Decisión Nº AP21-L-2015-001119 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-001119
PartesEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL OROPEZA PALACIOS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO FUENMAYOR ASESORES, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001119

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL OROPEZA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Número 11.034.990.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANIEL GINOBLE, IPSA Número 97.075.
PARTE DEMANDADA: FUENMAYOR ASESORES, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAIZA MOTA ACOSTA, IPSA Número 29.899.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de 2017, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), comparecieron ante este Juzgado, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL OROPEZA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Número 11.034.990 (en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”) con su apoderada judicial, la abogada DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075 Procuradora del Trabajo, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el ciudadano FÉLIX FUENMAYOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Número 5.572.124, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada FUENMAYOR ASESORES, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (en lo sucesivo “LA EMPLEADORA”), debidamente asistido por la abogada RAIZA MOTA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 29.899.

En este estado las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

PRIMERO: “EL TRABAJADOR” en su escrito libelar demanda los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTOS DEMANDADOS
Conceptos Cantidad
1 Prestaciones Sociales, literal "c" 749.308,09
2 Artículo 92 LOTTT 749.308,09
4 Vacaciones y bono vacacional años 2011 al 2017. 551.418,53
5 Utilidades 2011 al 2017 417.084,75
6 Salarios caídos 2011 14.270,54
8 Salarios caídos 2012 21.504,76
9 Salarios caídos 2013 29.124,18
10 Salarios caídos 2014 47.730,11
11 Salarios caídos 2015 84.235,15
12 Salarios caídos 2016 197.479,71
13 Salarios caídos 2017 (hasta el 31/05/2017) 227.552,22
14 Beneficio de alimentación 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 hasta mayo 2017. 9.990.000,00
Total 13.111.055,61


Igualmente demanda los intereses moratorios la indexación judicial.

SEGUNDO: Por su parte “LA EMPLEADORA” admite que adeuda los conceptos que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera; sin embargo, manifiesta no estar con el cálculo del beneficio de alimentación, por considerar que no está ajustado a derecho.

TERCERO: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado la presente demanda incoada por “EL TRABAJADOR” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2017-001119, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPLEADORA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, éste le propone a LA EMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), cantidad que es aceptada por “LA EMPLEADORA” y que será pagada como más adelante se indica en la Cláusula Quinta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPLEADORA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, “EL TRABAJADOR” pide se de por terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2017-001119, así como desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA EMPLEADORA” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, debidamente asesorado por sus apoderados judiciales, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPLEADORA” anteriormente identificada, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.

QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), se realiza a través de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque librado en contra la entidad financiera _________________, Agencia ____________, identificado con el Nº ______________, de fecha _____________, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL OROPEZA PALACIOS, quien lo recibe en este acto; y del cual se anexa copia simple al expediente.

SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2017-001119. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho, haga la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y expida una copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia de la parte actora, con su apoderada judicial y el representante legal de la entidad de trabajo demandada, siendo el resultado de la fase de mediación positivo, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Con relación a la solicitud de dos (2) copias certificadas, se acuerdan las mismas, se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, que se entregan en este mismo acto, así como los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



La Secretaria
. Abg. Heidy Guaicara P.













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