Decisión Nº AP21-L-2017-0001331 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-07-2017

Fecha21 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-0001331
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-0001331
PARTE ACTORA: RAIZA DE JESUS GONAZALEZ ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ARANDA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (TRANSACCION LABORAL)


I

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional, presentado por el ciudadano abogado ARANDA WILIAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.082, apoderado judicial del actor y por la otra parte el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.589, apoderado judicial de la demandada, según se verifica de sendos poderes que cursan insertos a los autos, mediante el cual y luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la parte demandada, paga a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque del Banco Banesco Banco Universal Nº 00051675, girado a nombre del actor, soporte de lo cual aparece agregado en copia anexos al escrito transaccional debidamente firmado por el apoderado actor. Ahora bien, el pago total, aquí acordado, se corresponde a todos y cada uno de los conceptos que fueron acordados, según se especifican en el documento transaccional.-


II

Es así que este tribunal, en obsequio al principio dispositivo de las partes y en aras de contribuir a la disminución de la conflictividad judicial y estimular la solución alterna de los conflicto entra a verificar el alcance del escrito transaccional presentado en forma tempestiva por las partes y en tal sentido observa, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por la parte actora en el presente juicio, así mismo valora este juzgador que el acuerdo transaccional se produce como estimulo a la intervención de este juzgador en esta fase de mediación, oportunidad procesal idónea para la conformación de acuerdos alternos que permitan poner fin al conflicto. Todo sobre la base del artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 y 93 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada por intermedio de quien le representa y la parte demandante actuaron a través de sus representantes judiciales y personalmente, debidamente constituido y facultados expresamente para ello, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, se verifica según los recaudos presentados por las partes que el pago se materializó en el acto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la forma descrita en el escrito. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


III

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL CA, y la parte actora RAIZA DE JESUS GONAZALEZ ARTEAGA, titular de la C.I: V- 6.848.862, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo el desistimiento de la acción, por ser contrarios a normas de rango constitucional, inherentes al ejercicio de la acción y a la tutela judicial efectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Karelys Gudiño.-


Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 21/07/2017



El Secretario

Abg. Karelys Gudiño.-







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