Decisión Nº AP21-L-2013-002741 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2013-002741
Fecha21 Junio 2017
PartesNELSON EDUARDO PERALTA BARRAGAN VS. 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. E INTERNATIONAL LAUREL R.M.S. C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2017
207° y 158º
ASUNTO: AP21-L-2013-002741

Con vista a la diligencia que antecede, presentada por el Abogado LUIS ALBERTO BRANDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.812, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano NELSON EDUARDO PERALTA BARRAGAN contra las entidades de trabajo: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. e INTERNATIONAL LAUREL R.M.S. C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales; por medio de la cual, ante la dificultad de notificar a la entidad de trabajo INTERNATIONAL LAUREL R.M.S., C.A. requiere del Tribunal “…se libre comunicación al Registro Mercantil Segundo (2) del Área Metropolitana de Caracas solicitando los siguientes requerimientos: a) Si la empresa antes mencionada; la cual se encuentra registrada en fecha dieciséis (16) de enero de … (1997), en el folio 50, tomo 17-A-Sgdo se encuentra activa o fue disuelta; b) Su último domicilio procesal o si existe nueva dirección y c) Identificación de los miembros de la junta directiva con sus datos personales actual precisa y completa…”, observa el Tribunal lo siguiente:
Al margen de los términos en los cuales se formula la solicitud, como si se tratase de una prueba testimonial, que deba rendir el Registrador respectivo; considera oportuno este Despacho, traer a colación lo contenido en el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado. En tal sentido, se observa que dicha norma dispone entre otros artículos, que:

“Artículo 9º. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona”.

“Artículo 63. El Registro Mercantil es Público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Atendiendo a ello, y resultando un imperativo del propio interés de la parte solicitante, se aprecia que, puede ésta perfectamente acudir al Registro correspondiente, y recabar la información que pretende sea obtenida por el Tribunal, en los términos indicados. Como consecuencia de lo anterior, forzosamente debe este Juzgado negar, como en efecto lo hace, la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte actora y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

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