REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001679
Visto que en fecha 13 de enero de 2017, este Juzgado levantó acta mediante el cual se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles a la mencionada fecha, para pronunciarse sobre lo reclamado, en cuanto no fuera contrario a derecho, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar; en consecuencia encontrándose este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse observa:
Que en fecha 17 de enero de 2017, el ciudadano MARIO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 3.411.502, debidamente asistido por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, presenta diligencia mediante la cual manifiesta que en razón de información suministrada por el Registro Mercantil en el cual se puede constatar que la demandada no posee personalidad jurídica, por lo tanto nos encontramos ante una posible sentencia inejecutable, notificando su decisión de desistir a la presente demanda, y asimismo consigna comunicación del registro en dos (2) folios útiles.
En tal sentido, este Juzgado visto el desistimiento presentado, siendo la oportunidad prevista para pronunciarse sobre la demanda incoada, y decidir conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo en virtud de la manifestación de la parte actora que la demandada no posee personalidad jurídica y que nos encontramos ante una sentencia inejecutable; observa que si efectivamente la empresa demandada no existe jurídicamente, la reclamación por concepto de cobro de prestaciones y otros conceptos laborales resulta contraria a derecho, ya que el actor admite, ello en virtud de la respuesta que recibió del Registrador Mercantil en cuanto a que la empresa, que hoy demanda, no se encuentra inscrita en ese Registro; siendo que el accionante al hacer ese señalamiento, esta dando por hecho que se intentó una acción contra una persona jurídica inexistente, y por tal motivo desiste .
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara CONTRARIA A DERECHO, la demanda que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano MARIO ANTONIO CARABALLO contra la empresa ADMINISTRACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LA QUEBRADITA II. Y así se decide.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA