Decisión Nº AP21-L-2016-003100 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003100
Fecha11 Enero 2017
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS JOSE ARIAS MAYOBRE VS. TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA)
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-003100
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ARIAS MAYOBRE, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.791.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE JIMENEZ GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 76.393.
PARTE DEMANDADA: TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1981, quedando anotada bajo el Nº 35, tomo 12-A, de los libros respectivos, cuya última modificación de la razón social quedó inscrita por ante el mencionado Registro mercantil primero, en fecha 11 de noviembre de 2016, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo 76-A RM1, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: ORIANA CARRERA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 217.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2016, por ambas partes en el proceso, Abogado FREDDY JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.393, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSE ARIAS MAYOBRE; y la Abogada ORIANA CARRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 217.364, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA), quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 2.080.555,76, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 2080.555,76, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano CARLOS JOSE ARIAS MAYOBER contra la entidad de trabajo TURBINAS Y MECANICA, C.A. (TURBIMECA).
JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO

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