 173,76 1.621,76
mar-07 1.448,00 173,76 1.621,76
abr.-07 1.448,00 173,76 1.621,76
may-07 1.448,00 173,76 1.621,76
jun.-07 1.448,00 173,76 1.621,76
jul.-07 1.448,00 173,76 1.621,76
ago-07 1.448,00 173,76 1.621,76
sep-07 1.448,00 173,76 1.621,76
oct.-07 1.559,52 187,14 1.746,66
nov.-07 1.559,52 187,14 1.746,66
dic.-07 1.559,52 187,14 1.746,66
ene-08 1.559,52 187,14 1.746,66
feb.-08 1.559,52 187,14 1.746,66
mar-08 1.559,52 187,14 1.746,66
abr.-08 1.559,52 187,14 1.746,66
may-08 1.559,52 187,14 1.746,66
jun.-08 1.559,52 187,14 1.746,66
jul.-08 1.559,52 187,14 1.746,66
ago-08 1.559,52 187,14 1.746,66
sep-08 1.559,52 187,14 1.746,66
oct.-08 1.559,52 187,14 1.746,66
nov.-08 1.559,52 187,14 1.746,66
dic.-08 2.027,38 243,29 2.270,67
ene-09 2.027,38 243,29 2.270,67
feb.-09 2.027,38 243,29 2.270,67
mar-09 2.027,38 243,29 2.270,67
abr.-09 2.027,38 243,29 2.270,67
may-09 2.027,38 243,29 2.270,67
jun.-09 2.027,38 243,29 2.270,67
jul.-09 2.027,38 243,29 2.270,67
ago-09 2.027,38 243,29 2.270,67
sep-09 2.027,38 243,29 2.270,67
oct.-09 2.027,38 243,29 2.270,67
nov.-09 2.027,38 243,29 2.270,67
dic.-09 2.027,38 243,29 2.270,67
ene-10 2.027,38 243,30 2.270,68
feb.-10 2.027,38 243,30 2.270,68
mar-10 2.027,38 243,30 2.270,68
abr.-10 2.027,38 243,30 2.270,68
may-10 2.027,38 243,30 2.270,68
jun.-10 2.027,38 243,30 2.270,68

Para la cuantificación de los intereses sobre las prestaciones sociales corresponde calcular el salario integral mes a mes, para ello es necesario conocer el número de días que se le pagaba al demandante por bono vacacional y por utilidades. En cuanto al bono vacacional, marcado “H” e inserto al folio 13 del Cuaderno de Recaudos Únicos, corre inserta planilla de pago de este concepto en la cual puede leerse: “Bono Vacacional según Punto de Cuenta Nro. 0021 de fecha 02/03/2004 Días a cancelar 40…”. Tenemos entonces que cuarenta (40) es el número de días que se empleará para dicho cálculo y así se establece.

En cuanto al número de días por utilidades, corre inserto a los folios 76 del mismo Cuaderno de Recaudos, relación de pago de bonificación de fin de año, indicándose en la misma que corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.652,12; al folio 77 en el último cuadre puede observarse el desglose de esa cantidad y puede leerse: “1. 8.998.862 JORGE MOSCOSO FORTALECIMIENTO FECHA DE INGRESO 22/06/2004 FECHA EGRESO 21/06/2010 FRACCION 2010 (5 MESES) … 37,50 DIAS….”

Al utilizamos una regla de tres para determinar los días de bonificación de fin de año, tendremos que:

Si por 5 meses ------------------37,50 días
Por 12 meses --------------------X= 12 x 37,50 = 90 días
5

Corresponde calcular entonces la alícuota de utilidades en base a noventa (90) días y así se establece.
Asimismo, se reflejarán los anticipos recibidos durante el vínculo laboral.
Total salario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de días por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Anticipos Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
672,00 40 8,00 90 18,00 10,70 5,00 0 0,00 0,00 0,00 14,92 0,00 0,00
672,00 40 8,00 90 18,00 10,70 5,00 0 0,00 0,00 0,00 14,45 0,00 0,00
672,00 40 8,00 90 18,00 10,70 5,00 0 0,00 0,00 0,00 15,01 0,00 0,00
672,00 40 8,00 90 18,00 10,70 5,00 0 0,00 0,00 0,00 15,20 0,00 0,00
672,00 40 8,00 90 18,00 10,70 5,00 0 5,00 53,50 53,50 15,02 0,67 0,67
672,00 40 8,00 90 18,00 10,70 5,00 0 5,00 53,50 107,00 14,51 1,29 1,96
672,00 40 8,00 90 18,00 10,70 5,00 0 5,00 53,50 160,50 15,25 2,04 4,00
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 228,00 14,93 2,84 6,84
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 295,50 14,21 3,50 10,34
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 363,00 14,44 4,37 14,71
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 430,50 13,96 5,01 19,72
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 498,00 11,02 4,57 24,29
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 565,50 13,46 6,34 30,63
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 633,00 13,53 7,14 37,77
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 1.371,68 0,00 13,33 0,00 37,77
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 67,50 12,71 0,71 38,48
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 135,00 13,18 1,48 39,97
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 202,50 12,95 2,19 42,15
853,44 40 10,16 90 22,86 13,50 5,00 0 5,00 67,50 270,00 12,79 2,88 45,03
853,44 40 10,16 90 22,86 17,09 5,00 0 5,00 85,45 355,45 12,71 3,76 48,79
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 0 5,00 85,45 440,90 12,76 4,69 53,48
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 0 5,00 85,45 526,35 12,31 5,40 58,88
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 0 5,00 85,45 611,80 12,11 6,17 65,06
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 0 5,00 85,45 697,25 12,15 7,06 72,12
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 2 7,00 119,63 816,88 11,94 8,13 80,24
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 0 5,00 85,45 902,33 19,29 14,50 94,75
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 0 5,00 85,45 987,78 12,43 10,23 104,98
958,72 40 11,41 90 25,68 17,09 5,00 0 5,00 85,45 1.073,23 12,32 11,02 116,00
1.621,76 40 19,31 90 43,44 17,09 5,00 0 5,00 85,45 1.158,68 12,46 12,03 128,03
1.621,76 40 19,31 90 43,44 17,09 5,00 0 5,00 85,45 1.244,13 12,63 13,09 141,12
1.621,76 40 19,31 90 43,44 17,09 5,00 0 5,00 85,45 1.329,58 12,64 14,00 155,13
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 1.620,73 12,92 17,45 172,58
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 1.911,88 12,82 20,43 193,00
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 2.203,03 12,53 23,00 216,01
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 2.494,18 13,05 27,12 243,13
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 2.785,33 13,03 30,24 273,38
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 4 9,00 524,07 3.309,40 12,53 34,56 307,93
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 3.600,55 13,51 40,54 348,47
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 3.891,70 13,86 44,95 393,42
1.621,76 40 19,31 90 43,44 58,23 5,00 0 5,00 291,15 4.182,85 13,75 47,93 441,35
1.746,66 40 20,79 90 46,79 58,23 5,00 0 5,00 291,15 5.599,50 0,00 14,00 0,00 441,35
1.746,66 40 20,79 90 46,79 58,23 5,00 0 5,00 291,15 291,15 15,75 3,82 445,17
1.746,66 40 20,79 90 46,79 58,23 5,00 0 5,00 291,15 582,30 16,44 7,98 453,14
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 1.855,89 18,53 28,66 481,80
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 3.129,48 17,56 45,79 527,60
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 4.403,08 18,17 66,67 594,27
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 5.676,67 18,35 86,81 681,07
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 6.950,26 20,85 120,76 801,83
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 6 11,00 2.801,90 9.752,16 20,09 163,27 965,10
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 11.025,75 20,30 186,52 1.151,62
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 12.299,34 20,09 205,91 1.357,53
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 13.572,94 19,68 222,60 1.580,13
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 14.846,53 19,82 245,22 1.825,34
1.746,66 40 20,79 90 46,79 254,72 5,00 0 5,00 1.273,59 16.120,12 20,24 271,89 2.097,24
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 17.775,84 19,65 291,08 2.388,31
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 19.431,57 19,76 319,97 2.708,29
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 21.087,29 19,98 351,10 3.059,39
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 4.069,53 18.673,48 19,74 307,18 3.366,57
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 20.329,21 18,77 317,98 3.684,55
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 21.984,93 18,77 343,88 4.028,43
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 8 13,00 4.304,88 26.289,81 17,56 384,71 4.413,14
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 27.945,54 17,26 401,95 4.815,09
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 29.601,26 17,04 420,34 5.235,43
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 31.256,98 16,58 431,87 5.667,30
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 32.912,71 17,62 483,27 6.150,56
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 34.568,43 17,05 491,16 6.641,72
2.270,67 40 27,03 90 60,82 331,14 5,00 0 5,00 1.655,72 36.224,15 16,97 512,27 7.153,99
2.270,68 40 27,03 90 60,83 331,16 5,00 0 5,00 1.655,79 37.879,94 16,74 528,43 7.682,42
2.270,68 40 27,03 90 60,83 331,16 5,00 0 5,00 1.655,79 39.535,74 16,65 548,56 8.230,98
2.270,68 40 27,03 90 60,83 331,16 5,00 0 5,00 1.655,79 41.191,53 16,44 564,32 8.795,30
2.270,68 40 27,03 90 60,83 331,16 5,00 0 5,00 1.655,79 42.847,32 16,23 579,51 9.374,81
2.270,68 40 27,03 90 60,83 331,16 5,00 0 5,00 1.655,79 44.503,11 16,40 608,21 9.983,02
2.270,68 40 27,03 90 60,83 331,16 5,00 10 15,00 4.967,38 49.470,49 16,10 663,73 10.646,75

De acuerdo a lo reflejado en el cuadro anteriormente detallado corresponde al actor la cantidad de diez mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con 75 céntimos (Bs. 10.646,75) y así se establece.

La sumatoria de los conceptos condenados es la siguiente:

1. Bonificación de fin de año (2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009) Bs. 34.212,65
2. Intereses sobre las prestaciones sociales, Bs. 10.646,75.

Estos conceptos suman la cantidad de Bs. 44.859,40

En cuanto a los intereses moratorios fueron condenados de la siguiente manera:

“..En cuanto a los Intereses de mora, se ordena la correspondiente experticia complementaria del fallo tomando para su computo a partir de fecha de la terminación del nexo hasta la fecha en la cual se materialice el pago, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.), siendo que en relación los conceptos condenados distintos a la prestación de antigüedad serán procedentes desde la notificación de la demanda, y hasta la fecha en la cual se materialice el pago. ASÍ SE ESTABLECE…”

Visto que los conceptos condenados son distintos a la prestación de antigüedad, se calcularán los intereses moratorios desde la notificación de la demanda que se efectuó en fecha 15/12/2015 (ver f. 59 de la pieza principal del expediente), de acuerdo al siguiente detalle:

Cálculo de Intereses Moratorios (hasta el 23/07/2018)
Tasa Activa
Período Días del mes Cantidad condenada Tasa Activa (Porcentaje) Interés mensual Interés Acumulado
dic-15 15 44.859,40 21,03 393,08 393,08
ene-16 30 44.859,40 20,61 770,46 1.163,54
feb-16 30 44.859,40 19,54 730,46 1.894,00
mar-16 30 44.859,40 21,09 788,40 2.682,41
abr-16 30 44.859,40 21,07 787,66 3.470,06
may-16 30 44.859,40 21,36 798,50 4.268,56
jun-16 30 44.859,40 21,70 811,21 5.079,77
jul-16 30 44.859,40 21,54 805,23 5.884,99
ago-16 30 44.859,40 21,99 822,05 6.707,04
sep-16 30 44.859,40 21,73 812,33 7.519,37
oct-16 30 44.859,40 22,37 836,25 8.355,62
nov-16 30 44.859,40 22,48 840,37 9.195,99
dic-16 30 44.859,40 22,49 840,74 10.036,73
ene-17 30 44.859,40 20,76 776,07 10.812,80
feb-17 30 44.859,40 21,78 814,20 11.627,00
mar-17 30 44.859,40 22,01 822,80 12.449,79
abr-17 30 44.859,40 21,46 802,24 13.252,03
may-17 30 44.859,40 21,56 805,97 14.058,00
jun-17 30 44.859,40 21,92 819,43 14.877,43
jul-17 30 44.859,40 21,30 796,25 15.673,69
ago-17 30 44.859,40 21,46 802,24 16.475,92
sep-17 30 44.859,40 21,53 804,85 17.280,78
oct-17 30 44.859,40 21,53 804,85 18.085,63
nov-17 30 44.859,40 21,25 794,39 18.880,01
dic-17 30 44.859,40 21,77 813,82 19.693,84
ene-18 30 44.859,40 21,19 792,14 20.485,98
feb-18 30 44.859,40 22,58 844,10 21.330,08
mar-18 30 44.859,40 21,70 811,21 22.141,29
abr-18 30 44.859,40 21,93 819,81 22.961,10
may-18 30 44.859,40 20,99 784,67 23.745,76
jun-18 30 44.859,40 20,99 784,67 24.530,43
jul-18 23 44.859,40 20,99 601,58 25.132,01

Los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas ascienden a veinticinco mil ciento treinta y dos bolívares con 01 céntimo (Bs. 25.132,01).

En cuanto a la indexación monetaria, la sentencia a ejecutar se pronunció en los siguientes términos:


“…En cuanto a la Indexación, se instrumentara la experticia complementaria a cargo de un solo experto y la misma se calculará de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para la prestación de antigüedad, y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados y hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE….”

Corresponde entonces calcular la indexación a partir del 15 de diciembre de 2015 y hasta el 31/12/2015; vista la omisión extendida del Banco Central de Venezuela, ente que no ha publicado los índices de los años siguientes. En este sentido, los mismos podrán ser calculados por este Juzgado Ejecutor una vez que sean publicados; sin embargo, ello no obsta para que las partes puedan llegar a un acuerdo en fase de ejecución con relación al pago de este concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a este respecto, en caso de necesitarlo pudiesen recibir la orientación de este Juzgado en cuanto al criterio que maneja con relación a este punto, vista la omisión extendida del Banco Central del Venezuela, para lo cual ambas partes podrán solicitar se fije un acto conciliatorio.

El cálculo de la indexación es el siguiente:

Indexación monetaria otros conceptos

Concepto Capital a indexar Indexación del mes
Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
dic.-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,04367 30 15 15 44.859,40 1.959,04






Finalmente tenemos el siguiente cuadro resumen:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Conceptos Cantidad
1 Utilidades 34.212,65
2 Intereses sobre prestaciones sociales 10.646,75
Sub-Total 44.859,40
3 Intereses moratorios al 23/07/2018 25.132,01
4 Indexación monetaria de la antigüedad hasta el 31/12/2015 1.959,04
Total 71.950,45

La cuantificación de la sentencia a ejecutar hasta la presente fecha (sin la indexación monetaria) es de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (Bs. 71.950,45).

Finalmente, se ordena la notificación de ambas partes y una vez que consten en autos las mismas, comenzará el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra esta decisión y así se establece.

LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno






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