Decisión Nº AP21-L-2017-000997 de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000997
Fecha24 Mayo 2017
PartesPARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MORAO LEÓN Y OTROS. PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. Y EMPRESAS POLAR, Y SOLIDARIAMENTE CONTRA EL CIUDADANO LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Mayo de 2017
Año 207° y 158°


Asunto N°: AP21-L-2017-000997


PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MORAO LEÓN, ROGER MANUEL DOMÍNGUEZ PALACIOS, HEBERTO ELÍAS PERALTA MARQUÉZ, NÉSTOR RAMÓN RANGEL GUACARAN, DOUGLAS ERNESTO ACEVEDO MARTÍNEZ, RICHARD JOSÉ SENGES CASTILLO, EMILIO ESTEBAN VEITIA LANDAETA, RODOLFO ANTONIO MÉNDEZ BRITO, DARWIN DANIEL GASCON VÁSQUEZ, REINA MARGARITA DOBLE LIRA, ERICK ALEXANDER CALATAYUD RIVAS, JOSÉ NICANOR DURÁN, YONATAN ALEJANDRO MACHADO, JUAN CARLOS PEREIRA VEITIA, JOSÉ GREGORIO ROJAS GÓMEZ, JESÚS ORLANDO NOGALES ESCALONA Y RICHARD MIGUEL ACOSTA MARCANO (FALLECIDO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BLANCO VERDU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.352
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. Y EMPRESAS POLAR, y solidariamente contra el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoaran los ciudadanos Carlos Eduardo Morao León, Roger Manuel Domínguez Palacios, Heberto Elías Peralta Marquéz, Néstor Ramón Rangel Guacaran, Douglas Ernesto Acevedo Martínez, Richard José Senges Castillo, Emilio Esteban Veitia Landaeta, Rodolfo Antonio Méndez Brito, Darwin Daniel Gascon Vásquez, Reina Margarita Doble Lira, Erick Alexander Calatayud Rivas, José Nicanor Durán, Yonatan Alejandro Machado, Juan Carlos Pereira Veitia, José Gregorio Rojas Gómez, Jesús Orlando Nogales Escalona y Richard Miguel Acosta Marcano (fallecido), portadores de las cédulas de identidad Nos 16.911.619, 13.110.283, 10.574.488, 16.236.368, 11.994.458, 11.488.877, 16.056.701, 10.346.361, 11.489.833, 13.920.853, 17.438.665, 6.120.984, 22.788.138, 18.404.305, 6.863.158, 14.323.788, y 18.677.099 respectivamente, contra las sociedades mercantiles PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. y EMPRESAS POLAR, y solidariamente contra el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.818.047, se le dio entrada en fecha 23 de Mayo de 2017.
Ahora bien, el de cujus Richard Miguel Acosta Marcano, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° 18.677.099, tal y como consta en el Certificado de Acta de Defunción N° 4.849, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, inserta al Tomo 20, folio N° 099, de fecha 20 de Noviembre de 2016, inserta al folio 38 del expediente, es sustituido por la concubina, ciudadana MARIA DE JESUS ARGUELLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.605.279, por cuanto según expediente N° AP51-J-2017-002034, en fecha 13 de Marzo de 2017, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Declaró Únicos y Universales Herederos a su concubina, ciudadana MARIA DE JESUS ARGUELLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.605.279, y a los menores (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de cuatro (4), ocho (8) y ocho (8) años de edad, respectivamente.

En consecuencia, vistas las copias certificadas del auto de fecha 15 de Febrero de 2017, mediante el cual, en virtud de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por las ciudadanas MARIA DE JESUS ARGUELLO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.605.279, madre y representante legal de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien cuenta con cuatro (4) años de edad, JHAYLANIFFER DUBRASKA FORSYTH SALAS, titular de la cédula de identidad N° 20.303.009, madre y representante legal del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien cuenta con Ocho (8) años de edad, y MERKIS ANDREINA BRITO MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 24.774.112, madre y representante legal del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien cuenta con Ocho (8) años de edad, se fijó para el día 2 de Marzo de 2017, la oportunidad para la Audiencia Única, así como el Acta de fecha 2 de Marzo de 2017, y la respectiva declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 13 de Marzo de 2017, todos insertos a los folios 40 al 43 del expediente, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados derechos e intereses de los menores (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se hace necesario señalar lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo primero, que establece lo siguiente:

“Competencia Judicial. Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje…” (Resaltado añadido)

Por su parte, el artículo 177 eiusdem, expresa:
“Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente…”

Conforme a lo anteriormente establecido y las normas supra señaladas, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto en los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

MEICER MORENO

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