Decisión Nº AP21-L-2015-002030 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 09-10-2018

Número de expedienteAP21-L-2015-002030
Fecha09 Octubre 2018
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS SANCHEZ PADILLA, ENEDIS PIMENTEL, JOSE MANUEL RUIZ, NERVIS MENDEZ PRIETO, MANUEL VARGAS, DEIMY GUERRA, OMAR VALERO, GERARDO GIL RONDON, EDUARDO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RONDON, LUIS CORASPE Y JOSE CARBALLO, CONTRA YPERGAS S.A, TOTAL OIL AND GAS DE VENEZUELA, B.V, REPSOL VENEZUELA, S.A, OTEPI INVERSIONES S.A, INEPETROL S.A.
Tipo de procesoIncumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2015-002030

PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ PADILLA, ENEDIS PIMENTEL, JOSE MANUEL RUIZ, NERVIS MENDEZ PRIETO, MANUEL VARGAS, DEIMY GUERRA, OMAR VALERO, GERARDO GIL RONDON, EDUARDO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RONDON, LUIS CORASPE y JOSE CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-10.611.072, V-12.100.881, V-10.249.561, V-9.745.682, V-9.513.421, V-12.558.058, V-5.171.329, V-7.787.402, V-10.388.473, V-8.919.458, V-8.853.658 y V-13.143.068 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, WILIAN ARANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.225, 39.677, 27.542, 83.082 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YPERGAS S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2001, bajo el N° 39, Tomo 206-A-VII; TOTAL OIL AND GAS DE VENEZUELA, B.V, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 31 de enero de 1994, bajo el N° 65, Tomo 19-A Pro; REPSOL VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el N° 25, Tomo 19-A Cto; OTEPI INVERSIONES S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1989, inscrita bajo el N° , Tomo 30-A Pro; INEPETROL S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1997, con el N° 41, Tomo 363 A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: TAHIDEE COROMOTO GUEVARA, DANIEL ALEJANDRO ABREU, GABRIELA LONGO, GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ, VICTORIA ALVAREZ, CLAUDIA ALIMENTI Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.059, 209.910, 130.518, 79.081, 130.598, 219.110 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR TERMINACION ANTICIPADA DE CONTRATO DE OBRA.

Se inició la presente causa por cobro indemnización por terminación anticipada de contrato de obra, en fecha 3 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de julio de 2015 el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y admitida en fecha 10 de julio de 2015, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2016, el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyó la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 24 de octubre de 2016, las codemandadas consignaron escritos de contestación de la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 15 de noviembre de 2016, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente; en fecha 21 de noviembre de 2016 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio.
En fecha 03 de agosto de 2017, la juez que preside este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y la Audiencia de juicio se fijó para el día 02 de octubre de 2018, levantándose acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 02 de octubre de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos LUIS SANCHEZ PADILLA, ENEDIS PIMENTEL, JOSE MANUEL RUIZ, NERVIS MENDEZ PRIETO, MANUEL VARGAS, DEIMY GUERRA, OMAR VALERO, GERARDO GIL RONDON, EDUARDO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RONDON, LUIS CORASPE y JOSE CARBALLO contra YPERGAS S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2001, bajo el N° 39, Tomo 206-A-VII; TOTAL OIL AND GAS DE VENEZUELA, B.V, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 31 de enero de 1994, bajo el N° 65, Tomo 19-A Pro; REPSOL VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el N° 25, Tomo 19-A Cto; OTEPI INVERSIONES S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1989, inscrita bajo el N° , Tomo 30-A Pro; INEPETROL S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1997, con el N° 41, Tomo 363 A Sgdo. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos LUIS SANCHEZ PADILLA, ENEDIS PIMENTEL, JOSE MANUEL RUIZ, NERVIS MENDEZ PRIETO, MANUEL VARGAS, DEIMY GUERRA, OMAR VALERO, GERARDO GIL RONDON, EDUARDO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL RONDON, LUIS CORASPE y JOSE CARBALLO contra YPERGAS S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 2001, bajo el N° 39, Tomo 206-A-VII; TOTAL OIL AND GAS DE VENEZUELA, B.V, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 31 de enero de 1994, bajo el N° 65, Tomo 19-A Pro; REPSOL VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el N° 25, Tomo 19-A Cto; OTEPI INVERSIONES S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1989, inscrita bajo el N° , Tomo 30-A Pro; INEPETROL S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1997, con el N° 41, Tomo 363 A Sgdo. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al noveno (9°) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO

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