Decisión Nº AP21-L-2016-000879 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 16-11-2017

Fecha16 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000879
Distrito JudicialCaracas
PartesANDRES SABATINO BASILE, CONTRA EL INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU) HOY MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL ECO SOCIALISMO Y AGUAS
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoExtinción Del Proceso
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000879

PARTE ACTORA: ANDRES SABATINO BASILE, titular de la Cédula de Identidad Nº 33.908

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, IPSA 33.908

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU) HOY MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL ECO SOCIALISMO Y AGUAS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES


I
ANTECEDENES

Se inició el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 28 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ANDRES SABATINO BASILE, debidamente asistido por el abogado EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU) HOY MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL ECO SOCIALISMO Y AGUAS, por diferencias de prestaciones sociales.

Estando en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:




MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 09 de noviembre del año en curso, esta Sentenciadora solicitó al Secretario que informara sobre la presencia de las partes, a lo que indicó y dejó constancia sobre la incomparecencia de las partes actora y demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos que las representara. Así las cosas, y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la interpretación que debe darse a tal declaración de extinción del proceso, que no puede ser otra que la establecida en el artículo ut supra mencionado el cual es el tenor siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si no comparece el demandado a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio, el demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del fallo.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).


Ahora bien, aplicando lo establecido por el artículo 151 antes referido, en el caso que ambas partes incomparecieran a la audiencia oral de juicio fijada por este Juzgado, debe interpretarse como extinción del proceso, en consecuencia debe este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar La EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio incoado por el ciudadano ANDRES SABATINO BASILE, contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU) HOY MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL ECO SOCIALISMO Y AGUAS. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio incoado por el ciudadano ANDRES SABATINO BASILE, contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO (IMAU) HOY MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL ECO SOCIALISMO Y AGUAS. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Eric Aponte

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


El Secretario
Abg. Eric Aponte



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