Decisión Nº AP21-L-2017-001629 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 29-11-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001629
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



Siendo día y hora para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR hoy Miércoles veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete a las 10:30 AM; comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS FELIPE MARQUEZ MOTA, titular de la cedula de identidad N° 10.872.835, representándolo su apoderado judicial ABG. MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, titular de la cédula Nº 6.930.903, IPSA Nº 83.935., abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO AMERICO VESPUCIO, en representación de la misma ABG. PETRA DEL VALLE RUIZ TOVAR, titular de la cédula Nº V.- 5.621.387, IPSA Nº 97.963, poder que se acredita en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 21 de octubre de 2011 hasta el día 28 DE AGOSTO DE 2017 con una duración de la relación de servicios de cinco (05) años; diez (10) meses y siete (07) días la causa de terminación fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, desempeñando el cargo de PROFESOR ASISTENTE I; b) Devengando un Salario mensual de CUARENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 42.436,90),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL DEMANDADO INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO AMERICO VESPUCIO por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, EL DEMANDADO con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes concepto: Diferencia de Prestación de Antigüedad; Intereses de Prestaciones; Indemnización por Despido Injustificado; Diferencia de pago de Utilidades Fraccionadas 2017; Bonificación por participación como jurado en trabajo especial de grado; Cesta Ticket del mes de julio 2017; régimen prestacional de empleo. Todo ello suma la Cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100. (Bs. 171.395,33) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/100. (Bs. 171.395,33), se cancela mediante cheque N° 24558634, librados contra la cuenta corriente Nº- 0134-0029-68-0293017379, de INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO AMERICO VESPUCIO, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la EX TRABAJADOR LUIS FELIPE MARQUEZ MOTA, se consigna copia simple del cheque de fecha: 07 de noviembre de 2017, en este acto, en el cual el apoderado judicial de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a EL DEMANDADO. En este acto se entrega las pruebas a las partes

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción..

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