REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000522
PARTE ACTORA: VICTOR LUIS ANTONIO DELGADO GARCIA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: INFOCENT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GOMEZ MARIN y JOSE ANTONIO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 06 de junio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR LUIS ANTONIO DELGADO GARCIA, titular de la cédula de identidad V-11.160.815, en su carácter de actor y los abogados ALBERTO COLMENARES y JOSE ANTONIO PEÑA, inscritos en el IPSA bajo los N° 216.481 y 211.263, respectivamente en su carácter de asistente jurídico del actor el primero y apoderado de la demandada el segundo según desprende de sustitución de poder otorgado apud acta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante un único pago el día 14 de junio de 2017, con dicho pago se estaría cancelando, sin que ello implique su reconocimiento, los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tickets, variables por objetivos no alcanzados, intereses de mora así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor y luego de considerar la propuesta conjuntamente con su abogado la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total de dicho pago nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Karelys Gudiño.
El actor y su abogado:
El apoderado de la demandada:
En esta misma fecha (06/06/2017) se registró y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Abog. Karelys Gudiño.