Decisión Nº AP21-L-2017-000995 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 26-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000995
Fecha26 Mayo 2017
PartesEL CIUDADANO CRISTHIAN ALEXIS MORA PINEDA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO RESTAURANT GRAN PASTOR, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de mayo de 2017
206° y 158°

PARTE ACTORA: CRISTHIAN ALEXIS MORA PINEDA, titular de la cédula de identidad Número 18.191.873.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. TANIZ MOLERO, IPSA Número 38.336.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GRAN PASTOR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALICIA PÉREZ LINARES, IPSA Número 82.804.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Con vista a la transacción consignada en autos en fecha 23 de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano CRISTHIAN ALEXIS MORA PINEDA, titular de la cédula de identidad Número 18.191.873, debidamente asistido por Abg. TANIZ MOLERO, IPSA Número 38.336 y por la entidad de trabajo RESTAURANT GRAN PASTOR, C.A., representada por el Abg. ALICIA PÉREZ LINARES, en la cual las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En este sentido, la parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio, CONVIENE en la demanda y en este sentido la entidad de trabajo demandada RESTAURANT GRAN PASTOR, C.A., representada por la Abogada MANUEL CASTILLO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia, ofrece pagar al ciudadano demandante CRISTHIAN ALEXIS MORA, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) pago realizado mediante el Cheque de Gerencia Número 11123584 del Código Cuenta Cliente 0116-0420-01-2120210100, girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y a nombre del trabajador demandante; de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios. Por otro lado el ciudadano CRISTHIAN ALEXIS MORA PINEDA, debidamente asistido por la Abogada TANIZ MOLERO, manifiesta en el acuerdo consignado en autos su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente convenimiento, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del convenimiento en la demanda contra la entidad de trabajo demandada y que fue suscrito, asesorado por profesional del derecho y libre de toda coacción o apremio. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se expida dos (2) copias certificadas del mismo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano CRISTHIAN ALEXIS MORA PINEDA y la entidad de trabajo RESTAURANT GRAN PASTOR, C.A. ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADA LA CAUSA y transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora manifieste inconveniente alguno con el pago recibido, se dictará auto ordenando el cierre y archivo del expediente. Finalmente, acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación una vez sean consignados los respectivos fotostatos.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA,

Abg. HEIDY GUAICARA



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