Decisión Nº AP21-L-2015-003782 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 20-09-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-003782
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentenciaPJ0662017000055
PartesJOHENDRY ROJAS Y OTROS & PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), Y BARIVEN, S.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-0003782


PARTE ACTORA: JOHENDRY ROJAS, JONATHAN GONZALEZ, ADRIAN PINTO, GUSTAVO LUCENA, JOHAN RODRIGUEZ, JOSE REYES, JUAN PACHECO, DENNYS RODRIGUEZ, RAMON SANCHEZ, JOSMER SILVA, CESAR DE JESUS MADRID, JOSE DE LA CRUZ BARRIOS, OMAR PIÑA, RICHARD NIETO, JOSE PERDOMO, ENRIQUE ROJAS, MIGUEL GARCES, NILKAR QUERO y ENELSO PEREZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 95.203.

PARTE CO-DEMANDADAS: PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y BARIVEN, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: GONZALO MENESES SANABRIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.764 apoderado judicial de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), las ciudadanas YAMILDREC DEL CARMEN CHACIN YANEZ y MARLENE COROMOTO RONDON SALAZAR, abogadas inscritas en el lPSA bajo los N° 68.407 y 16.347 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa BARIVEN S.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

(SENTENCIA DEFINITIVA).


-I-
ANTECEDENTES

Efectuada como ha sido la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos. En tal sentido se procede a la narración selectiva de los hechos o hechos jurídicamente relevantes, que son objeto del juicio.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 09 de diciembre de 2015, por los ciudadanos JOHENDRY ROJAS, JONATHAN GONZALEZ, ADRIAN PINTO, GUSTAVO LUCENA, JOHAN RODRIGUEZ, JOSE REYES, JUAN PACHECO, DENNYS RODRIGUEZ, RAMON SANCHEZ, JOSMER SILVA, CESAR DE JESUS MADRID, JOSE DE LA CRUZ BARRIOS, OMAR PIÑA, RICHARD NIETO, JOSE PERDOMO, ENRIQUE ROJAS, MIGUEL GARCES, NILKAR QUERO y ENELSO PEREZ., contra las Co-demandadas PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y BARIVEN, S.A., por DIFERENCIA DE BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Ahora bien, efectuada la distribución del presente asunto el cual recayó en el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien pasó a conocer de la presente demanda en fase de Sustanciación, dándole por recibido y admitiéndola ordenando las notificaciones respectivas, luego de realizado el proceso de notificaciones de las partes interesadas, se remitió el expediente al sorteo para las Audiencias Preliminares y una vez realizado el mismo le correspondió conocer en fase de Mediación al Tribunal Vigésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien da por recibida el presente expediente el día 20 de octubre de 2016, en esa misma fecha el Tribunal celebró la Audiencia Preliminar, donde las partes conjuntamente con la Juez consideraron necesario la prolongación de la presente Audiencia para el 21 de febrero de 2017, fecha en la cual se consideró agotada la fase de mediación, por lo que fue ordenada la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo previa distribución para la continuidad del presente asunto.

Correspondiéndole conocer la presente acción en fase de juicio, a este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien le da por recibido el 13 de marzo del 2017; pronunciándose en fecha 16 de abril del 2017 sobre las pruebas promovidas por la parte actora, así como de las codemandadas, dejándose constancia que en la oportunidad correspondiente hubo contestación de la demanda, ahora bien siendo que en fecha 30 de marzo 2017 la partes co-demandadas consignaron diligencia mediante la cual insistían en la notificación de la FUNDACION MISION RIBAS (Tercero) antes de la Audiencia de Juicio por cuanto consideraban que los intereses de la referida Fundación podían verse afectados con la sentencia, posteriormente se fijó la Audiencia de Juicio para el día 09 de mayo de 2017, fecha en la cual se informó a las partes que una vez notificada la FUNDACION MISION RIBAS y consignadas las resultas por el alguacil, se fijaría por auto expreso la fecha de la Audiencia de acuerdo a la agenda del Tribunal, procediendo a fijar la prolongación de la Audiencia de Juicio para el 03 de agosto de 2017 fecha en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANTHONY GERARD PEREZ NEGRON, en su carácter de representante judicial de la MISION RIBAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 270.529, quien manifestó que la FUNDACION RIBAS no era patrono, por cuanto es una Institución Educativa la cual proporcionó a los ciudadanos hoy demandantes como aprendices a la codemandada BARIVEN, S.A., a través de un convenio entre PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) y BARIVEN, S.A., por un máximo de un (1) año, no entendiendo la extensión del período de aprendizaje por más de cinco (5) años, difiriéndose para el día 10 de agosto de 2017 la Lectura del dispositivo del fallo mediante el cual declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE BENEFICIOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOHENDRY ROJAS, JONATHAN GONZALEZ, ADRIAN PINTO, GUSTAVO LUCENA, JOHAN RODRIGUEZ, JOSE REYES, JUAN PACHECO, DENNYS RODRIGUEZ, RAMON SANCHEZ, JOSMER SILVA, CESAR DE JESUS MADRID, JOSE DE LA CRUZ BARRIOS, OMAR PIÑA, RICHARD NIETO, JOSE PERDOMO, ENRIQUE ROJAS, MIGUEL GARCES, NILKAR QUERO y ENELSO PEREZ, contra las empresas co-demandadas PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y BARIVEN S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procediendo a realizarlo en los siguientes términos:

-II-

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

De un estudio efectuado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para constituir la litis.

Alega la parte actora que prestaron sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la FUNDACION MISIO RIBAS, (fundación esta que era contratada a su vez por BARIVEN, S.A., como ente ejecutor), en la Gerencia de Logística y Suministros, Ubicación geográfica Tía Juana y Bachaquero en el Estado Zulia, gerencia de BARIVEN, S.A., tal y como se indica a continuación:


TRABAJADORES

FECHA DE INGRESO
ACTIVOS
DEVENGANDO SALARIO
MENSUAL
CARGO
(1)
JOHENDRY ROJAS
15/10/2011

(tiempo de aprendiz 15/10/2012)


Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 5 años

Bs.:
10.700,00

Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando
funciones de operador de montacargas,
apoyaba en las labores operativas
de logística de carga y descarga de mercancías y mantenimiento de montacargas operado)
(2)
JONATHAN GONZALEZ 15/10/2011


(tiempo de aprendiz 15/10/2012)


Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 5 años

Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana
(recibo de compra nacional e internacional y verificación de materiales en cuanto a calidad, características y cantidad de pedido

(3)
ADRIAN PINTO 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 4 años Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA)
(4)
GUSTAVO LUCENA 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)


Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones de atender requerimientos y distribución de materiales de los depósitos Bariven, así como la elaboración de pases en el sistema SAP (Sicesma)
(5)
JOHAN RODRIGUEZ 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 4 años Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(6)
JOSE REYES 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones de despacho de materiales, verificación del sistema y respectiva autorización
(7)
JUAN PACHECO 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(8)
DENNYS RODRIGUEZ
11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(9)
RAMON SANCHEZ
11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana
(recibo de compra nacional e internacional y verificación de materiales en cuanto a calidad, características y cantidad de pedido

(10)
JOSMER SILVA
11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(11)
CESAR DE JESUS MADRID
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario Proyecto PAMA)
(12)
JOSE DE LA CRUZ BARRIOS
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario, operador de montacargas Proyecto PAMA)
(13)
OMAR PIÑA
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario, operador de montacargas Proyecto PAMA)
(14)
RICHARD NIETO
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario, operador de montacargas Proyecto PAMA)

(15)
JOSE PERDOMO
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario Proyecto PAMA y elaboración de pases de materiales (SICESMA)
(16)
ENRIQUE ROJAS
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario, operador de montacargas Proyecto PAMA)
(17)
MIGUEL GARCES
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales y control de inventario Proyecto PAMA)
(18)
NILKAR QUERO
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero actividad relacionada con distribución de materiales Proyecto PAMA y elaboración de pases en el sistema SAP SICESMA )
(19)
ENELSO PEREZ
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales y control de inventario Proyecto PAMA)


Planteó la representación judicial de los accionantes que en el transcurso de la relación laboral, no se les ha cancelado los beneficios de los que son acreedores como son:

VACACIONES
BONO VACACIONAL
UTILIDADES
TARJETA DE ALIMENTACION (TEA)
UTILES ESCOLARES
PLAN DE VIVIENDA
39% DE FONDO DE AHORRO
VIVIENDA

Entre otros beneficios que contempla la CONVENCION COLECTIVA DE PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), solicitando los demandantes el pago de dichos beneficios, y la respuesta recibida por parte de PDVSA es que ellos no son considerados trabajadores, por que fueron contratados por la FUNDACION RIBAS.

Sigue arguyendo la parte actora, que vencido el lapso que se le dio a las empresas para eliminar la figura de la TERCERIZACION artículo 48 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) aún mantiene esa figura violando los dispositivos legales, producto de que PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) a través de su FILIAL autorizada como lo es BARIVEN contrata a la FUNDACION RIBAS para que a su vez SUBCONTRATE trabajadores para que laboren con la figura de APRENDIZ en el PROYECTO DE ADECUACION Y MODERNIZACION DE ALMACENES PAMA, donde se establece un supuesto PERIODO DE APRENDIZAJE, el cual excede del tiempo estipulado para enseñarlos que era de DOCE MESES y actualmente tienen entre tres (3) y cuatro (4) años laborando para dicha empresa,
Prosigue la representación de la parte actora, señalando que no comprende la táctica de estas Instituciones por cuanto vencido el período de aprendizaje siguen laborando los accionantes, violándose la ley ya que es utilizado esta figura de aprendiz para desvirtuar la relación laboral, ahora bien si el trabajador permanece en su puesto de trabajo después de su período de aprendizaje o prueba entonces se les debe considerar automáticamente empleados fijos y deben pasar a la nómina de PDVSA, siendo entonces en el caso que le compete que están en presencia de un FRAUDE todo ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Por otro lado, indica que las funciones que sus representados realizan es de carácter permanente y de obligatoria presencia, es por ello que en virtud del derecho adquirido que les otorga la Constitución Nacional, la Convención Colectiva y demás leyes y considerando el tiempo de servicio laborado se hacen acreedores de los derechos y pagos negados por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) para la cual prestan sus servicios, asimismo y por no obtener ninguna respuesta satisfactoria de dicha entidad, situación ésta que los motivo a reclamar y demandar sus derechos, en contra de la beneficiaria del Servicio PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), detallando las prestaciones sociales que forman parte del haber de los demandantes, las cuales tiene su fundamento legal en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, artículos 89, 92, 94, la LEY ORGÁNICA DE TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) artículos 121, 196, 131, CONVENCION COLECTIVA DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) cláusulas 14, 18, 24, en vista de los antes expuesto se detallan a continuación los montos y beneficios reclamados por los accionantes:

CUADRO (1)
JOHENDRY ROJAS
C.I. N° 19.545.972

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 60 días
24.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 2 meses
C.C. 30.000 125.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 2 meses
C.C. 40.000 166.666,00
Plan de Vivienda C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
50 días 600.000,00
Útiles Escolares C.C.
4 años 38.000,00
Vivienda C.C.
50 Meses 22.500,00
Fondo de ahorro C.C.
4 años+ 2 meses 234.000,00
TOTAL 1.610.166,00


CUADRO (2)
JONATHAN GONZALEZ
C.I. N° 18.340.678
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 60 días
24.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 2 meses
C.C. 30.000 125.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 2 meses
C.C. 40.000 166.666,00
Plan de Vivienda C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
50 días 600.000,00
Útiles Escolares C.C.
4 años 38.000,00
Vivienda C.C.
50 Meses 22.500,00
Fondo de ahorro C.C.
4 años+ 2 meses 234.000,00
TOTAL 1.610.166,00

CUADRO (3)
ADRIAN PINTO
C.I. N° 13.094.625

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C. 42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C. 96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C. 42 meses 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00
CUADRO (4)
GUSTAVO LUCENA
C.I. N° 14.163.405

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C.
96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C.
42 M 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00

CUADRO (5)
JHON RODRIGUEZ
C.I. N° 16.303.324

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C.
96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C.
42 M 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00






CUADRO (6)
JOSE REYES
C.I. N° 17.1525.658

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C.
96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C.
42 M 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00

CUADRO (7)
JUAN PACHECO
C.I. N° 17.648.702

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C.
96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C.
42 M 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00






CUADRO (8)
DENNY RODRIGUEZ
C.I. N° 18.484.987

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C.
96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C.
42 M 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00

CUADRO (9)
RAMON SANCHEZ
C.I. N° 22.130.006

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C.
96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C.
42 M 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00






CUADRO (10)
JOSMER SILVA
C.I. N° 22.366.937
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2012-2015
sueldo base
12.000,00 x 52,5
21.000,00
Bono Vac. 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 30.000 105.000,00
Utilidades 2012-2015
3 años + 6 meses
C.C. 40.000 140.000,00
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
42 504.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 42 399.000,00
Vivienda C.C.
96 1.440,00
Fondo de ahorro C.C.
42 M 196.560,00
TOTAL 1.767.000,00

CUADRO (11)
CESAR MADRID
C.I. N° 18.340.678

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33






CUADRO (12)
JOSE BARRIOS
C.I. N° 12.844.970

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33

CUADRO (13)
OMAR PIÑA
C.I. N° 14.493.115

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33






CUADRO (14)
RICHARD NIETO
C.I. N° 15.624.914

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33

CUADRO (15)
JOSE PERDOMO
C.I. N° 13.361.799

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33






CUADRO (16)
ELVIN ROJAS
C.I. N° 20.858.387

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33

CUADRO (17)
MIGUEL GARCES
C.I. N° 16.586.737

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33






CUADRO (18)
NILKAR QUERO
C.I. N° 20.472.370

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33

CUADRO (19)
ENELSO PEREZ
C.I. N° 16.587.369

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones 2011-2015
sueldo base
12.000,00 x 72,5
29.000,00
Bono Vac. 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 30.000 145.000,00
Utilidades 2011-2015
4 años + 10 meses
C.C. 40.000 160.033,33
Plan de Vivienda
C.C. 400.000 400.000,00
Tea (cesta ticket) C.C.
58 696.000,00
Útiles Escolares C.C.
9.500 X 4 38.000,00
Vivienda C.C.
50 M 26.100,00
Fondo de ahorro C.C.
50 M 271.440,00
TOTAL 1.765.573,33


Finalmente la parte actora solicita que la demanda por la cantidad de Bs.: 33.246.492,00 sea admitida y declarada CON LUGAR, asimismo reclaman los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria a partir de la ejecución del fallo, los cuales deben ser estimados mediante una experticia complementaria del fallo, así como las costas que se generen en el presente juicio sean canceladas por la parte accionada.

ALEGATOS PARTE CO-DEMANDADAS
DEL ANALISIS DEL ESCRITO
DE CONTESTANCION
DE LA DEMANDA TENEMOS:
PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)

PUNTO PREVIO

FALTA DE JURISDICCION

Por su parte la representación judicial de la parte co-demandada, opone como punto previo la falta de jurisdicción, debido a que los mismos demandantes interpusieron ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, del Estado Zulia, expedientes números 075-2016-01-00-374 y 075-2016-01-00-375 respectivamente, solicitud de reenganche contra la entidad de trabajo encontrándose la misma en fase probatoria, y en atención a dicho procedimiento esta en discusión el carácter de trabajadores de los demandantes, asunto que ameritará el pronunciamiento previo de la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual debe ser favorable a PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), la decisión emanada de la Administración Pública, pudiera ser contradictorio que éste organismo jurisdiccional le conceda derechos laborales a quienes no son trabajadores.
De igual manera, en el supuesto negado que la Inspectoría del Trabajo, fallara a favor de los accionantes, no existiría riesgo de conculcar los derechos reclamados, pues la providencia Administrativa contendrá la orden del reenganche, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir. Solicitando este punto sea declarado CON LUGAR.

FALTA DE CUALIDAD

La representación de la parte demandada hace valer y opone a la falta de cualidad de su representada, toda vez que del contenido libelar expresa que los demandantes “prestan servicios personal, subordinado e interrumpido para la Fundación Misión Ribas”, por lo que se evidencia que no tienen relación laboral con a PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) y en consecuencia no tiene cualidad, ni interés para sostener el presente juicio, solicitando este punto sea declarado CON LUGAR.

En el mismo orden de ideas, especifica la parte demandada, que los vencedores o aprendices, hoy demandantes, recibieron formación gracias al CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL celebrado el once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), entre Bariven, S.A., y la Fundación Misión Ribas, para la formación de de vencedores en las especialidades de control de inventarios y operaciones de almacén.

NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE
• Que exista relación laboral, por cuento no son trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
• Que su representada deba cancelar algún monto o cantidad de dinero a los demandantes, por concepto de Prestaciones Sociales o Beneficios de algún índole y demás conceptos reclamados en su escrito de demanda, por cuento no son trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
• Que deba cancelar a todos y cada uno de los demandados las cantidades detalladas en el orden que aparecen mencionados en el escrito de contestación Bs.: 1.610.166,00 a los dos (2) primeros trabajadores, Bs.: 1.767.000,00 a los siguientes ocho (8) trabajadores y Bs.: 1.765.573,33 a los nueve (9) trabajadores restantes, respectivamente.
• Que PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), adeude a los trabajadores por conceptos de Vacaciones, bono vacacional, utilidades, plan de vivienda, Tea (cesta ticket), útiles escolares, vivienda y fondo de ahorros la cantidad de Bs.: 33.246.492,00.
• Que PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) deba aplicar la Convención Colectiva, por cuanto no son trabajadores de su representada.
• Que los demandantes hayan ingresado en alguna fecha a prestar servicios y ocupar algún cargo en la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ya que su ingreso a la formación como vencedores se hizo, gracias al Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre Bariven, S.A., y la Fundación Misión Ribas, siendo los mismos aprendices de la Misión Ribas y no trabajadores de su representada.
• Que vencido el período de aprendizaje sean considerados empleados fijos y deban pasar a nómina de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
• Que su representada haya obligado a los demandantes a estar presentes, ya que no existió nunca relación laboral.
• Que los demandantes sean trabajadores tercerizados de la Industria Petrolera, puesto que no han prestado servicio a su representada.
• Que PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), este violando o haya cometido fraude a la Ley Orgánica del Trabajo o disposición alguna referida a la figura de la tercerización, puesto que no ha contratado obras o servicios inherente o conexos para que exista las presuntas relaciones laborales.
• Que los demandantes hayan estado por más de doce (12) meses en el aprendizaje, y quien debe explicar la circunstancia de hecho y de derecho que impulsaron la presunta prolongación de la estadía durante el tiempo de supuesta permanencia dentro del referido Convenio Institucional es la Fundación Misión Ribas
• Que los demandantes hayan prestado algún servicio permanente o cumplido alguna jornada de trabajo para PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de lunes a viernes de 7 am a 3 pm, devengando un salario mensual de Bs.: 10.700,00 ya que son aprendices de Fundación Misión Ribas y lo que reciben no es un salario sino un incentivo que les proporciona dicha Fundación.

Finalmente solicito que la demanda sea declarada SIN LUGAR y condenada la parte actora al pago de las costas procesales y demás pronunciamientos de Ley.









BARIVEN, S.A.

PUNTO PREVIO

FALTA DE JURISDICCION

Señalan los apoderados judiciales de la co-demandada empresa BARIVEN, S.A., que oponen como punto previo la Falta de Jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que los demandantes interpusieron por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, del Estado Zulia, expedientes números 075-2016-01-00-374 y 075-2016-01-00-375 respectivamente, solicitud de reenganche contra la entidad de trabajo encontrándose la misma en fase probatoria, y en atención a dicho procedimiento esta en discusión el carácter de trabajadores de los demandantes, lo cual ameritará el pronunciamiento previo de la Inspectoría del Trabajo, en este sentido debe ser favorable a BARIVEN, S.A., el pronunciamiento de la Administración, pudiera ser contradictorio que éste organismo jurisdiccional le conceda derechos laborales a quienes no son trabajadores.
De tal manera señala la parte demandada que en el supuesto negado que la Inspectoría del Trabajo, fallara a favor de los accionantes, no hay riesgo de conculcar los derechos reclamados, pues la providencia Administrativa contendrá la orden del reenganche, pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir. Solicitando este punto sea declarado CON LUGAR, en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo conocer y decidir sobre esta pretensión de los accinantes en cuanto a ser reconocidos como trabajadores y sus beneficios laborales, lo que evidencia uno de los supuestos de falta de jurisdicción previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
DE LA PREJUDICIALIDAD
La representación de la parte Co-demandada opone la Prejudicialidad de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 346 Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto los demandantes tienen incoado en sede Administrativa un procedimiento de solicitud de reenganche por ante la ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, del Estado Zulia, expedientes números 075-2016-01-00-374 y 075-2016-01-00-375 respectivamente, en vista que se encuentra en discusión el carácter de los trabajadores accionantes que debe ser resuelto con antelación sobre la procedencia o no de los conceptos laborales demandados por lo que solicitan que la presente defensa sea declarada CON LUGAR.
DE LA FALTA DE CUALIDAD
Sigue arguyendo la representación de la parte demandada que conforme a los expresado en el artículo 11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, hacen valer y oponen la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio, toda vez que del contenido del libelo manifiesta que los demandantes “prestan servicios personal, subordinado e ininterrumpido para la Fundación Misión Ribas”, por lo que se evidencia en forma clara e inequívoca que los ciudadanos demandantes no tienen relación laboral con BARIVEN, S.A., y en consecuencia no tiene cualidad, ni interés para sostener el presente juicio.
NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE
• Que todos los demandantes mantengan o hayan mantenido una relación laboral, con su representada.
• Que sean acreedores de los conceptos tales como Vacaciones, bono vacacional, utilidades, plan de vivienda, tarjeta de alimentación Tea, útiles escolares, el 39 % del fondo de ahorros, vivienda, entre otros beneficios que contempla la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela (PDVSA).
• Que su representada deba cancelar algún monto o cantidad de dinero a los demandantes, por concepto de Prestaciones Sociales o Beneficios de algún índole y demás conceptos reclamados en su escrito de demanda, por cuento no son trabajadores de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
• Que deba cancelar a todos y cada uno de los demandados las cantidades detalladas en el orden que aparecen mencionados en el escrito de contestación Bs.: 1.610.166,00 a los dos (2) primeros trabajadores, Bs.: 1.767.000,00 a los siguientes ocho (8) trabajadores y Bs.: 1.765.573,33 a los nueve (9) trabajadores restantes, respectivamente.
• Que PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), adeude a los trabajadores por conceptos de Vacaciones, bono vacacional, utilidades, plan de vivienda, Tea (cesta ticket), útiles escolares, vivienda y fondo de ahorros la cantidad de Bs.: 33.246.492,00.
• Que PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) deba aplicar la Convención Colectiva, por cuanto no son trabajadores de su representada.
• Que los demandantes hayan ingresado en alguna fecha a prestar servicios y ocupar algún cargo en la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ya que su ingreso a la formación como vencedores se hizo, gracias al Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre Bariven, S.A., y la Fundación Misión Ribas, siendo los mismos aprendices de la Misión Ribas y no trabajadores de su representada.
• Que vencido el período de aprendizaje sean considerados empleados fijos y deban pasar a nómina de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).
• Que su representada haya obligado a los demandantes a estar presentes, ya que no existió nunca relación laboral.
• Que los demandantes sean trabajadores tercerizados de la Industria Petrolera, puesto que no han prestado servicio a su representada.
• Que PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), este violando o haya cometido fraude a la Ley Orgánica del Trabajo o disposición alguna referida a la figura de la tercerización, puesto que no ha contratado obras o servicios inherente o conexos para que exista las presuntas relaciones laborales.
• Que los demandantes hayan estado por más de doce (12) meses en el aprendizaje, y quien debe explicar la circunstancia de hecho y de derecho que impulsaron la presunta prolongación de la estadía durante el tiempo de supuesta permanencia dentro del referido Convenio Institucional es la Fundación Misión Ribas
• Que los demandantes hayan prestado algún servicio permanente o cumplido alguna jornada de trabajo para PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de lunes a viernes de 7 am a 3 pm, devengando un salario mensual de Bs.: 10.700,00 ya que son aprendices de la Fundación Misión Ribas y lo que reciben no es un salario sino un incentivo que les proporciona dicha Fundación.

Finalmente solicito que la demanda sea declarada SIN LUGAR y condenada la parte actora al pago de las costas procesales y demás pronunciamientos de Ley.

-III-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la partes co-demandadas en su contestación de demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que las partes co-demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal en primer lugar que se debe resolver los puntos previos alegados por las co-demandadas PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., y BARIVEN, S.A, respecto a la falta de Jurisdicción, falta de cualidad así como la Prejudicialidad, en segundo lugar la procedencia o no de los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar. Así se Estable.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-IV-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

Las cuales cursan a los folios 04 al 81 del cuaderno de recaudos denominado N° 1.

• Folio 04 se desprende copia de la solicitud realizada a la Inspección por presunta Tercería de fecha 18/05/2015 emitido por la División se Supervisión de Cabimas.
• Folios 05 al 11 copia de Solicitud dirigida a la Unidad de Supervisión Consta Oriental del Lago del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la cual tiene como objetivo informar todo lo referente a su condición de formación y capacitación en las diferentes áreas de la gerencia de Bariven, servicios petroleros, operaciones acuáticas, complejo Ana María Campos Región Occidente, a través del Proyectos de Adecuación y Modernización de los Almacenes (PAMA), el cual se lleva a cabo desde el 15/11/2010 por medio del Convenio Especifico N° 2, el cual plantea la Cooperación Interinstitucional entre la Misión Rivas y Petróleos de Venezuela, S.A., para la formación de vencedores en las especialidades de control de Inventario y Operaciones de Almacén.
• Folio 12 copia del Convención Colectiva FUTPV & PDVSA 2013-2015 donde hacen énfasis a las cláusulas 56 y 57.
• Folio 13 comunicado emitido por la empresa Bariven con la finalidad de informar sobre expediente relativo al proceso de ingreso el cual había sido evaluado y firmado por el ciudadano José Luis Parada (Gerente EyP Occidente).
• Folio 14 copia de prensa donde hace mención en dicho artículo, sobre los 150 trabajadores tercerizados (complejo Tía Juana) de la Industria PDVSA, que culminaron desde hace cinco (5) años atrás su proceso de formación en la Misión Sucre y forman parte del Proyecto Pama de la Gerencia Bariven, haciéndole un llamado al Presidente Nicolás Maduro, por cuanto no gozan de ninguno de los beneficios que proporciona ser trabajador de la filial petrolera.
• Folios 15 al 40 copia del Convenio Especifico N° 2 entre Petróleos de Venezuela, S.A., empresa del Estado con forma de Sociedad Mercantil, en lo sucesivo denominada PDVSA por una parte y Bariven, empresa Filial de PDVSA, como ente EJECUTOR y por la otra, La Fundación Misión Ribas, persona Jurídica sin fines de lucro, adscrita al Ministerio de Energía y Petróleo.
• Folios 41 al 45 copias acta de reunión con el personal de Misión Ribas Técnica (Proyecto PAMA) que labora en almacén Bariven PDVSA, Bachaquero y Tía Juana, y de la relación de asistencia a dicha reunión.
• Folio de 46 copia de solicitud de fecha 02/04/2013 sobre asunto de requerimiento de persona Nómina Contractual para los Almacenes, donde se indicaba que para darle continuidad a la ejecución del Proyecto de Adecuación y Modernización de los Almacenes (PAMA), establecido con la Misión Ribas en Diciembre de 2010 un convenio como alianza estratégica Interinstitucional, basada en la cooperación, reciprocidad y sustentabilidad, bajo este enfoque se había venido contando con un grupo de vencedores a nivel nacional y por cuanto ya habían culminado su tiempo de adiestramiento en el trabajo y no deberían de seguir permaneciendo bajo la figura del Convenio , la Gerencia de PAMA sometió a consideración de la Junta Directiva de Bariven la propuesta de su absorción como personal nómina contractual y en reunión N° 13-2012 celebrada en fecha 7/11/201 se acordó “Exhorta a cada uno de los negocios a verificar si cuentan con el personal para ser asignados, (..). Este personal será administrado por Bariven.”
• Folio 47 copia de correo electrónico, dirigido a la ciudadana Carmen Amaya, caso Vencedores de Bachaquero.
• Folio 48 copia de comunicado de las acciones ejecutadas para incorporar a los vencedores participantes del Convenio Interinstitucional entre Fundación Misión Ribas y Petróleos de Venezuela, S.A.
• Folios 49 al 51 copias del Punto de Cuenta de fecha 08/10/2013, el cual apuntaba Solicitud de Ingreso de los participantes del Convenio Especifico N° 2, planilla de la Fuerza Laboral, requerimiento de personal para los almacenes y correo electrónico, dirigido a la ciudadana Carmen Amaya caso Vencedores de Bachaquero.
• Folios 52 al 74 copia de correo remitido por la ciudadana Marinuly Silva (E) Gerente Regional de Procura PDVSA Servicios Petroleros a la ciudadana Natalie Ávila, donde le indicaba que según información suministrada por RRHH BRV se había concretado la extensión por seis meses adicionales el contrato a partir del 11/12/2014 entre BRV y los Vencedores de la Misión Ribas que laboran en los diferentes Almacenes, por lo que se anexaba listado y fichas Técnicas de los datos personales de los vencedores para dar ingreso por pase hasta que les gestionarán el proceso de carnetización, el cual había sido eliminado por el ciudadano José Reyes Sup. (E) Existencias ALM Principal.
• Folios 75 al 81 copias de comunicaciones dirigidas al ciudadano Argenis González Comisario del CICPC Ciudad Ojeda, a los ciudadanos Nicolás Maduro Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Jesús Martínez Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Edgar Mujica Diputado por la Comisión de Asuntos Laborales del Consejo Legislativo del Estado Zulia

Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos sobre la solicitud realizada por los trabajadores. Así se Establece.-

EXHIBICIÓN
De los siguientes documentos (1).- Fichas Técnicas de todos y cada uno de los (19) trabajadores que incoaron la presente demanda. (2).- Convenio suscrito entre PDVSA y MISION RIVAS. (3).-Solicitud de respuesta a la situación laboral de los trabajadores. (4).- Notificación donde se reconoce la relación laboral y donde consta la apertura del punto de cuenta a los trabajadores. (5).- Notificación de BARIVEN. (6).- Autorización de Acceso a la planta de los trabajadores, la parte demandada no presentó ninguna de las pruebas solicitadas, por cuanto se habían extraviados de sus archivos los originales del Convenio objeto de exhibición, por parte de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., por lo cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre el cual emitir opinión. Así se Establece.-

MEDIO DE PRUEBA LIBRE

En lo atinente a la Prueba Libre, de grabación de audio en CD, promovida en el CAPITULO III del escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 82 del cuaderno de recaudos N° 1 del presente asunto, se instaba a la parte promovente a presentar el día de la Audiencia Oral y Pública el equipo necesario para la reproducción de dicha prueba, y así realizar el control y evacuación de la misma, la parte solicitante manifestó en acta de audiencia de fecha 03 de agosto de 2017 que desistía de dicha prueba, por cuanto no contaba con el equipo de reproducción adecuado para tal fin, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre la cual emitir opinión Así se Establece.-

PRUEBAS
PARTE CO-DEMANDADA
PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

DOCUMENTALES
• Marcadas con la letra “B”, las cuales corren insertas a los folios 87 al 105 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1 del presente asunto, se desprende copia del convenio de Cooperación Interinstitucional entre Bariven, S.A., y la Fundación Misión Rivas y Petróleos de Venezuela, S.A, para la Formación de Vencedores en las especialidades de Control de Inventario y Operaciones del Almacén y sus anexos de fecha 11/12/2014 donde se detallan las cláusulas del respectivo convenio. Este Juzgado en vista que las mismas no resultaron atacadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, les confiere eficacia probatoria. Así se establece.

PRUEBAS
PARTE CO-DEMANDADA
BARIVEN, S.A.
DOCUMENTALES

• Marcadas con la letra “B”, las cuales corren insertas a los folios 107 al 142 ambos inclusive del cuaderno de recaudos N° 1 del presente asunto, se desprende copia de los convenios de Cooperación Interinstitucional entre Bariven, S.A., y la Fundación Misión Rivas y Petróleos de Venezuela, S.A, para la Formación de Vencedores en las especialidades de Control de Inventario y Operaciones del Almacén, y sus anexos de fechas 11/12/2014 y 11/12/2015 donde se detallan las cláusulas del respectivo convenio, en vista que las referidas pruebas no resultaron atacadas en la oportunidad procesal correspondiente este juzgador, les confiere valor probatorio. Así se establece.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a la apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quien acciona. Promoviendo el Tribunal en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho como son orden, paz social, equidad, seguridad y justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre tradicional comprenda que el sistema laboral Venezolano es la realización de esta.

Ahora bien, antes de entrar a dirimir el fondo de la presente controversia, este Juzgador efectúa ciertas consideraciones sobre los puntos previos alegado por las co-demandadas PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) y BARIVEN, S.A., respecto a la falta de Jurisdicción, falta de Cualidad así como la Prejudicialidad.
FALTA DE JURISDICCIÓN: en la presente acción de demanda, los accionantes habían realizado solicitud de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo Ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, del Estado Zulia, expedientes N° 075-2016-01-00-374 y 075-2016-01-00-375 respectivamente; conforme a:
La sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Número: 2439, de fecha 7 de diciembre de 2007, (…), que dejó establecido lo siguiente:
“…En consecuencia, la providencia administrativa a la que se ha hecho referencia ut supra tenía un efecto, consagraba al trabajador un derecho subjetivo al declarar su reenganche y pago de los salarios caídos, le concedía estabilidad absoluta en virtud de la inamovilidad, razón por la cual mientras no pudiera materializarse mantenía su vigencia hasta que el trabajador tácita o expresamente renunciare a su ejecución, lo cual puede ocurrir de dos formas, la primera cuando se agotan todos los mecanismos necesarios tendientes a lograr su ejecución, o en su defecto, cuando el trabajador sin agotar tales recursos, decide interponer demanda por prestaciones sociales, momento a partir del cual renuncia al reenganche y puede considerarse terminada la relación de trabajo…” (Sic). (Negrillas y subrayado de la alzada).
FALTA DE CUALIDAD: en audiencia de fecha 03/08/2017 cuyo punto UNICO era la comparencia de la representación judicial de la FUNDACION MISION RIBAS, en la cual hizo presencia el ciudadano ANTHONY GERARD PEREZ NEGRON, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 270.529, el cual presentó copia de PODER el cual fue cotejado con el original, folios 217 al 221 del expediente, a los fines de aclarar la relación laboral que pudiera existir entre las empresas co-demandadas y los demandantes, manifestó que la Fundación Misión Ribas no es patrono, por cuanto es una Institución Educativa la cual proporcionó a los ciudadanos hoy demandantes como aprendices a las codemandadas PDVSA y BARIVEN, S.A., por haber firmado convenios de para la formación de vencedores (aprendices) en las especialidades de Control de Inventario y Operaciones de Almacén entre las partes, por un máximo de un año, por lo que no se explica que causas motivaron la extensión el período de aprendizaje acordado por más de cinco (5 años) en dicho convenios.

PREJUDICIALIDAD: entre un procedimiento administrativo y otro judicial, la Sala de Casación Social en sentencia N° 23 de fecha 14 de mayo de 2003, estableció lo siguiente:

(…) si bien es cierto que está demostrada la existencia de un procedimiento administrativo, esta clase de procedimientos no constituye de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal, una cuestión prejudicial que deba resolverse en un “proceso distinto”, pues para que se declare procedente esta cuestión previa y que el proceso continúe su curso hasta llegar al estado de sentencia y se suspenda hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en él, es necesario que se trate de una controversia tramitada ante otro tribunal, cuya decisión con efectos de cosa juzgada debe influir en forma determinante en la decisión final a dictarse, lo cual no es el caso, porque lo pendiente es un procedimiento administrativo, razón por la cual esta Sala considera que no existe tal cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso judicial distinto y ello hace improcedente la cuestión previa.

Cabe añadir que si bien ambas pretensiones derivan de la relación de trabajo que se genera entre los sujetos que en ella concurren trabajador y patrono, la causa aludida de la reclamación administrativa es evidentemente distinta a la pretendida en una demanda por cobro de prestaciones sociales, y en modo alguno su resolución incide en forma determinante en la decisión objeto de ésta última, pues de su interposición debe concebirse la intención de quien demanda de poner fin al vínculo laboral.

Por lo tanto, al no existir verdaderamente una Prejudicialidad entre las pretensiones debatidas en cada uno de los asuntos y siendo un antecedente lógico de la sentencia, razón por la que su alegación no afecta el desarrollo del proceso en el procedimiento judicial, sino que incide de manera determinante estableciéndolo sobre el pronunciamiento de la sentencia de mérito, no obrando en la fase de trámite del iter forzando su paralización, sino que tolera su desenvolvimiento completo hasta el momento en que deba pronunciarse la sentencia de fondo.

Las partes co-demandadas PDVSA y BARIVEN, S.A., han sostenido durante el proceso de la presente demanda que los accionantes no son sus trabajadores, sino aprendices de la Fundación Misión Ribas, los cuales les fueron proporcionados en calidad de aprendices, para ser formados en las instalaciones de las co-demandadas PDVSA y BARIVEN, S.A., en las especialidades de Control de Inventario y Operaciones de Almacén, desempeñando trabajos de Operadores de Montacargas, Recibidores de Materiales, Organizadores de Almacenes, Distribución de de Materiales, Despachadores de Materiales y Control de Inventarios, según los Convenios firmados por las partes, donde las co-demandadas se comprometían en el Convenio Especifico N° 2, Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Fundación Misión Ribas y Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) para la formación de vencedores en las especialidades de Control de Inventario y operaciones de almacén

Por lo que la misión de la Fundación “Misión Ribas”, es atender el programa educativo que el Gobierno Bolivariano está desarrollando desde noviembre de 2003, con la finalidad de incluir a todas aquellas personas que no han podido culminar el bachillerato, permitiéndoles su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación superior.
El aprendiz como elemento jurídico, por ser parte de un contrato, existió en la edad media una escala laboral de los gremios que se estructuraba en tres niveles: aprendices, oficiales, maestros.
Los aprendices eran aquellos que se iniciaban en la profesión u oficio. La formación se verificaba a través de la firma de un “contrato de aprendizaje”, documento de naturaleza jurídica donde intervenían un maestro que se comprometía a enseñar y un joven que quería aprender. Los contratos tenían las siguientes cláusulas:
Duración: de 4 a 8 años, Edad del aprendiz, Compromisos del aprendiz: Obedecer al maestro, Acudir al trabajo todos los días, No ausentarse, Guardar fidelidad al maestro. Compromiso del maestro: Manutención del discípulo, Adiestrarlo y enseñarle el oficio, Darle cierta compensación económica. Compromiso del oficial: responder jurídicamente de los actos del aprendiz. Finalización del contrato: Al terminar el plazo establecido, Por muerte o enfermedad de una de las partes, Por mutuo acuerdo.
En nuestra legislación Laboral (LOTTT), el Legislador tomo en cuenta la circunstancia del Aprendiz, en los puestos de trabajo, con la creación del Artículo 303 Duración de la relación de trabajo
“La relación de trabajo establecida con los y las aprendices se mantendrá por el tiempo en el que transcurra el aprendizaje. Si las partes deciden continuarla, ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos los efectos establecidos en esta Ley. Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras”.

Acogiéndose a las consideraciones estipuladas en este artículo, este Juzgador considera que los accionantes por el tiempo transcurrido entre la firma de los Convenios y la duración del aprendizaje, los cuales tenían como fecha limite de un año (12 meses) y habiendo tenido en algunos accionantes tres o más años desempeñando labores de Operador de Montacargas, Recibidor de Materiales, Adecuación de Almacenes, Distribución de de Materiales, Despachador de Materiales y Control de Inventarios, en las instalaciones de las co-demandadas PDVSA y BARIVEN, S.A., por lo que deben ser considerado como trabajadores a tiempo indeterminados y por lo tanto gozan de todos los beneficios de la Convención Colectiva a que sea acreedores. Así se establece.-

Alega la parte actora que prestaron sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la FUNDACION MISION RIBAS, (fundación esta que era contratada a su vez por BARIVEN, S.A., como ente ejecutor), en la Gerencia de Logística y Suministros, Ubicación geográfica Tía Juana y Bachaquero en el Estado Zulia, gerencia de BARIVEN, S.A., en el siguiente cuadro se detalla nombre y apellido de cada uno de los accionantes, tiempo en la empresa, sueldo y las funciones realizadas en la misma:

(1)
JOHENDRY ROJAS
15/10/2011

(tiempo de aprendiz 15/10/2012)


Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 5 años

Bs.:
10.700,00

Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando
funciones de operador de montacargas,
apoyaba en las labores operativas
de logística de carga y descarga de mercancías y mantenimiento de montacargas operado)
(2)
JONATHAN GONZALEZ 15/10/2011


(tiempo de aprendiz 15/10/2012)


Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 5 años

Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana
(recibo de compra nacional e internacional y verificación de materiales en cuanto a calidad, características y cantidad de pedido

(3)
ADRIAN PINTO 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 4 años Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA)
(4)
GUSTAVO LUCENA 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)


Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones de atender requerimientos y distribución de materiales de los depósitos Bariven, así como la elaboración de pases en el sistema SAP (Sicesma)
(5)
JOHAN RODRIGUEZ 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 4 años Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(6)
JOSE REYES 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones de despacho de materiales, verificación del sistema y respectiva autorización
(7)
JUAN PACHECO 11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M. 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(8)
DENNYS RODRIGUEZ
11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(9)
RAMON SANCHEZ
11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana
(recibo de compra nacional e internacional y verificación de materiales en cuanto a calidad, características y cantidad de pedido

(10)
JOSMER SILVA
11/06/2012

(tiempo de aprendiz 11/06/2013)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 3 años y 6 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas Ubicación
Tía Juana (realizando funciones adecuación de almacenes según Proyecto PAMA
(11)
CESAR DE JESUS MADRID
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario Proyecto PAMA)
(12)
JOSE DE LA CRUZ BARRIOS
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario, operador de montacargas Proyecto PAMA)
(13)
OMAR PIÑA
01//02/2011

(tiempo de aprendiz 01/02/2012)

Jornada de trabajo LUNES A VIERNES DE 7:00 A.M. A
3:00 P.M 4 años
10 meses Bs.:
10.700,00
Aprendiz
Misión Ribas
Ubicación Bachaquero Estado Zulia (Obrero Recibo y despacho de materiales control de inventario, operador de montacargas Proyecto PAMA)
(14)
RICHARD NIETO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR