Decisión Nº AP21-L-2016-002035 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 09-08-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002035
Número de sentencia0031
Fecha09 Agosto 2017
PartesJORAITZA DEL CARMEN MEDINA COBOS Y YARSI NAILETH GARCÍA GONZÁLEZ VS.BAR RESTAURANT LA TRIBUNA DE ORO, C.A
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002035

PARTE ACTORA: JORAITZA DEL CARMEN MEDINA COBOS y YARSI NAILETH GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 15.613.039 y 12.670.799, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Nubia Castro de Hidalgo y Patricia Hidalgo Castro, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 71.323 y 82.004, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA TRIBUNA DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 2-A Cto, de fecha 21 de enero de 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Mauricio Cervini Colli y Juan Norberto Neto Rodríguez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.898 y 117.066, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Transacción).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Previa distribución de Ley, fue debidamente recibido el presente asunto por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de abril de 2017, contentivo de la demanda incoada por las ciudadanas JORAITZA DEL CARMEN MEDINA COBOS y YARSI NAILETH GARCÍA GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT LA TRIBUNA DE ORO, C.A., admitiéndose las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad procesal correspondiente y fijando la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. De igual forma, se evidencia del expediente contentivo de la presente causa, la consignación de escrito transaccional por las partes en fecha 01 de agosto de 2017, por lo que, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, vencido el lapso de tres (03) días hábiles a los fines que ejercieran los recursos que considerarán en contra de mí designación, pasa a pronunciarse este Juzgado en cuanto al escrito señalado en los términos que a continuación se exponen:

Visto el comprobante de recepción de documentos mediante el cual es presentado escrito de transacción por el abogado Juan Norberto Neto Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así como, por las accionantes y la abogada Nubia Castro de Hidalgo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, éste Juzgado evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que tanto las accionantes como la accionada otorgaron a los referidos abogados, plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme a instrumento poder cursante a los folios 05, 45 y 46 del expediente contentivo de la presente causa, con lo cual entiende esta sentenciadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido y verificada la cualidad de los suscribientes del documento transaccional, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las mismas en el escrito libelar en el cual se estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 804.819,73 así como las defensas opuestas en la contestación de la demanda, se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Bs. 300.000,00, para cada una de las accionantes, que da un total de Bs. 600.000,00, como pago único de los conceptos reclamados en el presente procedimiento relacionado con Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Así mismo, se desprende que el pago de lo acordado se realizó mediante dos Cheques N° 35331783 y 20331782, de fecha 27 de julio de 2017, a nombre de cada una de las accionantes cuya copia simple fue agregada al expediente; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido por las partes en la transacción y que la cantidad convenida no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados; todo lo cual fue así aceptado por la parte actora libre de constreñimiento alguno.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre las ciudadanas JORAITZA DEL CARMEN MEDINA COBOS y YARSI NAILETH GARCÍA GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT LA TRIBUNA DE ORO, C.A.; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


JOSSY CAROLINA PÉREZ APONTE
LA JUEZ

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA


ASUNTO: AP21-L-2016-002035
JP/NB

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