Decisión Nº AP21-L-2017-001470 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-03-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001470
Fecha07 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Marzo de 2018
207º y 159º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-001470

Parte demandante: Martha Alejandra Torres Mendoza
Apoderada judicial del demandante: Dalia Coiran
Parte demandada: Banesco Banco Universal
Apoderado judicial de la demandada: Roger Velásquez López y Carolina Bello
Motivo: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy, Miércoles 07 de Marzo de 2018, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Elisa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Carolina Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 215.037, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

Quienes suscriben, la ciudadana ELISA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de iidentidad Nº 4.274.014, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora MARTHA ALEJANDRA TORRES MENDOZA, suficientemente identificada en autos, (en los sucesivo denominada LA TRABAJADORA), con facultades expresas para transigir, disponer del derecho de litigio y recibir cheques a nombre de LA TRABAJADORA, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz Estado Bolívar en fecha 12 de junio de 2017, quedando inserto bajo el Nro. 29, Tomo 104, de los libros de autenticaciones de dicha Notaria, el cual corre inserto en autos del presente expediente en copia fotostática, por una parte; y, por la otra, la abogado en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.989.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., (en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se encuentra inserto en el presente expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros pasivos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el cinco (5) de febrero de 2007.
 Que LA TRABAJADORA desempeñó el cargo de Asesor de Negocio.
 Que LA TRABAJADORA devengaba un salario variable.
 Que el día diecisiete (17) de noviembre de 2016, LA TRABAJADORA procedió de manera voluntaria a presentar su renuncia al cargo que venía desempeñando para LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO dejó de cancelarle todos los beneficios laborales y contractuales a los que tenía derecho LA TRABAJADORA ya que solo le efectuaba los pagos de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, caja de ahorro sin tomar en cuenta el salario real devengado, es decir, las verdaderas incidencias salariales para el cálculo de las prestaciones sociales.
 De igual forma LA ENTIDAD DE TRABAJO también procedió en perjuicio del salario y demás beneficios laborales de realizar a LA TRABAJADORA a realizar los descuentos mensuales del 25% en aplicación ilegal e inconstitucional de un supuesto contrato de eficacia atípica.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 1.034.224,35), por concepto de incidencia de las “Comisiones o Incentivos”, en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 72.758,69), por concepto de diferencias en el aporte del patrono a la caja de ahorros desde el 05/02/07 al periodo del 17/11/16.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 365.691,29) por concepto de diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo comprendido desde 05/02/07 al 17/11/16.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES con 73/100 (Bs. 870.157,73) por concepto de diferencia en el pago de utilidades correspondiente al periodo comprendido desde 05/02/07 al 17/11/16.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 205.644,41), por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES con 49/100 (Bs. 100.640,49), por concepto de intereses devengados por el monto anterior por concepto de antigüedad.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES con 87/100 (Bs. 1.854.381,87), por concepto de intereses moratorios de todos los conceptos demandados en el libelo de demanda.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 82/100 (Bs. 4.503.498,82) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que uniera a LA TRABAJADORA con LA ENTIDAD DE TRABAJO.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada –también- al pago de la indexación o corrección monetaria, así como las costas y costos del juicio.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de toda la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales a los que tuvo derecho. Dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestaciones sociales (antigüedad) y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, sábados y domingos en vacaciones, utilidades vencidas y/o fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aportes a la caja de ahorro, cesta tickets, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
De igual forma niega y rechaza que: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda “exclusión salarial” implementado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con la legislación vigente durante la prestación de servicio; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y salario de eficacia atípica; (v) Se le adeude a LA TRABAJADORA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados durante su prestación se servicio con LA ENTIDAD DE TRABAJO y por el período comprendido desde el cinco (5) de febrero de 2007 hasta el diecisiete (17) de noviembre de 2016, y (vi) LA ENTIDAD DE TRABAJO deba ser condenada –además- al pago de intereses moratorios y corrección monetaria.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.040.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales se encuentran discriminados conforme al cuadro siguiente:

Martha Alejandra Torres Mendoza
Banesco

Fecha de Ingreso 05/02/2007
Fecha de Egreso 17/11/2016
Tiempo Servicios 9 años; 9 meses y 12 días

Motivo Terminación Renuncia

Cálculo Días Bs.
Prestación Social. Art. 142 a y b LOTTT. 642 305.272,45
Intereses sobre Prestación Social 36.217,68
Diferencia de Vacaciones 239.223,67
Diferencia de Bono Vacacional 43.171,34
Diferencia de Utilidades 198.000,00
Diferencia en el aporte a la Caja de Ahorro 67.970,06
Pago de la incidencia de las Comisiones en S.D y F. 150.144,80
Subtotal 1.040.000,00


TOTAL 1.040.000,00


CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA rreconoce que: (i) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal los “Incentivos o Comisiones” y su respectiva incidencia en el pago de los días de descanso y feriados semanales; (ii) Las cantidades excluidas bajo la denominación “exclusión salarial”, no forman parte de su salario normal y, por tanto, no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iii) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; y (iv) Recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como Bonificación Especial por terminación de la relación de trabajo que los vinculó por la cantidad total de Bs. 4.000.000,00, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y finiquito laboral debidamente suscritas por la actora en señal de conformidad y que se promovieron en la oportunidad procesal de ley.

LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos conceptos que no fueron pagados en su oportunidad, los cuales se encuentran descritos en el cuadro señalado en la Cláusula Tercera del presente acuerdo.

Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, lo acepta expresamente y recibirá a su entera satisfacción la suma de UN MILLÓN CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.040.000,00), cantidad que es recibida en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 003100053393 de fecha 1 de marzo de 2018 a su nombre y del Banco Banesco. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas procesales contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y, en ese mismo sentido, las partes acuerdan que los costos u honorarios de abogados generados por su representación en la presenta causa correrán por cuenta de cada uno de ellos, no debiéndose entre las mismas monto alguno por ello.

QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la Cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el día diecisiete (17) de noviembre de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, sábados y domingos, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí acordada y recibida por vía transaccional.

Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.

SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

Asimismo solicitamos de este Tribunal se sirva homologar la transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, así como ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez


El Secretario,
Abg. Jesús Javier Colina



Apoderada judicial de la parte demandante



Apoderado judicial de la demandada




























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