Decisión Nº AP21-L-2015-003801 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de sentencia009
Número de expedienteAP21-L-2015-003801
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesMARIA ARCADIA ZABALA VS. INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGIA C.A
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003801

SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARIA ARCADIA ZABALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad numero: 11.943.442.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARGARITASOTO DOS SANTOS Y HENRY ALBERTO BORGES, inscritas en el instituto de previsión social del Abogado bajo el numero: 72.75063.323 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 30/03/1955, bajo el numero 57. Tomo 2-A sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA MARGARITA LANK Y JOSE DE JESUS BLANCA inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 41.326 y 74.234 respectivamente. Folios 34/39 pieza 1.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por reclamo de diferencia de prestaciones sociales y otro conceptos intentados por la ciudadana MARIA ARCADIA ZABALA, asistida de la abogado Beatriz Valor Reyes, inscrita en el IPSA bajo el numero: 205.837, contra la entidad de trabajo INSTITUTO DE OTORRINALRINGOLOGÍA C.A.

Le correspondió el conocimiento de la causa en fase de sustanciación, en fecha 16/12/2015 al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien ordenó las notificaciones, posteriormente correspondió celebrar la audiencia preliminar al Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito judicial, las cuales fueron celebradas en fechas 18/02/2016 y 31/05/2016, visto que las partes no pudieron llegar a acuerdo, se pasaron las actuaciones a juicio, se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, la audiencia preliminar concluyo el día 31/05/2016 y visto que en virtud de la Resolución N°: 12/2016 del 31/05/2016, que decidió no dar despacho para contribuir al ahorro energético, los días 01, 02, 03, 08, 09 y 10 de junio de 2016. La parte demandada presentó escrito de contestación el día 13/06/2016, es decir; al tercer día de despacho, razón por la cual se declara que fue presentada de manera tempestiva. Así se establece.

Ahora bien en fecha 28/06/2016, se distribuyó el presente asunto correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, quien en fecha 07/07/2016 lo da por recibido a los fines de su tramitación. Posteriormente en fecha 14/07/2016 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, así como providencia las pruebas promovidas por las partes. En fecha 31/10/2016 tuvo lugar la celebración de la audiencia inicial, en la cual se controlaron las pruebas, y la misma fue prolongada para la celebración de un acto conciliatorio para el día 11/11/2016, fecha en la cual se llevo a cabo la misma, siendo infructuosa fijándose la oportunidad para la lectura del dispositivo oral del fallo para el día 28/11/2016, y en virtud del reposo debidamente otorgado y prolongado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la Juez que preside este Despacho, durante los días 21/11/2016 al 23/03/2017 (ambas fechas inclusive). En fecha 28/03/2017 se procedió a la reprogramación de la lectura del dispositivo para el día 18/04/2017, siendo notificadas las partes de dicho auto y por lo que de la presente decisión se ordenará la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa y el debido proceso. En fecha 18/04/2017 se procedió formalmente a la lectura del dispositivo oral del fallo siendo declarada SIN LUGAR la presente demanda, y este Juzgado pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:

III
ALEGATOS DE LA ACTORA

La accionante prestó servicios para la demandada en calidad de Enfermera Auxiliar, en el área de hospitalización, en un jornada de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00m y de 1:00pm a 4:00pm. Devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 7.775.

La fecha de ingreso 27/03/2006 hasta el 02/10/2015 para un tiempo de servicio de 9 años y seis (06) meses, la forma de finalización de la relación laboral fue renuncia.
Invoca las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, la LOTTT y el Reglamento de la LOT.

La parte actora reclama el pago de las prestaciones sociales por el tiempo en que duro la relación laboral, años 2006 hasta 2015, que incluyen conceptos de prestaciones sociales, las vacaciones, el pago del bono vacacional, las utilidades y los intereses sobre prestaciones sociales.

La parte actora reclama el pago de la garantía de las prestaciones sociales, en base al último salario devengado de Bs.7.775, 00.

Total monto demandado, la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos veinte bolívares con tres céntimos. (Bs. 439.320,03), mas los intereses de mora, la indexación, por ultimo solicita se informe sobre el numero de cotizaciones al I.V.S.S, visto que las mismas le eran descontadas, sin recibo y por último solicita las constancias de egreso y forma 14-100.

Calculo de lo reclamado por la parte actora:

Periodo Salario mensual / diario / integral diario Concepto Días Monto
2006-2007 7.775 / 259,16 / 329,95 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 45 14.847,75
2006-2007 7.775 / 259,16 / 329,95 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2006-2007 7.775 / 259,16 / 329,95 Vacaciones Art. 190 LOT 15 3.887,40
2006-2007 7.775 / 259,16 / 329,95 Bono vacacional Art. 192 LOT 7 1.814,12
2006-2007 7.775 / 259,16 / 329,95 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 36.098,87
2007-2008 7.775 / 259,16 / 330,67 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 60 19.840,20
2007-2008 7.775 / 259,16 / 330,67 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2007-2008 7.775 / 259,16 / 330,67 Vacaciones Art. 190 LOT 16 4.146,56
2007-2008 7.775 / 259,16 / 330,67 Bono vacacional Art. 192 LOT 8 2.073,28
2007-2008 7.775 / 259,16 / 330,67 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 41.609,64
2008-2009 7.775 / 259,16 / 331,39 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 62 20.546,18
2008-2009 7.775 / 259,16 / 331,39 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2008-2009 7.775 / 259,16 / 331,39 Vacaciones Art. 190 LOT 17 4.405,72
2008-2009 7.775 / 259,16 / 331,39 Bono vacacional Art. 192 LOT 9 2.332,44
2008-2009 7.775 / 259,16 / 331,39 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 42.833,94
2009-2010 7.775 / 259,16 / 332,11 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 64 21.255,04
2009-2010 7.775 / 259,16 / 332,11 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2009-2010 7.775 / 259,16 / 332,11 Vacaciones Art. 190 LOT 18 4.664,88
2009-2010 7.775 / 259,16 / 332,11 Bono vacacional Art. 192 LOT 10 2.591,60
2009-2010 7.775 / 259,16 / 332,11 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 44.061,12
2010-2011 7.775 / 259,16 / 332,83 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 66 21.966,78
2010-2011 7.775 / 259,16 / 332,83 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2010-2011 7.775 / 259,16 / 332,83 Vacaciones Art. 190 LOT 19 4.924,04
2010-2011 7.775 / 259,16 / 332,83 Bono vacacional Art. 192 LOT 11 2.850,76
2010-2011 7.775 / 259,16 / 332,83 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 45.291,18
2011-2012 7.775 / 259,16 / 333,55 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 68 22.681,40
2011-2012 7.775 / 259,16 / 333,55 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2011-2012 7.775 / 259,16 / 333,55 Vacaciones Art. 190 LOT 20 5.183,20
2011-2012 7.775 / 259,16 / 333,55 Bono vacacional Art. 192 LOT 12 3.109,92
2011-2012 7.775 / 259,16 / 333,55 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 46.524,12
2012-2013 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 60+10=70 23.852,50
2012-2013 7.775 / 259,16 / 340,75 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2012-2013 7.775 / 259,16 / 340,75 Vacaciones Art. 190 LOT 30 7.774,80
2012-2013 7.775 / 259,16 / 340,75 Bono vacacional Art. 192 LOT 16 3.887,40
2012-2013 7.775 / 259,16 / 340,75 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 51.064,30
2013-2014 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 72 24.534
2013-2014 7.775 / 259,16 / 340,75 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2013-2014 7.775 / 259,16 / 340,75 Vacaciones Art. 190 LOT 30 7.774,80
2013-2014 7.775 / 259,16 / 340,75 Bono vacacional Art. 192 LOT 16 4.416,56
2013-2014 7.775 / 259,16 / 340,75 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 52.004,96
2014-2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 74 24.534
2014-2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2014-2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Vacaciones Art. 190 LOT 30 7.774,80
2014-2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Bono vacacional Art. 192 LOT 17 4.405,72
2014-2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 52.945,62
2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 76 25.897
2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Utilidades Art. 131 LOT 60 15.549,60
2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Vacaciones Art. 190 LOT 30 7.774,80
2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Bono vacacional Art. 192 LOT 18 4.664,88
2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Intereses sobre Prestaciones Deposito Bancario
Total 53.886,28
Total General 439.320,03


IV
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo de enfermera auxiliar la fecha de ingreso y egreso y que la relación laboral terminó por renuncia, el último salario devengado por la trabajadora, adicionalmente señala que el horario de trabajo era de 1:00 pm a 7:00 pm.

Declara que a la trabajadora le corresponde sus pasivos laborales, en virtud de la finalización de la relación laboral, no obstante; la demandada realizó cálculos errados por aplicación incorrecta de la norma, por lo que se vio en la necesidad de realizar una oferta real y depósito cuya beneficiara es la actora cursante en la causa AP21-S-2015-002285 por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.53.608,67).

Alega la demandada que la empresa tiene abierto un fideicomiso para todos los trabajadores. Alegan que la trabajadora durante el tiempo en que prestó servicios para la demandada recibió adelantos de prestaciones sociales, bajo la modalidad de préstamos, imputables a la cuenta del fideicomiso.

Niega que deba conceptos por Antigüedad vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, ni los intereses de las prestaciones sociales.

De la contestación al fondo:

1.-Niega, rechaza y contradice que su representada deba la antigüedad demandada, ello en virtud que la demandada tiene acreditada en el BBVA PROVINCIAL, la garantía de las prestaciones sociales. Igualmente la liquidación fue depositada en cuenta de oferta real, a favor de la accionante en la cuenta de ahorros llevada por el tribunal.

2006-2007 7.775 / 259,16 / 329,95 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 45 14.847,75
2007-2008 7.775 / 259,16 / 330,67 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 60 19.840,20
2009-2010 7.775 / 259,16 / 332,11 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 64 21.255,04
2011-2012 7.775 / 259,16 / 333,55 Antigüedad Art. 108 LOT (1997) 68 22.681,40
2012-2013 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 60+10=70 23.852,50
2013-2014 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 72 24.534
2014-2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 74 24.534
2015 7.775 / 259,16 / 340,75 Antigüedad Art. 142 LOT 76 25.897


2.- Niega, rechaza y contradice que su representada deba los conceptos por utilidades de los periodos (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014).

3.- Niega, rechaza y contradice que su representada deba los conceptos por vacaciones y bono vacacional de los periodos (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014).

4.- Niega, rechaza y contradice que su representada deba los conceptos demandados por intereses de mora e indexación.

5.-Niega, rechaza y contradice que su representada deba monto alguno por incumplimiento de las obligaciones referidas a la inscripción y aportes al IVSS y al FAOV, así como los conceptos por vacaciones y bono vacacional de los periodos (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014).

6. La demandada solicita se declare sin lugar la demanda.

V
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Actora:
La parte actora reclama las prestaciones sociales y solicita que no se valoren las pruebas de la demandada.

Demandada:
La parte demandada señala, que los actores tiene errores en la aplicación de la norma es decir se aplica la norma del art. 189 de la LOT y en lugar del art. 142 de la LOTTT, eso hizo que la actora realizara cálculos erróneos de los artículos de la norma aplicada todos los años que incurre en errores aritméticos tiene como consecuencia que se paguen días que no se deben.

Lo que hubo fue una resistencia de la actora de recibir sus prelaciones sociales, ante tal hecho la demandada realizó y consigno una oferta real en virtud de la renuncia la cual no ha retirado así como la empresa cumplió con la obligación de abrir un fideicomiso a nombre de la trabajadora en el Banco provincial y que mi representada autorizo el retiro en la entidad financiera.

Que nada se debe con el FAOV con el IVSS y todo lo referente a la seguridad social.

No existe obligación alguna, que canceló todos los conceptos por garantía de las prestaciones sociales, así como el fideicomiso y las diferencias constan en el procedimiento de oferta real, que corsa por ante los tribunales laborales, por lo que solicita la demanda sea declarada sin lugar.
VI
DEL CONTROVERTIDO DE LA LITIS Y LA CARGA PROBATORIA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como la jurisprudencia pacífica y constante establecida en materia de carga probatoria laboral por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de Sentencia en fecha 11 de mayo del 2004, caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA CONTRA DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, criterio este ratificado en otras sentencias dictadas a posteriori- dependiendo de los términos en los cuales la accionada de contestación a la demanda, se determinara sobre cuál de las partes habrá de recaer la carga probatoria laboral, en tal sentido la carga de la prueba corresponderá al accionante o a la accionada dependiendo de las siguientes circunstancias a saber:
“Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor”. así como el pago liberatorio de las obligaciones inherentes al cargo desempeñado en la relación de trabajo
Delimitación de la controversia:
En el presente caso, visto que la demandada reconoció la relación laboral, le corresponde demostrar que canceló al actor todos los conceptos demandados. Así se establece.
VII
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (MARIA ARCADIA ZAVALA).-
Documentales:
En cuanto a las Documentales, corren insertas a los folios N° 15 al 24 pieza 1, marcadas con las letras A a la J, los cuales fueron consignados junto al libelo de la demanda, de la misma se observa los salarios históricos y progresivos que devengo la trabajadora en los años (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015), dicha pruebas no fueron objeto de ataque, por lo tanto este tribunal, les confiere valor probatorio Art 78 de la LOPT. Así se establece.

En cuanto a las Documentales cursante a los folios 56 al 59 (ambos inclusive) de la pieza n° 1 marcadas con la letra “K”; registro mercantil de la empresa demandada, no fueron objeto de ataque, el tribunal las valora de conformidad con el Art. 77 de la LOPT, sin embargo la mismas no resulta un hecho controvertido en el presente juicio. Así se establece.


Testimoniales:
En cuanto a la testimonial de la ciudadana MALLELYN GABRIELA BURGOS CORZO, titular de la cedula de identidad V-16.301.147, la testigo señalo que es vecina de la actora, no conoce donde trabaja, no tiene relación con la institución. El tribunal no le merece valor probatorio. Así se establece.

En cuanto a la testimonial de la ciudadana ESMERALDA ROSSEMARY CAMACARO; titular de la cedula de identidad V-16.662.898, señaló al tribunal, que sabe que la actora es enfermera, que la conoció cuando era paciente y que no tiene conocimiento de lo que ahí se discute. El tribunal la desecha no le merece valor probatorio. Así se establece.

Se deja constancia que la ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO PIRELA la misma no compareció por lo que queda desistida tal testimonial. El tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se establece.

Declaración de parte: Parte actora (MARIA ARCADIA ZAVALA).
Juez: ¿Cuantas veces recibió usted adelanto de prestaciones sociales?

En los primeros años, yo recibi adelantos y me los descontaban, luego me dijeron que no podía ser del fideicomiso., eso fue en los primeros años, luego yo pedí adelantos, para remodelación, me depositaron en una cuenta del Banco bicentenario, pero eso no es l oque me toca. El tribunal vista la declaración de parte, la cual se corresponden con los adelantos cursante en autos y la prueba de informe la valora de conformidad con el art 103 y 10 de la LOPT. Así se establece.

VIII
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGIA C.A.)

Recibos de salarios

En cuanto a las Documentales promovidas en el capítulo I, que corren insertas del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2006 folios 52 al 59, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 45/50 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2007, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 38/42 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2008, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 31/36 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2009, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 24/29 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2010, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 17/21 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2011, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 10/15 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2012, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 03/08 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2013, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 06/69 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 2; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2014, de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 50/58 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 1; contentivos de copias de recibos de pago suscritos por la accionante, periodo año 2015 de las misma se desprende el salario histórico y progresivo del actor, no fueron objeto de ataque, el tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Adicionalmente de los recibos se observa que a la actora le eran descontados los montos del IVSS, Paro Forzoso, Política habitacional. Este tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Recibos de vacaciones y bono vacacional

Documentales que corren insertas a los folios N° 38/48 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 2; contentivos de copias de recibos de pago por concepto de vacaciones y bono vacacional suscritos por la accionante, periodo años (septiembre 2015/ 2014/ 2013/ 2012/ 2011/ 2010/2009/2008/ abril 2007). Dichas pruebas no fueron objeto de ataque, de las mismas se desprende que la demandada cancelo al actor todos los años, según los limites legales, así como el pago de los días adicionales en base al salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.


Recibos de utilidades vencidas.

Documentales que corren insertas a los folios N° 28/36 (ambos inclusive) del cuaderno de recaudos n° 2; contentivos de copias de recibos de pago por concepto de vacaciones y bono vacacional suscritos por la accionante, periodo años (2014/ 2014/ 2013/ 2012/ 2011/ 2010/2009/2008/ y las fraccionadas abril 2007), en base a 60 días, dichas pruebas no fueron objeto de ataque. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Recibos de nomina, préstamos otorgados al trabajador:

Documentales que corren insertas a los folios N° 03 al 25, del cuaderno de recaudos n° 2. Contentivo de copias recibos de pago firmados por la trabajadora, contentivas de descuentos por préstamos, dichas documentales no fueron objeto de ataque. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas al cuaderno de recaudos (2). folios N° 7//8/9, copia simple el tribunal no la valora principio de alteridad de la prueba, la numero 8 y 9, carta aval, el tribunal no la aprecia, nada aporta a la solución de la controversia. Así se establece.

Documentales que corren insertas al cuaderno de recaudos n° 3 los folios N° 03 / 04 / 05 / 06 / 07 / 08 / 09 / 10 / 11 / 12 / 13 / 14 / 15 / 16 / 17 / 18 / 25 / 26 / 27 / 28 / 29 / 30 / 31 / 32 al 68, cuaderno de recaudos n° 3 solicitud de préstamos, presupuestos de construcción, fotocopia de la accionante, rif, reintegro de préstamos, Registro de Vivienda Principal, dichas documentales no fueron objeto de ataque. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 20 / 21 / 22 / 23 / 24 de la fecha (10/2012 hasta febrero 2013), folios 69/70/71 al 98 fechas (2009 – 2010 – 2011 - 2012) cuaderno de recaudos 3. contentivo de copias recibos de pago firmados por la trabajadora, de la misma se desprende lo recibido por el actor por salarios, y descuentos del IVSS, paro forzoso, política habitacional y prestamos por fideicomiso , dichas documentales no fueron objeto de ataque. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales que corren insertas a los folios N° 2 al 06, y folios 8 al 13 Estado de cuenta de la ahorrista FAOV, cuaderno de recaudos 4: contentivo de constancia electrónica de egreso del trabajador http://autoliquidaciónv2.ivss.gob.ve/Tiuna Web de fecha 21/01/2016. De la misma se desprende l se desprende que la hoy accionante se encuentra inscrita por ante dicho instituto desde marzo de 2016 y se deja constancia de egreso. El tribunal les confiere valor probatorio art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Ahora bien; de dicha documental se desprende que la trabajadora si estaba inscrita por ante el IVSS, que era de su conocimiento, por cuanto los mismos aparecían en los recibos de pagos por ella firmado, las cual no fue objeto de ataque. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales marcadas 4 al 21, cuaderno de recaudos 4, Solicitud de oferta real, AP21-S-2015-002285. Deposito realizado por la accionada a favor de la accionante, por la cantidad de Bs. 53.608,67, en la cuenta llevada por este Tribunal número 017501402250061953760 Banco Bicentenario. San Bernardino. No fue objeto de ataque el tribunal la valora en base al hecho notorio judicial. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales marcadas 27, cuaderno de recaudos 4, carta emitida por la accionada, al BBVA Provincial, mediante el cual hace de su conocimiento el cesa de las labores de la accionada, todo ello relacionado con el contrato de fideicomiso. Para que fuera depositado en su cuenta. Dicha documental no fue objeto de ataque. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales marcadas 27, 32 y 33, cuaderno de recaudos 3 planilla de deposito procedimiento de oferta real, correspondiente al monto de las liquidaciones de la accionante por Bs. 53.608,67. No fue objeto de ataque el tribunal la valora de conformidad con el hecho notorio judicial. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documental, marcadas 30/31, carta de renuncia, el tribunal no la aprecia, visto que no es un hecho controvertido que la trabajadora renunció. Así se establece.

Documentales marcadas 35/42 cuaderno de recaudos n° 4, registros contables año 2006-2015 depósitos garantías de prestaciones sociales, en el fideicomiso de la empresa en el BBWA Banco provincial. De la misma se desprende que a la trabajadora le fue depositado un capital de Bs. 62.474,47, meno anticipos de 37.750,00, saldo disponible (Bs. 24.724,47). No fue objeto de ataque el tribunal la valora hecho notorio judicial. El tribunal les confiere valor probatorio Art 78 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Documentales marcadas 44/66 cuaderno de recaudos 4, horario de trabajo, No fueron objeto de ataque, no obstante el tribunal no las aprecia, nada aporta a la solución de la controversia. Así se establece.

Pruebas de Informes :
Dirigida al Banco Provincial, Banco Universal, específicamente la unidad de Banca de Empresas e Instituciones, Unidad de Fideicomiso el cual cursa a los folios al 176, contentivo de los abonos realizados a la accionante así como constancia de los prestamos adelantos de prestaciones sociales, salarios, abonos a la cuenta del fideicomiso, pago de intereses del fideicomiso, las mismas no fueron objeto de ataque el tribunal las aprecia junto a las documentales contentivas de los préstamos y le otorga valor probatorio Art. 81 y 10 de la LOPT. Así se establece.

Testimoniales:

YOLANDA LANDAETA V-646.177 coordinadora de enfermera, me consta que la empresa tiene un fideicomiso con los trabajadores, el horario del Instituto es de lunes a viernes y las emergencias sábado y domingo.
Los horarios son de 7/1 am, 1/7 pm y 7ª pm a 7am.
Los intereses de fideicomiso los depositaban todos los eneros del año.
El tribunal le merece valor probatorio en cuanto a los horarios, actividades de la accionante y que la empresa tenía un fideicomiso.

Repreguntas: Usted tiene acceso a RRHH, si tengo
Tiene algún interés, yo era su coordinadora, a usted le consta si le cancelaron las prestaciones sociales. No
El tribunal le merece fe en cuanto a lo dicho por la testigo, que la empresa pagaba el fideicomiso, dicha declaración se adminicula con la prueba del Banco Provincial. El tribunal la valora Art 10 de la LOPT. Así se establece.

MARIA NUÑEZ, V-4.271.065, la parte demandada preguntó: cargo, jefa de los servicios de hospitalización a quienes se le realizaron las preguntas y repreguntas, en la empresa tengo 42 años en el área de hospitalización.

Conoce usted a la demandada? Si en el área de hospitalización segundo piso, laboró conmigo de 1 a 7pm. Usted tiene conocimiento que ella gestionaba préstamos (no).
Tiene conocimiento que el fideicomiso lo pagaban en enero de cada año.
Si tengo ese conocimiento y que se pagaba en esa fecha.

Repreguntas:
Usted sabe si le cancelaban las prestaciones sociales. (No)
Se que el fideicomiso lo pagaban a todos, lo se por comentario de pasillo. El tribunal le merece fe en cuanto a lo dicho por la testigo, que la empresa pagaba el fideicomiso, dicha declaración se adminicula con la prueba del Banco Provincial. El tribunal la valora Art 10 de la LOPT. Así se establece.

En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas Karen Mendoza y Sarai Quintero, V-21.282.606, V-20.491.123 se deja constancia que las mismas no comparecieron por lo que queda desistida tales testimoniales. Así se establece.

DECLARACION DE PARTE A LA DEMANDADA:

Margarita Cipriano, cédula de identidad V-11.943.442, cargo Jefe de Recursos Humanos, tiene una antigüedad en la empresa desde el año 1996, y como Jefe desde 2007, señaló que la empresa le otorgó prestamos y se los descontaba del Fideicomiso, luego se percataron del error y se hizo la devolución, que la empresa le otorgó anticipos a cargo de las prestaciones sociales, todo lo cual se encuentra reflejado en el informe del Baco Provincial. El tribunal aprecia sus dichos y las valora de conformidad con lo establecido en el Art. 103 y 10 de la LOPT. Así se establece.

IX
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa esta juzgadora, que la accionante reclamó el pago de conceptos que a su decir, eran procedentes. Ahora bien de la revisión de la formula de calculo utilizado por la accionante, esta juzgadora observa que aplicó formulas erradas que elevaron sustancialmente los montos de la demanda.

La parte actora, calculo la garantía de las prestaciones sociales, del año 2006 hasta el 2012, en base a 60 días por año y con el último salario, cuando lo correcto era calcular de conformidad con el art 108 de la LOT, derogada 45 el primer año y 60 los sucesivos a 5 de días de salario del mes respectivo. Adicionalmente al entrar en vigencia la LOTTT, la accionante debía calcular 15 días trimestrales, con el salario del último mes o el promedio según sea el caso.

Aunado a lo anterior, al finalizar la relación laboral, una vez obtenido el cálculo anterior, la accionante debía calcular las prestaciones sociales en base al último salario integral y luego, comparar de conformidad con el art 142 literal c y d el mas conveniente.

De la contestación: De la forma en que la demandada dio contestación, al ser reconocida la relación laboral, hubo inversión de la carga de la prueba, por lo que correspondía al Instituto de Otorrinolaringología, demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados.

Del controvertido en la audiencia, la parte actora señaló que no se tomaran en cuenta las pruebas de la demandada, obviando el principio que rige de la comunidad de la prueba.

En la oportunidad del control de las pruebas, la accionadas pudo demostrar que había cancelado al actor, todos los conceptos demandados, entre ellos los salarios, las vacaciones y el bono vacacional, las utilidades, que realizaba los aportes a la seguridad social, al (IVSS, FAOV, y que cumplió con la obligación de demostrar en los recibos de pagos , así como la prueba de la pagina Web del I.V.S.S, que el trabajador se encontraba inscrito en la seguridad social. programa prestacional de empleo), que estos últimos conceptos eran del conocimiento del trabajador, todos los cuales estaban reflejados en los recibos de pagos que este tribunal les confirió valor probatorio. Asi se decide.

Adicionalmente, la prueba de informes al BBVA Provincial, cuyas resultas cursan a los autos y que este tribunal valoró, se pudo evidenciar que adminiculada a las documentales, la empresa depositaba la garantía de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la LOT y LOTTT. Todo lo cual se evidencia de los recibos aportados por el actor en el cuaderno principal anexo al libelo de la demanda y las que consigno la demandada y que esta juzgadora les confirió pleno valor probatorio. Por lo que la demandada pudo demostrar que cancelaba al actor los montos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales. Así se decide.

Respecto a las prestaciones sociales.

Así las cosas, la parte demandada al momento de la finalización de la relación laboral, realizó los cálculos entre el concepto garantía de prestaciones sociales y el monto resultante con el último salario, lo que arrojo una diferencia que la demandada ofreció al accionante y que trajo a los autos, constancia del procedimiento de oferta real, y copia de la carta de liberación de la cuenta de Fideicomiso de la trabajadora. De esta última prueba se observa que el trabajador recibió montos por adelantos de prestaciones sociales, las cuales nunca fueron objeto de ataque durante el controvertido y que dichos anticipos se desprenden de la prueba de informe cursante a los autos y controladas por las partes en la audiencia.

De los anticipos recibidos por la actora, se desprende que recibió por adelantos de prestaciones sociales, la cantidad de Bs.37.750,00. Así se decide.

A criterio de esta juzgadora, y en base a las operaciones aritméticas realizadas entre el monto que más beneficia al trabajador de conformidad con el Art. 142 literal D, resultaba un monto de Bs. 94.800,00 y no como señalo el actor de Bs. 439.320.03.

De los montos, de reclamo por vacaciones, bono vacacional y utilidades, quedó demostrado que la empresa los canceló con el salario correspondientes y los días a los cuales tenía derecho, documentales que no fueron objeto de ataque y que este tribunal les confirió valor probatorio. Así se decide.

Respecto a las prestaciones sociales si deducimos los adelantos, tenemos que el actor le fue depositado en el fideicomiso la cantidad de Bs. 62.474.47 , este monto es el capital depositado menos los adelantos recibidos por prestaciones sociales, que suman la cantidad de 37.750,00. Quedando un monto a favor de la accionante de Bs. 32.325.53. Así se establece.

Del anterior monto, la empresa le adeuda a la actora, la cantidad de Bs. 32.325.53, monto este que la empresa honró, en el procedimiento de oferta real, que cursa por ante este el Juzgado Séptimo de Juicio signado con la solicitud, AP21- S -2015-002285, por la cantidad de Bs. 53.608,67, en la cuenta llevada por este Circuito Judicial, número 017501402250061953760 Banco Bicentenario. San Bernardino, cuyo monto no ha sido retirado por la trabajadora, tal y como se desprende de la revisión del sistema juris 2000. Monto que podrá ser retirado por la actor, una vez lo solicite por ante el Tribunal que lleve el procedimiento. Así se establece.

El monto de la oferta real y deposito anterior comprende los siguientes conceptos: (Bs.32.382,53) .por prestaciones sociales, Bs.3.110,04 bono vacacional 12 días ; Bs. 3.887,55 x 15 días vacaciones fraccionadas, y 15 días por utilidades 14.228.55 , todos estos montos fueron verificados en cuanto a días y cálculos, siendo los mismos procedentes, para un total de Bs.53.608.67.

En consecuencia, estas razones son motivos suficientes para declarar que la empresa cumplió y pago con todos sus compromisos laborales, por lo que forzosamente se declaran IMPROCEDENTES los conceptos reclamados, y SIN LUGAR la demanda. Así se establece.
X
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ARCADIA ZAVALA contra la entidad de trabajo INSTITUTO DE OTORRINOLARINGOLOGIA C.A ambas partes identificadas a los autos. SEGUNDO.- No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el art. 64 LOPT. TERCERO.- Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho y el debido proceso. Y CUARTO.- Se establece que el lapso para interponer los recursos correspondientes comenzaran a transcurrir una vez conste en auto la última de las notificaciones.-

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE EN EL DIARIO (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO.
________________________________
ABG. BEATRIZ PINTO COLMENARES


LA SECRETARIA,
______________________________
ABG. NAIBELYS PASTORI


AP21-L-2015-003801
1 PIEZA y 04 cuadernos de recaudos.-
BP/kdcp.-

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