Decisión Nº AP21-L-2018-000364 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 31-07-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000364
Fecha31 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000364
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA, IPSA: 75.855.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA RIVERO, IPSA: 148.911
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 31 de Julio de 2018, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma el abogado VICENTE DE JESUS BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada YESIKA TORREALBA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguiente:

PRIMERA: ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.836.985 presentó una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2018-000364. Como fundamento de su pretensión ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 27 de abril de 1994 hasta el 23 de junio de 2017 fecha en la cual fue despedida sin justa causa del cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de doce mil ciento sesenta y nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs.12.169,04) y su último salario integral diario fue de dieciocho mil cuatrocientos noventa bolívares con diecinueve céntimos (Bs.18.490,19).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA demandó, en consecuencia, la cantidad de diecisiete millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.17.593.875,92) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Por concepto de Inamovilidad Laboral. 2.526.826,56
Diferencia prestaciones sociales. 3.555.295,52
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 5.395.819,71
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 1994-2017. 361.473,96
Vacaciones y bono vacacional 1994-2017. 1.800.221,28
Diferencia por concepto de utilidades 1994-2017. 4.283.563,00
Diferencia por concepto antigüedad. 691.867,20
Intereses. 417.556,01
TOTAL 17.593.875,92
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 26 de abril de 2018 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió el libelo de demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante el Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA la suma de diecisiete millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.17.593.875,92) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios, marcado con el número “1” consignado con el escrito de pruebas, por la cantidad de doce millones novecientos sesenta y un mil ochocientos once bolívares con catorce céntimos (Bs.12.961.811,14).
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la convención colectiva de trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
7) BANESCO niega haber despedido injustificadamente a la actora como se señala en el libelo de demanda. La realidad es que como quedó demostrado con las pruebas promovidas, la actora renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, libre de apremio y de toda coacción. Por lo cual es improcedente cualquier reclamación por el pago de indemnización establecida en el artículo 92 ya referido.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia prestaciones sociales. 1.292.380,70
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 1.961.427,18
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 1994-2017. 131.398,91
Vacaciones y bono vacacional 1994-2017. 654.396,02
Diferencia por concepto de utilidades 1994-2017. 1.557.112,24
Diferencia por concepto antigüedad. 251.499,72
Intereses. 151.785,22
TOTAL 6.000.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) e incluye el interés de mora y la corrección monetaria causada hasta la fecha.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA por la cantidad total de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00055478 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 30 de julio de 2018 librado a favor de ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA.
El apoderado judicial de ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y la entera y cabal satisfacción de ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA el cheque antes identificado por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 23 de junio de 2017, pues el pago de la suma antes indicada de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ANA MERCEDES MARTINEZ ALCALA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. Igualmente solicitan se de por terminado el presente asunto y se cierre el expediente, asimismo solicitan se les devuelvan la pruebas promovidas en la audiencia preliminar.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 208° y 159°.
LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR