REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002018
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano JHONSON ANTONIO CEDEÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N°V-12.376.987, en contra de la ciudadana MARÍA DI GRANDE DE SCARDACI, cédula de identidad N°V-5.533.940; con vista a diligencia de fecha 31 de octubre de 2017, presentada por la representación judicial de la parte Demandada, mediante la cual manifiesta:
“… Siendo el día de hoy el último día para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal de instancia, procedo a dar cumplimiento a la misma y en virtud de que ha sido imposible comunicarme con el demandante o su abogado la Dra. Xiomari Castillo, consigno en este acto … copia … del cheque … a nombre del ciudadano Jhonson Cedeño debidamente identificado en autos por la cantidad Bs.332.686,49,
…omissis…
Por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez fije por auto expreso el día y la hora para que el ciudadano Jhonson Cedeño comparezca ante este despacho con la finalidad de hacerle entrega del mencionado cheque o en su defecto ordene la apertura de cuenta bancaria a nombre del demandante todo ello con la finalidad de interrumpir cualquier ejecución forzosa por incumplimiento de lo ordenado por este juzgado (se anexa copia del cheque). Es todo.”.
En este orden de consideraciones, este Tribunal advierte la manifestación de voluntad de la parte Demandada y le resulta inoficioso Decretar una ejecución forzosa en la presente causa el día de hoy. No obstante, observa el Tribunal que lo prioritario es que el justiciable reciba su pago por cumplimiento de sentencia de manera oportuna, a cuyos efectos le recuerda a ambas representaciones judiciales que forman parte del sistema de Justicia y por ende actuar con lealtad y probidad, facilitando la prosecución del proceso hasta su término y no entorpeciéndolo, en consecuencia para tal fin, este Tribunal en virtud de sus atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena lo siguiente: 1° Se fija Audiencia de Conciliación para el día jueves nueve (09) de noviembre de 2017, a las 10:30 a.m., con la presencia de las partes sin necesidad de notificación por estar a derecho, la cual tendrá solo por finalidad el cumpliendo de la sentencia, vale decir, que la parte Demandante reciba el pago condenado. 2° Ahora bien, si no compareciere a dicha Audiencia la parte Demandada, se procederá a dictar la ejecución forzosa de manera inmediata, si por el contrario fuese la parte Demandante quien no concurriese, entonces el Tribunal ordenará la apertura de cuenta bancaria a nombre del extrabajador, trámite que debe efectuarse por ante la OCC para que sea depositado la cantidad condenada. Y así se establece.
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio Cumache