Decisión Nº AP21-L-2010-005487 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 06-10-2017

Date06 October 2017
Judgement Numberpj0482017000027
Docket NumberAP21-L-2010-005487
Judicial DistrictCaracas
PartiesCESAR DAVID CORREA BESSON CONTRA (INMOBILIARIA PROVEMAX C.A),
CourtTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Procedure TypeAclaratoria
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (06) de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21—2010- 005487
En fecha 17 de mayo de 2017, la parte demandada en este caso, interpuso diligencia solicitando aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 10 de Mayo de 2017.

Sin embargo, es en fecha 6 de octubre del 2017, cuando el tribunal pasa a pronunciarse debido, a que el juez de éste despacho se encontraba de reposo médico por varios meses; por padecimiento de salud, otorgándole reposo medico la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Servicios Médicos, reincorporándose, el juez, el 18 de septiembre de 2017.

A los fines de proceder a la aclaratoria solicitada; este tribunal pasa a realizarla en los siguientes términos:
La Aclaratoria de Sentencia fue solicitada por la Abogada C.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Parte demandada INMOBILIARIA PROVEMAX C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1978, bajo el No. 107, Tomo 73 A. ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B, C.A (tercero), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1980, bajo el Nº 45, Tomo 123-A Sgdo. En juicio incoado contra la demandada por C.D.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.425.008, el cual cursa ante este Circuito judicial del Trabajo.

Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente, pasa a contestar la Aclaratoria de la Sentencia publicada en fecha 10 de mayo de 2017, por parte de la Representante Judicial.
Como punto de aclaratoria: el juzgador omitió pronunciarse sobre el testimonio del ciudadano C.M., rendido ante el Tribunal 7, en la presente causa, en fecha 23 de febrero del 2015, folio 48, pieza 3 y solamente valoro, en la sentencia, las testimoniales realizadas por los ciudadanos: A.B. y P.B., en fecha 15 de diciembre de 2014, folio 27, pieza 3 folio 43 y 44, pieza 3, de la sentencia publicada el 10 de mayo de 2017.
Este juzgador trae a colación, al respecto, la norma establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 157, la cual prescribe, cuando un juzgador se considera suficientemente ilustrado con respecto a lo discutido por las partes en relación a lo acontecido en la relación jurídica, el juez podrá dar por terminado su examen con respecto a la prueba testimonial por inoficioso.
En este caso, este juzgador considero con el examen, en la sentencia, de las testimoniales de: A.B. y P.B. son suficientes para determinar el abandono del trabajo por parte del trabajador, alegado por la parte demandada. Por cuanto, ambos testigos son contestes en afirmarlo. Asimismo, el abogado de la contraparte, es decir la parte actora, al repreguntar éstos testigos, da mayor credibilidad a los mismos, por cuanto los repreguntó sobre hechos distintos e intenta probar con esos testimonios, asuntos que le favorecen y que tienen que ver con el número de trabajadores que laboraban para la demandada para la época. Igualmente el testimonio del ciudadano: C.M. redunda en el hecho del abandono del trabajo, sin embargo, a juicio de este juzgador, es suficiente al respeto las dos primeras testimóniales. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes.


ABG. ADRIAN MENESES
El JUEZ
LA SECRETARIA


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