Decisión Nº AP21-L-2016-000159 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 14-07-2017

Fecha14 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000159
Distrito JudicialCaracas
PartesGUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO, DANIEL SÁNCHEZ PAREDES, GERSON DALI GONZÁLEZ, ELAUTERIO JUAREZ QUINTERO, ANDERSON JAVIER LÓPEZ PERDOMO, JESÚS ALONSO ROMERO, JUAN CARLOS MORENO, EDUARDO ANTONIO LOYO, WILLIAN JAVIER SANDOVAL Y JULIO CÉSAR GOMEZ FRANCO VS. SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA) Y A LA ALCALDÍA DE CHACAO.
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-000159

PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO, DANIEL SÁNCHEZ PAREDES, GERSON DALI GONZÁLEZ, ELAUTERIO JUAREZ QUINTERO, ANDERSON JAVIER LÓPEZ PERDOMO, JESÚS ALONSO ROMERO, JUAN CARLOS MORENO, EDUARDO ANTONIO LOYO, WILLIAN JAVIER SANDOVAL y JULIO CÉSAR GOMEZ FRANCO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos V- 10.784.694, V-6.334.090, V-20.872.204, V-9.374.253, V-19.548.553, V-13.577.709, V-6.879.314, V-10.121.502, V-15.350.946 y V-11.941.420, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ, LEOPOLDO PIÑA, NEIDA CARBAJAL, CRUZ ARCIA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, JOSETTE GÓMEZ, JACKSON MEDINA, MARÍA CORREA, ADRIANA RODRÍGUEZ, FANNY GRATERON, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, XIOMARI CASTILLO, CARMEN DEVONISH, THAHIDE PIÑANGO, GLORIA PACHECO, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ, NINOSKA BRAVO, JHONNY MÁRQUEZ, ROSANA FUENTES, SIUL ORONOZ, DEILYS GONZALEZ, RUBEANNY BOLÍVAR, VICTOR MECÍA y ROTSEN NEXANS, EWUARD ÁLVAREZ, MARIHÉ COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO, MARISOL VIERA y MAILKEL MONGER, abogado en ejercicios inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 76.626, 108.617, 196.429, 162.537, 88.222, 86.396, 87.605, 117.564, 177.613, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, 83.490, 102.750, 174.449, 83.560, 45.723, 97.775, 45.596, 164.819, 193.092, 206.811, 117.625, 216.895, 183.843, 157.565, 164.756, 204.844, 191.998, 223.766, 223.881, 235.288, 100.646 y 224.920, respectivamente, cursante a los folios del 50 al 52.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA) y a la ALCALDÍA DE CHACAO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA): NATHALIE AGUILAR MILANO, JOAN GONZALEZ RIVERA y EDUARDO MORALES MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 40.575, 141.575 y 19.781, respectivamente, cursante a los folios 171 al 173 del expediente.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA: RAIZA JOSEFINA PADRINO, MARÍA BEATRIZ ARAUJO, NAYIBIS PERAZA, ROGER ZAMORA MANRIQUE, VICTOR VEGAS VILLACRESES, RAQUEL ROSARIO MORENO TINEO y GIANNI ANTONIO LANZILLOTTA GIRÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 111.964, 49.057, 104.933, 131.049, 145.840, 37.965 y 241.447, respectivamente, cursante a los folios 168 al 170 del expediente.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 22 de enero de 2016, se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por cobro de diferencia del pago de los días de descanso, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO, DANIEL SÁNCHEZ PAREDES, GERSON DALI GONZÁLEZ, ELAUTERIO JUAREZ QUINTERO, ANDERSON JAVIER LÓPEZ PERDOMO, JESÚS ALONSO ROMERO, JUAN CARLOS MORENO, EDUARDO ANTONIO LOYO, WILLIAN JAVIER SANDOVAL y JULIO CÉSAR GOMEZ FRANCO, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA) y a la ALCALDÍA DE CHACAO.

Ahora bien previa distribución, le corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación al Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dio por recibido en fecha 26 de enero de 2016 y mediante auto de fecha 28 de enero del año 2016, el juzgado ut supra mencionado admite la presente acción cuanto a lugar en derecho y ordena las notificaciones de las partes.
En fecha 1 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora presente escrito de reforma de demanda, en fecha 4 de febrero de 2016, el ut supra mencionado admite la presente acción cuanto a lugar en derecho y ordena las notificaciones de las partes.
Practicadas como fueron la mencionadas notificaciones la secretaria del tribunal en fecha 22 de septiembre de 2016, deja Constancia de Notificación Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Terminado como fue la fase de sustanciación, corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de mediación al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo quien lo dio por recibido en fecha 6 de octubre de 2016, fijando la audiencia preeliminar para esa misma fecha, siendo la fecha y hora indicada para la audiencia y no obstante que el Juez dio el derecho de palabra a ambas partes no logrando la mediación y la conciliación da por concluida la Audiencia preliminar en fecha 15 de noviembre de 2016 ordenando, incorporar las pruebas promovidas por las partes y remitiendo el presente asunto al Juez de Juicio.
Previa distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este tribunal, dándolo por recibido en fecha 2 de diciembre del año 2016, admitiendo las pruebas el día 9 de diciembre de 2016 y procediendo en la misma fecha a fijar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad al articulo 150 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo para el día miércoles quince (15) de febrero de 2017, a las once de la mañana 11:00 a.m.
Reprogramándose la misma por distintos acontecimientos para el día 4 de abril de 2017 a las 9:00 a.m.
En el día y hora pautada para la celebración de la audiencia de juicio, este tribunal dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos: JULIO CÉSAR GÓMEZ FRANCO y EDUARDO ANTONIO LOYO, titulares de las cédulas de identidades números: V-11.941.420 y V-10.121.502, respectivamente y los abogados JOAN CAROLINA GONZÁLEZ RIVERO y LEONARD R. VELÁQUEZ, Inpreabogado número 141.575 y 255.814, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SATECA y ALCALDÍA DE CHACAO, se procedió a reprogramar la misma para el día 25 de mayo de 2017, por cuanto los actores ciudadanos JULIO CÉSAR GÓMEZ FRANCO y EDUARDO ANTONIO LOYO acudieron sin representación judicial ni asistencia alguna, y con respecto a la incomparecencia de los ciudadanos actores GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO, DANIEL SÁNCHEZ PAREDES, GERSON DALI GONZALEZ, ELAUTERIO JUAREZ QUINTERO, ANDERSON JAVIER LÓPEZ PERDOMO, JESÚS ALONSO ROMERO, JUAN CARLOS MORENO, WILLIAN JAVIER SANDOVAL GONZALEZ, este tribunal aplicará la consecuencia jurídica por su inasistencia.
Reprogramándose la misma por distintos acontecimientos para el día 12 de julio de 2017 a las 9:00 a.m.
En el día y hora pautada para la celebración de la audiencia de juicio, este tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el criterio que ha establecido la Sala Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada, declarando el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del Desistimiento:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO, DANIEL SÁNCHEZ PAREDES, GERSON DALI GONZÁLEZ, ELAUTERIO JUAREZ QUINTERO, ANDERSON JAVIER LÓPEZ PERDOMO, JESÚS ALONSO ROMERO, JUAN CARLOS MORENO, EDUARDO ANTONIO LOYO, WILLIAN JAVIER SANDOVAL y JULIO CÉSAR GOMEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades números V- 10.784.694, V-6.334.090, V-20.872.204, V-9.374.253, V-19.548.553, V-13.577.709, V-6.879.314, V-10.121.502, V-15.350.946 y V-11.941.420, respectivamente, no comparecieron a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

En tal sentido ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue señalado en la sentencia N° 983 del 18 de octubre de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se refiere a una sanción al incumplimiento de la carga procesal de la parte demandante de asistir a la celebración de la audiencia de juicio, tal y como fue interpretado por la Sala Constitucional. Concretamente, la norma se refiere a que se declarará desistido el proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador para salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales. Así las cosas, se señaló que:
“Del criterio jurisprudencial supra referido, se evidencia que la Sala Constitucional, concluyó que resultaba improcedente la nulidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte de la aludida disposición normativa, no guarda relación alguna, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y si bien la referida Ley impone tal consecuencia al demandante que no asista a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, incumpliendo con la carga procesal que se deriva de ello, tal circunstancia debe entenderse en aquellos supuestos en los que el demandante sea el trabajador, como el desistimiento del proceso, con el fin de salvaguardar así su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, pues, en este último sentido, podría intentar nuevamente la acción siempre que no haya operado la caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio. Asimismo, manifestó que el desistimiento descompone la relación procesal surgida entre el actor, el demandado y el Estado –cosa juzgada formal-, pero no comprende la renuncia unilateral del derecho sustantivo que le asiste a aquel que detenta la cualidad de trabajador.
Conforme con lo expuesto, debe entenderse que la sanción aplicable en caso de inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio es el desistimiento del proceso, acorde a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio proferido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justica (Vid. Sentencia N° 1.184 del 22 de septiembre de 2009), todo ello en atención a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
Adicionalmente es preciso indicar que este órgano jurisdiccional, mediante sentencia N° 1.265 de fecha 12 de agosto de 2014 (caso: Epifanio Antonio Montoya contra C.A. Electricidad de Caracas), respecto al criterio reseñado supra, ha manifestado lo siguiente:
(…)
Cónsono con todo lo advertido anteriormente, se concluye inexorablemente que el ad quem no interpretó adecuadamente el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que obvió los principios constitucionales enunciados en la citada sentencia de la Sala Constitucional, al considerar que en la causa instaurada con anterioridad al presente procedimiento operó el desistimiento de la acción por la incomparecencia del actor, cuando debió entenderse como desistido el procedimiento, para salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, por consiguiente, a causa de su errónea interpretación de la norma, el Juzgado Superior aplicó en la causa los efectos de la cosa juzgada, con lo cual desacató el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional allí establecido”.
Así las cosas, y visto la incomparecencia de los demandantes arriba identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, a la audiencia de juicio y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales señalados ut supra, así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PONCE MARCANO, DANIEL SÁNCHEZ PAREDES, GERSON DALI GONZÁLEZ, ELAUTERIO JUAREZ QUINTERO, ANDERSON JAVIER LÓPEZ PERDOMO, JESÚS ALONSO ROMERO, JUAN CARLOS MORENO, EDUARDO ANTONIO LOYO, WILLIAN JAVIER SANDOVAL y JULIO CÉSAR GOMEZ FRANCO plenamente identificados a los autos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada contra las entidades de trabajo SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA) y a la ALCALDÍA DE CHACAO plenamente identificados a los autos. No se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° y 158°
EL JUEZ

Abg. SANTOS MURATI ARREDONDO
EL SECRETARIO

Abg. JIMMY PÉREZ GARCÍA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
Abg. JIMMY PÉREZ GARCÍA




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