Decisión Nº AP21-L-2016-002413 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-01-2017

Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002413
PartesALEJANDRINA LORCA / INVERSIONES BIG CONE, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002413

Se deja constancia que la ciudadana Juez quien preside este Despacho, se encontraba de permiso por duelo y posterior reposo médico debidamente otorgado por la Dirección General de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; en tal sentido, visto que en fecha 31/10/2016, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Félix Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.441, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES BIG CONE, C.A., y la ciudadana ALEJANDRINA LORCA, cédula de identidad Nº V-14.058.046, parte actora debidamente asistida por el abogado Augusto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 17.978, de mutuo y común acuerdo, fijan como pago único y especial de carácter transaccional la suma de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00), que incluye todos los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados por esta última en el presente juicio, que fue entregada íntegramente en esa misma fecha mediante cheque de gerencia Nº 71736446, emitido a nombre de la prenombrada demandante y girado contra el Banco Mercantil -ver folio 22-, quien manifestó su conformidad con la misma, quedando así pagada en forma definitiva cualquier diferencia que pudiere existir a su favor con motivo de la relación laboral que sostuvo con la mencionada empresa, declarando que esta nada más le queda a deber por ningún concepto.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Corina Guerra

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