Decisión Nº AP21-L-2017-001121 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 07-06-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001121
Fecha07 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesELIANA DI GUSEPE MAGGIO VS. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-001121

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de junio de 2018, por la abogada Gerxy Dávila, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 237.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este despacho se sirva realizar la notificación del tercero interviniente mediante correo electrónico en aras de la celeridad de la presente causa.

Al respecto este Tribunal de un estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente observa, que en fecha 05 de octubre de 2017, la parte demandada llamó a la OFICINA DE PLANIFICACION DEL SECTOR Universitario (OPSU), MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, como tercero interviniente en la presente causa; que en 09 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordeno la corrección del escrito de tercería; que en fecha 13 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito subsanado la tercería; que en fecha 18 de octubre de 2017 se dictó auto mediante el cual se admite dicha tercería y en esa misma fecha se ordenó librar las notificaciones correspondientes; que en fecha 30 de octubre de2017 se consignó de forma positiva la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, que en fecha 03 de noviembre de 2017, se consignó de manera negativa la notificación dirigida a la DIRECTORA DE LA OFICINA DE PLANIFICACION DEL SECTOR UNIVERSITARIO; que en fecha 14 de noviembre de 2017 la representación judicial de la parte actora mediante el cual solicita la fijación de la audiencia de juicio; en fecha 17 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dio respuesta a lo solicitado por al representación judicial de la parte actora, asimismo se insto a la parte demandada indicar el nombre de la persona a la cual debe ser dirigida el oficio del Tercero interviniente; que en fecha 28 de noviembre de 2017 se consigno la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica; que en fecha 01 de febrero de 2018, a representación judicial de la parte demandante solicitó celeridad procesal; que en fecha 05 de febrero de 2018, se dictó auto ratificando el contenido del auto de fecha 17 de noviembre de 2017; que en fecha 20 de abril de 2018, la representación judicial de la parte demandante solicitó celeridad procesal; que en fecha 25 de abril de 2018, se dictó auto ratificando el contenido del auto de fecha 05 de febrero de 2018 y que en fecha 04 de junio de 2018, la representación judicial de la parte demandante solicitó la notificación del tercero por medios electrónicos.

De lo antes descrito se puede evidenciar que desde la fecha de la última consignación del alguacil (03 de noviembre de 2017), ha transcurrido más de noventa (90) días, sin que la parte demandada haya propuesto nuevas notificaciones, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara de pleno derecho el decaimiento de la tercería por falta de interés procesal y asimismo ordena la continuación del proceso, en tal sentido, visto el tiempo transcurrido y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la notificación de la parte demandada, de la presente decisión ya que la actora se encuentra a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la presente decisión se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales han incoado la ciudadana ELIANA DI GUSEPE MAGGIO contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Líbrese boleta y oficio de notificación.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. MEICER MORENO





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