Decisión Nº AP21-L-2018-000276 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 28-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000276
Fecha28 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Miércoles, 28 de Noviembre de Dos Mil Dieciocho siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano PASCUAL NOEL RONDON ACOSTA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 12.613.383, su apoderado judicial Abg. NILDA ESCALONA, titular de la cédula Nº 3.016.246 Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 64.444 abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: INVERSIONES ALTANO., C.A., y como TERCERO: CONTRUCCIONES TEMPRE., C.A en representación de las mismas: la ABG. CAROLINA BELLO COSUELO, titular de la cédula Nº V.- 14.989.378, IPSA Nº 56.070; el TERCERO: Abg. CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ; titular de la cédula Nº V.- 6.810.065; IPSA Nº 27.986 (TECNICA DE CONSTRUCCIONES TEMPRE, C.A) respectivamente, poderes que se acreditan en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA EL DEMANDANTE emplazó a Los CO-DEMANDADOS INVERSIONES ALTANO., C.A., y como TERCERO: CONTRUCCIONES TEMPRE., C.A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega:

a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 17 de Julio de 2013 hasta el día 03 de diciembre del 2015 con una duración de la relación de servicios de dos (02) años; cuatro (11) meses, y catorce (14) días la causa de terminación fue por Renuncia, desempeñando el cargo de CABILLERO DE PRIMERA; b) Devengando como ultimo Salario mensual básico de once mil trescientos Bolívares con 00/100 (Bs. 11.3000,00) hoy BS 0.11.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Los CO-DEMANDADOS INVERSIONES ALTANO., C.A., y como TERCERO: CONTRUCCIONES TEMPRE., C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, aun cuando sus posiciones son contrarias respecto de los puntos demandados por la parte actora antes identificado en la presente causa, Ambas partes de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente han convenido en celebrar como en efecto se hace, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción fijando un monto transaccional. Este monto transaccional comprende los siguientes conceptos: diferencias de salarios, Fondo Adicional de Prestaciones, y/o diferencia de prestaciones sociales, días de descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, prestación de antigüedad mensual, y /o fondo de garantía de prestaciones sociales, intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, bono de asistencia puntual y perfecta, cesta tickets, dotación de uniformes, Todo ello suma la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00); se cancelara mediante cheque o transferencia que se efectuara a la cuenta del EX TRABAJADOR PASCUAL NOEL RONDON ACOSTA; por parte de INVERSIONES ALTANO., C.A la cantidad de Bs. 40.000,00 y por parte del TERCERO: CONTRUCCIONES TEMPRE., C.A, la cantidad de Bs. 40.000,00 que se hará ante la URDD de este Circuito, dejando constancia de los pagos efectuados por los codemandados al extrabajador, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a Los CO-DEMANDADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a Los CO-DEMANDADOS. En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

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